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Documento BOE-A-2002-22542

Real Decreto 1162/2002, de 8 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros de Construcción y Electricidad.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 20 de noviembre de 2002, páginas 40819 a 40827 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2002-22542
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2002/11/08/1162

TEXTO ORIGINAL

El Decreto 1018/1963, de 20 de abril, autorizó la constitución del Colegio Oficial de Ingenieros de Construcción.

Por Orden ministerial de 11 de noviembre de 1964 se aprobaron los primeros Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros de Construcción los que, de conformidad con la Ley 2/1974, de 13 de febrero, modificada por la Ley 74/1978, de 23 de diciembre, sobre Colegios Profesionales, fueron modificados por el Real Decreto 1138/1981, de 5 de junio.

El tiempo transcurrido desde la aprobación de estos Estatutos y la promulgación, por una parte, del Real Decreto legislativo 5/1996, de 7 de junio, luego convertido en Ley 7/1997, de 14 de abril, de Medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios Profesionales, y por otra, el Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, sobre medidas urgentes para la intensificación de la competencia en mercado de bienes y servicios, normas que introducen diversas modificaciones en los artículos de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y obligan a adaptar los Estatutos de todos los Colegios, hacen necesaria la modificación de los vigentes Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros de Construcción.

La modificación de los vigentes Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros de Construcción y Electricidad fue adoptada por acuerdo de la Junta General extraordinaria, celebrada el 29 de marzo de 2001.

En su virtud, de conformidad con la Ley 2/1974, de 13 de febrero, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, sobre Colegios Profesionales, a propuesta del Ministro de Defensa, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de noviembre de 2002,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación de los Estatutos.

Se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros de Construcción y Electricidad que se inserta a continuación.

Disposición adicional única. Competencias de las Comunidades Autónomas.

La regulación contenida en los Estatutos aprobados en este Real Decreto, se entiende sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas puedan constituir, al amparo de sus competencias, Colegios de Ingenieros de Construcción y Electricidad en sus respectivos ámbitos territoriales.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 1138/1981, de 5 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros de Construcción.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este Real Decreto y los Estatutos que se aprueban entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 8 de noviembre de 2002.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Defensa,

FEDERICO TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ-CONDE

ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS DE CONSTRUCCIÓN Y ELECTRICIDAD
CAPÍTULO I
Normas generales
Artículo 1. Naturaleza, régimen jurídico y relaciones con la Administración.

1. El Colegio Oficial de Ingenieros de Construcción y Electricidad (en adelante COICE), cuya autorización de constitución se otorgó por Decreto 1018/1963, de 20 de abril, es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y gozará, en consecuencia, de todos los beneficios establecidos para esta clase de corporaciones.

2. Se regirá por los presentes Estatutos, así como por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, modificada por Ley 74/1978, de 26 de diciembre; por Ley 7/1997, de 14 de abril; por el Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio; y demás legislación aplicable.

3. Su relación con la Administración se realizará a través del Ministerio de Defensa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 1018/1963, de 20 de abril.

Artículo 2. Ámbito, alcance y domicilio.

1. El COICE tendrá ámbito nacional y agrupará a todos los ingenieros de construcción y electricidad, con título oficial reconocido por el Estado, expedido por centro docente público o privado, reconocido por la Administración General del Estado o Autonómica en el ámbito de sus respectivas competencias, y a los ingenieros con título extranjero homologado, equiparado o reconocido oficialmente como equivalente, por el Estado español, al de Ingeniero de Construcción y Electricidad, a efectos del ejercicio libre de la profesión.

2. Asimismo, podrá agrupar, por afinidad, a otros ingenieros de segundo ciclo cuyos títulos abarquen campos incluidos en la ingeniería de construcción y electricidad, siempre y cuando no exista un Colegio Oficial específico que los incluya obligatoriamente, y así lo haya aprobado, para cada titulación, la Junta General por mayoría simple.

3. La sede del COICE radicará en Madrid.

Artículo 3. Obligatoriedad de colegiación.

Será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de ingeniero de construcción y electricidad la incorporación al COICE, excepto cuando dicho ejercicio se desarrolle exclusivamente en el marco de una relación funcionarial al servicio de la Administración en sus diversas ramas.

CAPÍTULO II
Fines y funciones del COICE
Artículo 4. Fines.

Son fines fundamentales del COICE:

a) La ordenación, en el ámbito de su competencia, del ejercicio de la profesión de ingeniero de construcción y electricidad.

b) La defensa de los intereses profesionales de los colegiados velando, asimismo, por los intereses de la sociedad en la actuación de éstos.

c) El impulso de las técnicas propias de la profesión.

Artículo 5. Funciones.

Para el cumplimiento de los fines enumerados, al COICE le corresponden cuantas funciones le atribuya la legislación vigente en cada momento y, especialmente las siguientes:

a) Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serle solicitadas o acuerde formular por propia iniciativa.

b) Ostentar la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines.

c) Participar en los Consejos u Organismos consultivos de la Administración en la materia de competencia de la profesión.

d) Cuando sea requerido para ello, participar en la elaboración de los planes de estudio e informar las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión, mantener permanente contacto con los mismos y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos profesionales.

e) Ostentar en su ámbito la representación y la defensa de la profesión ante la Administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercer el derecho de petición, conforme a la Ley.

f) Facilitar a los tribunales, conforme a las leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales o designarlos por sí mismo, según proceda, y llevar a cabo la misma actuación respecto de la Administración o los particulares.

g) Ordenar en el ámbito de su competencia la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.

h) Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión y otros análogos, proveyendo al sostenimiento económico mediante los medios necesarios.

i) Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, velando porque los mismos desarrollen su actividad profesional en régimen de libre competencia, con las formas y límites establecidos en las Leyes de Defensa de la Competencia y de Competencia Desleal.

j) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.

k) Intervenir, en vía de conciliación y arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados.

l) Resolver, por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que pudieran surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión.

m) Establecer baremos de honorarios, que tendrán carácter meramente orientativo.

n) Regular las condiciones del cobro de honorarios a través del Colegio, para el caso en que el colegiado así lo solicite, y régimen del presupuesto o de la nota-encargo que los colegiados deberán presentar o, en su caso, exigir a los clientes.

ñ) Visar los trabajos profesionales de los colegiados. El visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes.

o) Organizar cursos para la formación profesional de los postgraduados.

p) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales y los Estatutos profesionales, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales, en materia de su competencia.

q) Informar de los anteproyectos de Ley o de disposiciones de cualquier rango que se refieran a las condiciones generales de las funciones profesionales entre las que figuran el ámbito, los títulos oficiales requeridos, el régimen de incompatibilidades con otras profesiones y el de honorarios cuando se rijan por tarifas o aranceles.

r) Informar, cuando para ello sea requerido o las circunstancias lo aconsejen, los proyectos de ley y disposiciones de cualquier rango que afecten a la profesión de ingeniero de construcción y electricidad.

s) Proponer a los organismos competentes la adopción de cuantas medidas se consideren convenientes para el desarrollo y perfeccionamiento de la profesión.

t) Evacuar las consultas y cumplimentar los trámites de audiencia que sean requeridos por las Administraciones públicas en todo proyecto de normativa que afecte a la legislación sobre Colegios Profesionales o a los derechos e intereses legítimos de los colegiados.

u) Asumir la representación de los profesionales españoles ante las entidades similares en otras naciones.

v) Tratar de conseguir el mayor nivel de empleo de los colegiados, colaborando con la Administración en la medida que resulte necesario.

w) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados.

CAPÍTULO III
Organización del COICE
Artículo 6. Órganos rectores.

Los órganos rectores del COICE serán:

a) La Junta General.

b) La Junta de Gobierno y su Comisión Permanente.

c) El Decano.

Artículo 7. La Junta General del COICE. Clases.

1. La Junta General del COICE es el órgano supremo del mismo y la constituyen todos los colegiados de número. Los acuerdos que, con arreglo a los presentes Estatutos, se tomen en ella son de obligado cumplimiento para todos los colegiados.

2. La Junta General podrá ser ordinaria o extraordinaria.

Artículo 8. Convocatoria.

1. La Junta General ordinaria se reunirá una vez al año, dentro del primer trimestre del mismo. La convocatoria incluirá el orden del día, la memoria anual con el balance y las cuentas del año anterior, y los presupuestos del corriente.

La convocatoria de la Junta General extraordinaria se hará por la Junta de Gobierno:

a) A propuesta del Decano o cuando sea solicitada por un tercio de los miembros de la Junta de Gobierno.

b) Cuando exista petición de, al menos, un 15 por 100 de los colegiados, que deberán acompañar a su petición los temas que deben incluirse en el orden del día.

2. Las Juntas Generales se reunirán después de quince días y antes de treinta de ser remitida por la Junta de Gobierno del COICE la convocatoria.

Artículo 9. Objeto de la Junta General.

1. Constituye el objeto de la Junta General ordinaria:

a) Aprobar, de modo definitivo, el acta de la Junta General anterior aprobada provisionalmente por la Junta de Gobierno.

b) Examinar y aprobar, si procede, el balance y cuentas del ejercicio económico del año anterior, resolver sobre la aplicación del resultado, así como aprobar el presupuesto del año corriente.

c) Conocer la gestión de la Junta de Gobierno del COICE, sus proyectos de actuación y la situación patrimonial del Colegio, así como cualquier asunto que pueda afectar a la marcha del mismo.

d) Deliberar y tomar acuerdos sobre las propuestas que se hayan recibido de los colegiados y figuren en el orden del día aprobado por la Junta de Gobierno.

e) Tratar cualquier otro asunto que le sea encomendado por los presentes Estatutos.

2. Constituye el objeto de la Junta General extraordinaria:

a) Aprobar los Estatutos y sus modificaciones.

b) Aprobar el Código Deontológico de la profesión y sus modificaciones.

c) Aprobar la creación, a propuesta de la Junta de Gobierno, de las Delegaciones territoriales y los Estatutos básicos territoriales, a los cuales deben ajustarse todos los Estatutos de estas Delegaciones.

d) Resolver los recursos que específicamente se establezcan en los Estatutos.

e) Renovar los cargos de la Junta de Gobierno que correspondan.

f) Deliberar y tomar acuerdos sobre las propuestas que se hayan recibido de los colegiados y figuren en el orden del día aprobado por la Junta de Gobierno.

g) Tratar cualquier otro asunto que considere oportuno incluir la Junta de Gobierno.

Artículo 10. Constitución, asistencia y quórum.

1. La Junta General ordinaria o extraordinaria quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, con la concurrencia, entre presentes y representados, de la mayoría de los colegiados y, en segunda, media hora después, con la de al menos siete colegiados, debiendo tomar sus acuerdos, en ambos casos, por mayoría absoluta de los votantes.

2. Los colegiados que no puedan asistir a la Junta General podrán remitir, de modo fehaciente, su voto sobre los puntos del orden del día, siempre que así lo indique la convocatoria.

3. También podrán delegar su representación en otro colegiado, no pudiendo concurrir en ningún colegiado más de cinco representaciones. La representación deberá otorgarse por escrito con carácter especial para cada Junta, de forma general o para determinados puntos del orden del día, que deberán precisarse.

4. Asimismo, dicha representación deberá acreditarse en la Secretaría del Colegio, por lo menos, una hora antes del comienzo de la Junta General.

Artículo 11. Desarrollo de las sesiones.

1. Las Juntas generales del COICE serán presididas por el Decano, asistido por la Junta de Gobierno del COICE. En ausencia de éste, la presidirá el Vicedecano; y en ausencia de ambos, la presidirá el componente de la Junta de Gobierno del COICE asistente de mayor antigüedad como colegiado.

2. Como Secretario de la Junta actuará el Secretario del COICE, que levantará el acta de la reunión, a falta de éste, el Vicesecretario y, a falta de ambos, el colegiado designado por los asistentes.

3. Antes de entrar en el examen del orden del día, se realizará por el Secretario la lista de asistentes, presentes y representados, a fin de determinar si existe la concurrencia mínima para poder celebrarse válidamente la reunión de la Junta.

4. Los colegiados podrán solicitar por escrito, con anterioridad a la reunión de la Junta General, o verbalmente durante la misma, los informes o aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, pero no podrá votarse sobre otros no incluidos en éste.

5. En las votaciones se computarán los votos remitidos, los de los colegiados presentes y los de los colegiados representados.

Artículo 12. Acta de las reuniones.

1. Las actas de la Junta General serán aprobadas, provisionalmente, por la Junta de Gobierno y, por delegación de ésta, por el Decano y el Secretario.

2. No podrá celebrarse Junta General ordinaria o extraordinaria sin la aprobación del acta de la correspondiente anterior ni discutir bajo ningún concepto sobre actas ya aprobadas.

Artículo 13. La Junta de Gobierno del COICE.

1. La Junta de Gobierno del COICE tendrá, como función básica, la administración, organización y fiscalización del Colegio.

