El Real Decreto dos mil cuatrocientos cincuenta y cinco/ mil novecientos ochenta, de siete de noviembre, sobre financiación y seguimiento del programa mil novecientos ochenta y uno-mil novecientos ochenta y tres de construcción de viviendas de protección oficial, encomienda al Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda la iniciación en los tres próximos años de noventa mil viviendas de protección oficial de promoción pública.
Este importante programa de construcción de viviendas aconseja acudir para la ejecución de parte del mismo a la colaboración de las Sociedades Estatales cuyo objeto social sea la promoción de viviendas de protección oficial y en las cuales el Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda tenga participación mayoritaria, mediante encargos de la gestión de la construcción de viviendas, como entidades especializadas en la materia.
El Real Decreto tres mil ciento cuarenta y ocho/mil novecientos setenta y ocho, de diez de noviembre, por e, que se desarrolla el Real Decreto-ley treinta y uno/mil novecientos setenta y ocho, de treinta y uno de octubre, sobre política de vivienda, reguló la promoción pública de viviendas de protección oficial mediante convenio entre el Instituto Nacional de la Vivienda y Entes Públicos Territoriales. Empresas mixtas con participación mayoritaria de Entes Públicos y con otras Entidades de carácter público, pero no fijó las condiciones de la gestión de construcción de viviendas de protección oficial de promoción pública que pueda efectuar el Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda a las Sociedades Estatales en los que dicho Organismo tenga participación mayoritaria.
Por ello, la presente disposición establece las condiciones de los convenios de gestión encomendada para la ejecución de obras de construcción de viviendas de promoción pública a celebrar entre el Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda y las citadas Sociedades estatales.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicos y Urbanismo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintidós de diciembre de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
Uno. El Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda podrá encomendar a las Sociedades Estatales en las que tenga participación mayoritaria la construcción de viviendas de protección oficial de promoción pública.
Dos. Asimismo podrá encargar a dichas Sociedades la redacción de proyectos con tal finalidad, en cuyo caso regirán las mismas tarifas de honorarios que se aplican al Instituto para la. Promoción Pública de la Vivienda, contenidas en el Decreto dos mil quinientos doce/mi] novecientos setenta y siete, de diecisiete de junio.
El encargó de gestión para ejecución de las obras de construcción de viviendas de protección oficial de promoción pública se formalizará una vez aprobado por el Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda el proyecto de ejecución de las obréis y el gasto de las mismas, en un convenio con la Sociedad Estatal, donde se establecerán las condiciones en que se ha de realizar el encargo y, en todo caso:
Uno. Que el promotor de las Viviendas es el Instituto para ia Promoción Pública de la Vivienda.
Dos. Que el importe aprobado de la financiación de la ejecución de las obras se irá abonando a la Sociedad contra certificaciones de estados de obras, en las siguientes fases y porcentajes:
a) Un cinco por ciento, a la firma de cada convenio de encargo.
b) Un diez por ciento, a la aprobación por el Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda de cada una de las adjudicaciones de obras que realice la Sociedad Estatal.
c) Un quince por ciento, a la salida de cimientos.
d) Un veinticinco por ciento, a la terminación de ia estructura.
e) Un veinte por ciento, a la terminación de tabiques y cerramientos.
f) Un veinte por ciento, a la terminación de instalaciones y servicios.
g) Un cinco por ciento, en el momento de la recepción provisional de la obra.
Si el encargo llevara consigo la ejecución de obras de urbanización, el importe de las mismas se abonaría en les siguientes fases y porcentajes:
a) Un treinta y cinco por ciento, a la terminación del movimiento de tierras.
b) Un cincuenta por ciento, a la terminación de los servicios de alcantarillado red de abastecimiento de, agua y riego; red de energía eléctrica en alta y baja tensión, alumbrado y canalización de teléfonos.
c) Un diez por ciento, a la terminación de las cajas y subbase en calzada y calles.
d) Un cinco por ciento, a la terminación de calzadas aceras y obras de remate.
Tres. Que las modificaciones del proyecto que pudieran ser necesarias por cambio de unidades de obra o realización de obras nuevas, deberán ser previamente aprobadas por el Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda.
Cuatro. Que las revisiones de precios se efectuarán de conformidad con la legislación de Contratos del Estado, en cada una de las fases de obra antes señaladas, aplicándose la media aritmética correspondiente al periodo comprendido entre ellas, una vez deducido el veinte por ciento del presupuesto de ejecución de las obras.
En ningún caso, en el momento de la contratación de las obras el importe del presupuesto general de las mismas, juntamente con el del suelo, honorarios de proyecto y dirección de obras, tasas y demás gastos, podrá exceder del cero coma nueve del módulo aplicable vigente en el momento do la celebración de los convenios de encargo.
La contratación de las obras objeto da cada convenio se llevará a cabo por la Sociedad Estatal ajustándose a la legislación civil o mercantil que le sea de aplicación, de conformidad con lo establecido en el artículo seis de la Ley General Presupuestaria.
El encargo por el Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda a las Sociedades Estatales del proyecto de ejecución de obras de viviendas de protección oficial de promoción pública se efectuará igualmente mediante convenio, abonándose el importe del mismo cuando haya sido aprobado.
En compensación de los gastos de gestión que el encargo les pueda comportar, las Sociedades Estatales a que se refiere la presente disposición, percibirán un dos coma cinco por ciento del presupuesto de ejecución de las obras, que se librará directamente a la Sociedad a medida que se expidan las correspondientes certificaciones de estado de obra realizadas, proporcionalmente al importe de las mismas y en las que figurará como partida independiente.
En todo caso, al momento de la recepción provisional de los obras se practicará una liquidación final, tanto del coste de las mismas como de los gastos de gestión.
El presente Real Decreto podrá aplicarse a los convenios de encargo de construcción de viviendas actualmente vigentes con las Sociedades Estatales en las que tenga participación mayoritaria el Instituto Nacional de la Vivienda.
La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a veintidós de diciembre de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo,
JESUS SANCHO ROF
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid