Por Resolución de esta Dirección General de 13 de abril de 1981 («Boletín Oficial del Estado» de 28 de mayo) se resolvió el concurso convocado con fecha 8 de octubre de 1980 para elección del modelo de marchamo sanitario para jamones y paletas curados y de sus máquinas aplicadoras, así como para determinación del fabricante de los mismos, dando así cumplimiento a lo previsto en la norma quinta de la Orden ministerial de Sanidad y Seguridad de 11 de marzo de 1980.
Cumplido ese trámite, resulta imperativo para esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en la propia Orden ministerial anteriormente citada, dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de lo establecido en la misma.
En su virtud, esta Dirección General acuerda:
Aprobar el sistema de, petición, administración y distribución de los marchamos sanitarios para jamones y paletas curados, así como de sus máquinas aplicadoras, que ha sido presentado por las Asociaciones Cárnicas interesadas legalmente constituidas y que se publica como anexo I a la presente Resolución.
Reconocer a la Asociación, de Industrias de la Carne de España, Asociación Española de Empresas de la Carne (Asocame) y Federación Catalana de Industrias de la Carne (Fecic) como Asociaciones Empresariales Cárnicas interesadas legalmente constituidas en la actualidad, con plena capacidad para realizar las funciones que se les asignan en el anexo I en orden a la petición, administración y distribución de los marchamos sanitarios y de sus máquinas aplicadoras.
A efectos de lo dispuesto en el artículo quinto del Decreto 474/1960, de 10 de marzo, se entiende devengada la tasa sanitaria en el momento en que por los industriales se formule la petición de los marchamos sanitarios.
El importe de las tasas sanitarias habrá de ser ingresado mensualmente por los Colegios Oficiales de Veterinarios en las respectivas Delegaciones Territoriales de Sanidad y Seguridad Social.
El libro-registro que habrán de llevar todas las industrias elaboradoras de jamones y paletas curados, según establece la norma novena de la Orden ministerial de Sanidad y Seguridad Social de 11 de marzo de 1980, constará de 50 hojas numeradas, cuya estructura y contenido son los que se reflejan en el anexo H de esta Resolución. En la página final del libro se transcribirá el texto de la citada norma novena.
El libro-registro tendrá carácter oficial una vez diligenciado por la Delegación Territorial de Sanidad y Seguridad Social o por la autoridad de la Comunidad Autónoma o Ente Preautonómico que tenga asignada la competencia en esta materia, y será editado y distribuido a los interesados por, el Servicio de Publicaciones del Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social.
El día siguiente al de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución empieza el cómputo del plazo de tres meses, durante el cual el fabricante designado para elaboración de los marchamos sanitarios y dg sus máquinas aplicadoras está obligado a, suministrar los pedidos que reciba dentro de los primeros quince días hábiles de dicho plazo, según se establece en el punto 4.1 de la sección II del pliego del condiciones del concurso.
A efectos de lo previsto en la disposición transitoria de la Orden del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social de 11 de marzo de 1980, a los tres meses de la fecha de publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» quedará anulada la actual placa sanitaria, que ya no podrá utilizarse, debiendo aplicarse preceptivamente el nuevo marchamo sanitario a todos los jamones y paletas que desde esa fecha se sometan a curación.
Lo que digo a VV. SS.
Dios guarde a VV. SS.
Madrid, 8 de junio de 1981.‒El Director general, Luis Valenciano Clavel.
Sres. Subdirectores generales de Veterinaria de Salud Pública y de Higiene de los Alimentos.
1. Los pedidos de marchamos sanitarios y/o máquinas aplicadoras sólo podrán ser formulados por las industrias elaboradoras de jamones y paletas curados legalmente habilitadas para el ejercicio de esta actividad.
Los pedidos, que habrán de formularse en el impreso previamente aprobado por esta Dirección General, que a tal fin será facilitado por los Colegios Oficiales de Veterinarios, deberán cursarse necesariamente a través de cualquiera de las Asociaciones Empresariales Cárnicas interesadas, con independencia de que el peticionario esté o no afiliado a la misma. La Asociación Empresarial que reciba un pedido vendrá obligada a cumplimentarlo siempre que se ajuste a las condiciones establecidas y que el peticionario esté legalmente habilitado para el ejercicio de la actividad.
2. Al formular un pedido de marchamos sanitarios, que no podrá ser inferior a un millar de unidades y en el que habrá de constar el visto bueno de los Servicios Veterinarios Oficiales adscritos a la industria, ésta remitirá a la Asociación por él elegida talón conformado o cheque bancario a favor de dicha Asociación por el costo de los marchamos, más las tasas sanitarias correspondientes y los gastos de distribución.
3. Las Asociaciones que reciban pedidos de marchamos sanitarios ajustados a lo previsto en los números precedentes los cursarán seguidamente, con su conformidad, al fabricante.
Dentro de los quince primeros días de cada mes habrán de enviar las siguientes relaciones de los pedidos tramitados durante el mes anterior:
a) A la Dirección General de Salud Pública.
b) Al Consejo General de Colegios Oficiales de Veterinarios. Con esta relación se acompañará talón conformado o cheque bancario a favor del citado Consejo por el importe de las tasas sanitarias y de los gastos de distribución de la Organización Colegial Veterinaria correspondientes a dichos pedidos.
4. A partir de los tres meses de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Resolución que aprueba este sistema, el fabricante habrá de cumplimentar el pedido dentro del plazo máximo de un mes a contar de la fecha en que lo reciba, remitiéndolo al Colegio Oficial de Veterinarios de la provincia donde radique el domicilio del peticionario. De dicho envío dará cuenta a la Asociación que se lo cursó, acompañando a dicha comunicación copia del documento acreditativo del envío, cuyo importe habrá de serle abonado por ésta, mediante talón conformado o cheque bancario, antes del día 15 del mes siguiente al de la fecha de cumplimentación del pedido.
El fabricante de los marchamos sanitarios comunicará mensualmente a la Dirección General de Salud Pública el número de marchamos que haya entregado en el mes precedente, con especificación de la cantidad que corresponda al total de los pedidos cursados por cada una de las Asociaciones Empresariales Cárnicas interesadas.
5. La petición de máquinas aplicadoras, tanto manuales como automáticas, será dirigida por las industrias elaboradoras de jamón y/o paletas curados a la Asociación que a tal fin elijan, remitiendo talón conformado o cheque bancario a favor de dicha Asociación por el importe de la máquina o máquinas solicitadas y los gastos de distribución. La Asociación que reciba el pedido, formulado por industrial legalmente habilitado para el ejercicio de la actividad y ajustados a las condiciones establecidas, lo cursará de inmediato al fabricante, con expresión de su conformidad.
6. El fabricante habrá de cumplimentar el pedido de máquinas aplicadoras dentro del plazo máximo de dos meses a contar de la fecha en que lo reciba, remitiéndolo directamente al domicilio de la industria peticionaría. De dicho envío dará cuenta a la Asociación que se lo cursó, con expresión del número de serie que corresponde a cada máquina aplicadora, acompañando a la comunicación copia del documento acreditativo del envío, cuyo importe habrá de serle abonado por la Asociación, mediante talón conformado o cheque bancario, antes del día 15 del mes siguiente al de la fecha de cumplimentación del envío.
Las Asociaciones Empresariales Cárnicas interesadas habrán de comunicar a esta Dirección General de Salud Pública, dentro de los quince primeros días de cada mes, los pedidos de máquinas aplicadoras cumplimentados durante el mes anterior, con expresión del número de serie que corresponde a cada una de las máquinas.
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