Adoptada por acuerdo de la Junta general ordinaria, celebrada el veintitrés de marzo de mil novecientos setenta y nueve, la propuesta de modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros de Construcción, y de conformidad con lo establecido en la Ley número dos/mil novecientos setenta y cuatro, de trece de febrero, modificada por la Ley número setenta y cuatro/mil novecientos setenta y ocho de veintiséis de diciembre, sobre Colegios Profesionales, se somete a la aprobación del Gobierno los siguientes Estatutos.
En su virtud, de conformidad con el dictamen de la Comisión Permanente del Consejo de Estado, a propuesta del Ministerio Permanente del Consejo de Estado, a propuesta del Ministro reunión del día cinco de junio de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
Se aprueban los adjuntos Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros de Construcción.
Quedan derogados los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros de Construcción aprobados por Orden ministerial de once de noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro.
Dado en Madrid a cinco de junio de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Defensa,
ALBERTO OLIART SAUSSOL
El Colegio Oficial de Ingenieros de Construcción con domicilio social en Madrid, se constituyó en virtud de la autorización concedida por el Decreto número 1018/1963, de 20 de abril.
El Colegio Oficial de Ingenieros de Construcción es una Corporación de Derecho Público, pon plena personalidad jurídica. Se relacionará con la Administración a través del Ministerio de Defensa, y su duración será indefinida.
El Colegio estará constituido por dos clases de Colegiados: Colegiados de Honor y Colegiados de Número.
El título de Colegiado de Honor se concederé por la Junta General de Colegiados, a propuesta de la Junta de Gobierno, y se otorgaré a aquellas personas de extraordinario mérito en actividades propias del Colegio, pertenezcan o no al Cuerpo de Ingenieros que constituyen dicho Colegio.
Para ser Colegiado de Número es preciso estar en posesión del Título de Ingeniero de Construcción y Electricidad, o el de Ingeniero de Antigua Academia de Guadalajara, ingresado en la misma con anterioridad al año 1926.
Para que los Ingenieros definidos en el artículo anterior puedan ejercer su profesión en el sector privado, sirviendo o dirigiendo actividades de ingeniería, en virtud de los mencionados títulos, será obligatorio para los que lo desempeñan pertenecer al Colegio Oficial de Ingenieros de Construcción.
Cuando para desempeñar cargos del sector público se exija la posesión de los títulos definidos en el artículo 5.º para el ejercicio de su profesión, el que haya de ejercerla tendré que pertenecer obligatoriamente al Colegio.
Se exceptúa de obligatoriedad para la Colegiación a los poseedores de títulos que ejerzan su profesión exclusivamente al servicio del Ministerio de Defensa, sin perjuicio de que puedan pertenecer voluntariamente al Colegio.
Como fines fundamentales del Colegio se enumeran los siguientes:
a) El asesoramiento al Estado, Provincia, Municipio, Corporaciones Oficiales y personas o Entidades particulares, así como a sus mismos colegiados, emitiendo informes o actuando en arbitrajes profesionales a instancia de las partes.
b) Cooperar con la Administración de Justicia en peritajes o dictámenes facilitando a los Tribunales, conforme a las Leyes, la relación de Colegiados que pudiesen ser requeridos para intervenir como Peritos en los asuntos judiciales, o designarlos por sí mismos, según proceda.
c) Comparecer ante los Tribunales de Justicia, si ello fuera necesario, en representación de los Colegiados, ejercitando las acciones procedentes en la defensa de sus derechos y legítimos intereses.
d) Contribuir al progreso de la técnica propia de su profesión.
e) Organizar por el Colegio el cobro de honorarios con sujeción a las tarifas aprobadas por el Estado.
f) Ocuparse del desarrollo de las Instituciones de previsión y seguridad. Social que estime precisas para los Colegiados y sus familiares.
g) Establecer las medidas disciplinarias precisas a su organización.
h) Todas las demás que legalmente puedan o deban desarrollarse por Colegios profesionales del mismo género.
Los órganos rectores del Colegio son el Decano, la Junta de Gobierno y la Junta General de Colegiados.
Le corresponde al Decano la presidencia y representación oficial del Colegio en su relación con las Autoridades, Entidades o particulares. No obstante podrá delegar dicha representación en otro miembro de la Junta o colegiado si lo estima conveniente. Presidirá las Juntas de Gobierno y la Junta general de Colegiados. Tendrá a su cargo la ejecución y cumplimiento de los acuerdos del Colegio y la ordenación de sus pagos.
Junta de Gobierno
Asume la dirección y administración del Colegio. La forman el Decano, un Vicedecano, un Secretario, un Vicesecretario, un Interventor y cinco Vocales, uno de los cuales será el Tesorero.
Todos los cargos serán por elección en Junta general, debiendo presentarse las candidaturas firmadas por diez colegiados, con quince días, por lo menos, de antelación.
Los cargos se elegirán por cuatro años, pudiendo ser reelegido sin limitación y se renovarán por mitad, habiendo elecciones, cada dos años.
El Decano, el Secretario y el Interventor deberán residir en Madrid.
Todos los cargos, serán honoríficos, salvo acuerdo de la Junta general.
Le corresponde a la Junta de Gobierno:
a) Admisión de Colegiados.
b) Formación de presupuestos anuales y cuanto se refiere a la vida económica del Colegio.
c) El cumplimiento de los fines previstos en estos Estatutos.
d) La preparación de las Juntas generales.
e) Mantener al día la relación de Colegiados.
La Junta de Gobierno se reunirá, convocada por el Decano, con la frecuencia necesaria con un mínimo aproximado de una vez cada dos meses. También se reunirá cuando lo pidan por lo menos tres de sus miembros cuya petición por escrito deberá atender el Decano en el plazo de seis, días. La asistencia es obligatoria, no admitiéndose representaciones. Si no asiste el Decano, presidirá el Vicedecano, y en su defecto, el Vocal de más edad. Los acuerdos de la Junta de Gobierno, que se reflejarán en las oportunas actas serán tomados por mayoría. En caso de empate, decidirá el voto del Decano.
Junta general
Es el órgano supremo de la voluntad de los Colegiados.
Le corresponde a la Junta general:
a) La aprobación de presupuestos y cuentas anuales.
b) La aprobación de la Memoria anual que le presentará la Junta de Gobierno.
c) La aprobación de los Estatutos y cualquier modificación que en ellos se pretenda.
d) Tomar resolución en los asuntos propuestos en el orden del día, ya sean por la Junta de Gobierno o por cinco Colegiados, como mínimo, debiendo en este último caso enviarse a la Junta de Gobierno con diez días de antelación a la Junta general.
e) La elección del Decano y cargos de la Junta de Gobierno.
La Junta general se reunirá una vez al año, con carácter de ordinaria durante el primer trimestre, y con el de extraordinaria cuando lo estime preciso la Junta de Gobierno, o cuando lo pida, por lo menos, el 20 por 100 de los Colegiados.
Las Juntas generales ordinarias se anunciarán, como mínimo, con veinte días de anticipación y las extraordinarias con mínimo de diez días. En los casos que estime de urgencia la Junta de Gobierno podrá acortar este plazo. Asistirán todos los Colegiados con plenitud de derechos. La reunión podré celebrarse en primera convocatoria, con mayoría absoluta, y media hora después, si no la hubiere, con cualquier número de asistentes en segunda convocatoria, si bien los acuerdos tendrán plena validez.
Los Colegiados que no puedan asistir podrán delegar su voto en otro, pero esta delegación deberá acreditarse en la Secretaría del Colegio por lo menos una hora antes de la Junta general.
Las votaciones serán secretas, y los acuerdos por simple mayoría de la Junta general obligan a todos los Colegiados, tanto asistentes como no.
De las sesiones de la Junta general se levantará acta por el Secretario de la Junta de Gobierno, que será aprobada provisionalmente en la sesión siguiente de esta Junta, y de modo definitivo en la primera de carácter general que se celebre.
