Edukia ez dago euskaraz
Ilustrísimos señores:
El Real Decreto 1200/1981, de 22 de mayo, por el que se establecen nuevas medidas destinadas al fomento de la iniciativa privada en las transformaciones en regadío, autoriza en su artículo 2 al Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA), del Ministerio de Agricultura y Pesca, para celebrar conciertos con Entidades financieras de carácter público o privado, cuya cuantía señalará anualmente el Ministerio de Economía y Comercio. La suma de créditos objeto de estos conciertos durante este primer año 1981 la fija su disposición transitoria en la cantidad de 4.250 millones de pesetas. En su articulo 11 establece que por el Ministerio de Agricultura y Pesca se dictarán las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo del mismo.
Haciendo uso de dicha facultad y visto el informe del IRYDA, este Ministerio dispone:
Las Entidades financieras interesadas en la citada operación crediticia comunicarán al IRYDA su voluntad de colaboración, indicando la cuantía de capital que están dispuestas a invertir en dicha finalidad, así como las condiciones en que se han de conceder los préstamos. De acuerdo con las colaboraciones ofrecidas y la necesidad de financiación se establecerán los correspondientes conciertos.
Conforme se indica en el artículo 1 del Real Decreto, las superficies transformadas o mejoradas se destinarán, durante tres años, contados a partir de la fecha de terminación de las obras, a los cultivos que señale este Ministerio.
Los interesados en obtener los auxilios presentarán sus solicitudes, en ejemplar duplicado, en las oficinas del IRYDA de la provincia en que hayan de realizarse las obras.
A dichas solicitudes, cuyos modelos serán facilitados en cualquiera de las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Agricultura y Pesca, oficina del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario o en las Entidades financieras concertadas deberán acompañar los siguientes documentos:
a) Presupuesto de las obras, cuando no rebasen 1.500.000 pesetas, en el que se especifiquen las dimensiones y características de cada uno de los elementos de la obra o instalación.
b) Proyecto de la obra si su presupuesto supera 1.500.000 pesetas o si, siendo menor, se proyectan instalaciones para cuya construcción exijan dicho documento otros Organismos de la Administración. Provisionalmente se podrá sustituir la presentación de este documento por un anteproyecto, sin perjuicio de la presentación posterior del proyecto definitivo.
Quedarán exentas de la presentación de proyecto las peticiones realizadas al amparo del Real Decreto 1616/1978 que, habiendo sido presentadas al IRYDA en su plazo e informadas favorablemente por el mismo, no hubiesen recibido los préstamos correspondientes. Para ello harán constar en la solicitud que desean continúe el IRYDA la tramitación de su petición inicial en cuanto al procedimiento que corresponde a este Organismo, pudiendo presentar presupuesto actualizado.
c) Si se trata de una explotación familiar en la que el titular sea cultivador directo y personal, se podrá solicitar proyecto gratuito del IRYDA.
d) Documento formalizado en modelo oficial que les será facilitado por el Organismo, en el que se comprometa el beneficiario a cumplir, durante el plazo de tres años posteriores a la terminación de la obra, las orientaciones de cultivo que a estos efectos fije el Ministerio de Agricultura y Pesca. En el misino documento se aceptará la obligación de, en caso de incumplimiento, reintegrar al IRYDA las subvenciones que hubiese percibido o, cuando haya percibido préstamo, las anualidades que éste hubiese pagado en firme a la Entidad financiera, con los intereses a que hubiere lugar, así como las cantidades que el IRYDA tenga comprometidas y pendientes de pago a la misma, con los descuentos correspondientes. Tanto en uno como en otro caso se aplicará el tipo de interés que devengue el préstamo.
Se dará prioridad para la concesión de estos préstamos a las solicitudes que se presenten en el IRYDA en las que concurran las siguientes circunstancias:
a) Para transformaciones o mejora de regadíos en las provincias de Badajoz, Cáceres, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva,
Jaén, Málaga y Sevilla, y para el establecimiento de sistemas de riego o mejora de los existentes que supongan ahorro de agua en las provincias de Almería, Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife.
b) Para transformaciones o mejoras de regadío de peticiones acogidas al Real Decreto 1616/1978, aprobadas por el IRYDA, que no pudieron ser atendidas por las Entidades financieras ni hayan obtenido crédito oficial para esta inversión, circunstancia esta última que deberá constar en forma expresa en la solicitud.
Examinada la solicitud, así como los documentos a que se refiere el apartado tercero y comprobado si reúne las condiciones técnicas y demás características necesarias para la concesión de estos beneficios, el Jefe provincial del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, si lo encuentra conforme y en el caso de que solicite préstamo, remitirá a la Entidad crediticia que haya señalado el peticionario uno de los ejemplares de la solicitud, acompañado de un informe que determinará la procedencia de aplicar a las mejoras proyectadas los auxilios establecidos, indicando la cuantía del presupuesto aprobado. En caso contrario se desestimará la solicitud, procediendo a la devolución de dicha documentación al interesado.
Uno. La concesión y el pago de las subvenciones reguladas en el apartado a) del artículo 6 del Real Decreto quedarán supeditadas al cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) Petición por la Entidad crediticia del compromiso de pago de las subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el citado Real Decreto, a cuyo efecto deberá indicar el importe del préstamo y sus condiciones.
b) Concesión del préstamo por la Entidad crediticia correspondiente.
c) Ejecución de las obras en los plazos previstos y de acuerdo con el proyecto o presupuesto aprobado, con las modificaciones que, en su caso, haya establecido el IRYDA.
d) Solicitud por la Entidad crediticia, al vencimiento de cada una de las anualidades, del abono de las subvenciones.
Dos. Por causas justificadas, y previa solicitud de los interesados en las oficinas del Instituto en la provincia que corresponda, con la aceptación de la Entidad crediticia, podrán autorizarse ampliaciones en los plazos de iniciación y terminación de las obras, así como modificaciones en las mismas, sin alterar la cuantía de las subvenciones acordadas. Se reducirán dichas subvenciones si la obra fuese de menor valor que la proyectada.
Tres. Cuando la terminación de las obras esté autorizada para fecha posterior al vencimiento de alguna anualidad, el pago de la misma a la Entidad crediticia será a cuenta y tendrá el carácter de provisional, y en caso de que no se cumpliesen las condiciones establecidas en el punto c) del apartado sexto deberán ser reintegradas al IRYDA por la citada Entidad, con sus intereses correspondientes, no adquiriendo firmeza los citados pagos y compromisos posteriores hasta que el IRYDA certifique la terminación de obra.
En el caso de otorgamiento de las subvenciones directas a que se refiere el apartado b) del artículo 6 del Real Decreto, los expedientes se tramitarán de acuerdo con las normas vigentes en el IRYDA para la concesión de auxilios económicos.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos oportunos.
Madrid, 25 de junio de 1981.
LAMO DE ESPINOSA
Ilmos. Sres. Subsecretario de este Departamento y Presidente del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario.
Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia
Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril