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En virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria quinta del Reglamento Penitenciario de, fecha 8 de mayo de 1981, que desarrolla la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, y hasta tanto se promulgue, la Ley Orgánica del Poder Judicial, este Consejo General, en su reunión del día de la fecha (y, en uso de las facultades que le confiere el articulo quinto de la Ley Orgánica 1/1980, de 10 de enero),.ha acordado que se atribuya la condición de Juez de Vigilancia a las autoridades judiciales que a continuación se relacionan:
Para los establecimientos penitenciarios sitos en los territorios de las Audiencias Territoriales de Valencia, Las Palmas de Gran Canaria y Palma de Mallorca, a los titulares de los Juzgados de Peligrosidad y Rehabilitación Social con sedes en las respectivas capitales y con competencia en el territorio de la Audiencia.
Para los establecimientos penitenciarios sitos en el territorio de la Audiencia Territorial de Barcelona al titular del Juzgado de Peligrosidad y Rehabilitación Social número 1 con sede en dicha capital, cuyo funcionario quedará relevado de toda otra función, atribuyéndose las de Peligrosidad y Rehabilitación Social al titular del Juzgado número 2.
Para los establecimientos penitenciarios sitos en los territorios de las Audiencias Territoriales de La Coruña y Oviedo, al titular del Juzgado de Peligrosidad y Rehabilitación Social con sede en La Coruña
Para los establecimientos penitenciarios sitos en el territorio de la Audiencia Territorial de Granada, al titular del Juzgado de Peligrosidad y Rehabilitación Social con sede en Málaga.
Para los establecimientos penitenciarios sitos en el territorio de la Audiencia Territorial de Albacete, al titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de dicha capital.
Para los establecimientos penitenciarios sitos en el territorio de la Audiencia Territorial de Cáceres, al titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Badajoz.
Para los establecimientos penitenciarios sitos en las provincias de Madrid, Segovia, Guadalajara y Avila, a los titulares de los Juzgados de Peligrosidad y Rehabilitación Social números 1 y 2 con sede en Madrid.
Para los establecimientos penitenciarios sitos, en las provincias de Vizcaya, Alava, Guipúzcoa y Santander, al titular de. Juzgado de Peligrosidad y Rehabilitación Social con sede en Bilbao.
Para los establecimientos penitenciarios sitos en las provincias de Zaragoza, Huesca, Teruel, Navarra y Soria, al titular del Juzgado de Peligrosidad y Rehabitación Social con sede en Zaragoza.
Para los establecimientos penitenciarios sitos en las provincias de Burgos. Palencia, Zamora, Logroño, Valladolid, Salamanca y León, al titular del Juzgado de Peligrosidad y Rehabilitación Social con sede en Valladolid.
Para los establecimientos penitenciarios sitos en las provincias de Sevilla, Huelva, Córdoba así como para el establecimiento penitenciario de Algeciras (Cádiz), al titular del Juzgado de Peligrosidad y Rehabilitación Social con sede en Sevilla.
Para los establecimientos penitenciarios sitos en la provincia de Cádiz, con excepción del de Algeciras y el de Ceuta, al titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de San Fernando (Cádiz).
Para el establecimiento penitenciario sito en Ceuta (Cádiz), al titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de la misma localidad
Para los establecimientos penitenciarios sitos en la provincia de Toledo, al titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Ocaña (Toledo).
Madrid a 9 de julio de 1981.‒El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Federico Carlos Sainz de Robles Rodríguez.
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