Los recursos económicos del Colegio son los siguientes:
a) La cuota mensual ordinaria que obligatoriamente satisfarán los Colegiados.
b) El porcentaje aprobado de los honorarios de los Colegiados en concepto de legalización de proyectos, dictamen, informes, asesoramientos, etc.
c) Los productos de bienes muebles e inmuebles y derechos que corresponden en propiedad al Colegio.
d) Los derechos que le correspondan percibir por informes, dictámenes, arbitrajes, etc.
e) Los beneficios que puedan tener por publicaciones.
f) Las subvenciones, donativos, etcétera, que se le concedan con carácter oficial o particular.
g) Las cantidades que por cualquier concepto acepte la Junta de gobierno y sancione su admisión la Junta general.
a) Los Ingenieros de Construcción y Electricidad, al terminar sus estudios en la Escuela Politécnica Superior del Ejército, podrán colegiarse sin abonar derechos de inscripción.
b) Los que no se acojan a la excepción del apartado a) abonarán, como derechos de inscripción, una cantidad igual a la que por todos conceptos hubiesen satisfecho desde la fecha en que pudieron ingresar sin pago.
El ingreso se solicitará de la Junta de Gobierno, acompañando la solicitud del título o recibo de haber pagado los derechos de expedición del mismo.
Son las siguientes:
a) Cumplir estrictamente cuanto se contiene en estos Estatutos, así como los acuerdos de sus Juntas generales y de Gobierno.
b) Asistir a los actos corporativos.
c) Aceptar los cargos para los que sea designado.
d) Pagar las cuotas de sostenimiento del Colegio y previsión que se aprueben.
e) Observar y cumplir en sus trabajos profesionales cuantas leyes y normas haya establecido el Estado.
Son los siguientes:
a) Participar en el uso y disfrute de los bienes del Colegio y de todos los servicios que éste tenga establecido, de acuerdo con las normas que dispongan las Juntas de Gobierno y general.
b) Tener parte en las votaciones y deliberaciones que en estos Estatutos se prevengan.
c) Recabar el amparo de la Junta de Gobierno cuando considere lesionados o menoscabados sus derechos personales de Colegiado o los del conjunto del Colegio.
d) Ser apoyado y representado por la Junta de Gobierno del Colegio en sus justas reclamaciones, así como en las discusiones que puedan originar el ejercicio de su trabajo profesional de Ingenieros, llevando esta representación y apoyo ante cualquier Autoridad Administrativa, o incluso, ante los Tribunales de Justicia, si fuera necesario.
e) Poder recurrir directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, una vez agotados los recursos corporativos, contra los actos y acuerdos emanados de los órganos del Colegio, en cuanto estén sujetos al derecho Administrativo.
f) Todos los demás derechos que legalmente posean los Colegiados de Agrupaciones profesionales del mismo género.
La Junta de Gobierno podrá acordar sanciones por los actos que realicen u omisiones en que incurran los Colegiados en el ejercicio libre de su profesión que les sean imputables y se consideren contrarias al prestigio de la profesión, a la honorabilidad de la clase o al respeto debido a los compañeros.
Estas sanciones pueden ser: Leves, graves y muy graves.
Las leves serán:
a) Represión privada.
b) Apercibimiento por oficio.
Las graves serán:
a) Suspensión del ejercicio profesional por plazo no superior a un año.
Las muy graves serán:
a) Suspensión por tiempo superior a un año.
b) Expulsión del Colegio.
Aplicaciones de sanciones
Las sanciones leves pueden imponerse por la Junta de Gobierno sin necesidad de expediente. Las graves y muy graves se aplicarán también por la Junta de Gobierno, pero precisarán un expediente previo que será instruido por un miembro de la Junta más antiguo como Ingeniero que el encartado.
En caso de disolución, la Junta general acordará el destino que ha de darse a los fondos y propiedades del mismo. Esta misma Junta general designará los liquidadores que lo han de llevar a efecto.
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