La Ley de ocho de junio de mil novecientos cincuenta y siete, sobre la formación de censos económicos, dispone que tanto los censos demográficos como los de carácter económico y sus derivados o conexos, se realicen por el Instituto Nacional de Estadística, como norma general, cada diez años.
El Instituto Nacional de Estadística llevó a cabo en mil novecientos sesenta y dos el primer censo agrario y en mil novecientos setenta y dos, el segundo; corresponde, por consiguiente, realizar el tercer censo agrario en mil novecientos ochenta y dos, de acuerdo con el período decenal que dispone el artículo tercero de la Ley de Censos.
Junto con estos imperativos legales los profundos cambios socio-económicos producidos durante el último decenio en España, y en particular en el sector Agrario, determinan la necesidad de la realización de este tercer censo agrario, con objeto no sólo de cuantificar los cambios estructurales habidos, sino también de establecer nuevas bases para el desarrollo de las estadísticas agrarias.
Con el tercer censo agrario, España prosigue su colaboración con la política estadística de la Organización de Naciones Unidas, que mediante la Agencia para la Agricultura y la Alimentación (FAO), patrocina los censos agrarios mundiales con periocidad decenal.
Por otra parte, el Consejo de las Comunidades Económicas Europeas (CEE), ha establecido entre sus Estados miembros la obligatoriedad de realización de encuestas agrarias que permitan orientar, en este sector, su política comunitaria. Mediante el censo agrario de mil novecientos ochenta y dos, se pretende que España, ante su posible integración en la CEE, vaya adaptándose a la normativa que, en este campo estadístico, establece la Comunidad.
Ahora bien, para la realización del censo agrario es un elemento clave la elaboración de un Fichero-Directorio de Explotaciones Agrarias, fundamento estadístico ineludible para la posterior ejecución del censo agrario de mil novecientos ochenta y dos, como lo fue en el caso de los dos censos agrarios anteriores.
En su virtud, a propuesta de los Ministerios de Economía y Comercio y Agricultura y Pesca, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día trece de julio de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
El Instituto Nacional de Estadística llevará a cabo la formación en todo el territorio nacional, por municipios, de un Fichero-Directorio en las Explotaciones Agrarias existentes en ellos como fase previa del censo agrario de mil novecientos ochenta y dos.
Colaborarán con el Instituto Nacional de Estadística en la ejecución de estos trabajos, el Ministerio de Agricultura y Pesca, el resto de los Departamentos ministeriales y las demás administraciones públicas, según se prevé en la Ley de Estadística de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco, en la Ley de ocho de junio de mil novecientos cincuenta y siete, por la que se dictan normas sobre formación de censos generales y demás disposiciones reglamentarias.
Para la realización del Fichero-Directorio, citado en el artículo primero, y las listas que de él se deriven, se establecerá una especial colaboración mediante el oportuno convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Relaciones Agrarias.
La Dirección General del Instituto Nacional de Estadística dictará las instrucciones precisas para la formación del citado Fichero-Directorio.
Se autoriza a los Funcionarios de la Administración Civil del Estado, de la Administración Local y de otros Entes públicos, para colaborar en los trabajos extraordinarios del Fichero-Directorio de Explotaciones Agrarias, siempre que fuera compatible su empleo de carrera, colaboración que será gratificada, en su caso, en la forma y cuantía que se determine de acuerdo con la legislación vigente.
Los gastos que se originen para la realización del Fichero-Directorio, ordenado por el presente Real Decreto, se sufragará con cargo a los créditos consignados en los Presupuestos Generales del Estado.
Dado en Madrid a trece de julio de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
PIO CABANILLAS GALLAS
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