2. La Junta de Gobierno podrá delegar las acciones ejecutivas de sus acuerdos y las funciones directivas en general, así como las de trámite o de carácter urgente, en una comisión permanente. Dichas actuaciones habrán de ser convalidadas, para su validez definitiva, por dicha Junta de Gobierno en la siguiente convocatoria.

Artículo 14. Composición.

1. Los miembros de la Junta de Gobierno del COICE deberán ser colegiados. La Junta de Gobierno estará constituida por los siguientes miembros:

a) El Decano.

b) El Vicedecano.

c) El Secretario.

d) El Vicesecretario.

e) El Interventor

f) Cinco vocales, de los cuales uno será el Tesorero.

2. Ningún miembro de la Junta de Gobierno podrá ser elegido para el mismo cargo más de dos veces de modo consecutivo, renovándose los cargos por mitades.

3. Los miembros de la Junta de Gobierno podrán percibir las gratificaciones, dietas e indemnizaciones en concepto de tareas específicas que acuerde la Junta general del COICE.

Artículo 15. Funciones.

Corresponderá a la Junta de Gobierno, de acuerdo con sus funciones básicas:

a) Elaborar los Estatutos y su normativa de desarrollo, así como sus modificaciones.

b) Elaborar el Código de Deontología de la profesión y sus modificaciones.

c) Representar judicial y extrajudicialmente al COICE, con facultad de delegar y apoderar.

d) Proponer a la Administración pública los campos de actuación que corresponden a los ingenieros de construcción y electricidad, y los documentos y proyectos que deben ser firmados por los mismos.

e) Informar, cuando para ello sea requerido o las circunstancias lo aconsejen, los proyectos de ley y disposiciones de cualquier rango que afecten a la profesión de ingeniero de construcción y electricidad.

f) Designar las comisiones de trabajo y ponencias encargadas de preparar dictámenes, informes o estudios y dictar laudos solicitados al COICE, así como establecer los correspondientes turnos de colegiados encargados de los mismos.

La creación y funcionamiento de las comisiones de trabajo vendrá recogida en una normativa específica aprobada por la Junta de Gobierno del COICE.

g) Organizar los servicios de visado, nombrando los responsables correspondientes.

h) Velar por que se cumplan las condiciones exigidas por las leyes, estatutos, reglamentos y normativa de desarrollo para la presentación y proclamación de candidatos para los cargos de las Juntas de Gobierno del COICE.

i) Organizar, fiscalizar y controlar la gestión económica y la marcha de las previsiones, y preparar, para someter a la Junta General, el informe de gestión, balance y cuentas anuales y las propuestas específicas de su cometido.

j) Aprobar, en su caso, las solicitudes de admisión de colegiados.

k) Establecer los servicios adecuados para el cobro de honorarios de los trabajos profesionales de los colegiados cuando lo soliciten.

l) Mantener la disciplina y aplicar las sanciones correspondientes.

m) Dirigir y vigilar el cumplimiento de los objetivos corporativos.

n) Aprobar, de modo provisional, las actas de las Juntas Generales anteriores, y aprobar el acta de la Junta de Gobierno anterior.

ñ) Aprobar el orden del día de la Junta General ordinaria y de la extraordinaria.

o) Todas las demás funciones previstas en los Estatutos y las que le asigne la Junta General del COICE.

Artículo 16. Celebración de reuniones.

1. La Junta de Gobierno del COICE se reunirá obligatoriamente, como mínimo, cuatro veces al año, en los meses de enero, abril, julio y octubre.

2. Su convocatoria se realizará por el Decano o, en su ausencia, por el Vicedecano y, en ausencia de ambos, por tres miembros de la Junta de Gobierno, con una semana de antelación las de carácter ordinario y con tres días las de carácter urgente.

3. Para que esté válidamente constituida, habrán de estar presentes la mayoría de sus miembros, y haberse aprobado el acta de la Junta de Gobierno anterior.

4. Su presidencia corresponde al Decano o, en su ausencia, al Vicedecano o a su componente de mayor antigüedad como colegiado, en ausencia también de éste.

5. Sus acuerdos, que se reflejarán en la correspondiente acta de la Junta de Gobierno, se adoptarán por mayoría de votos entre los presentes, dirimiendo en caso de empate el Decano o, en su ausencia, quien lo sustituya.

6. La asistencia a la Junta de Gobierno será obligatoria y no se admitirán representaciones.

Artículo 17. La Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente de la Junta de Gobierno del COICE estará constituida por:

a) El Decano.

b) El Secretario.

c) El Tesorero.

2. Su funcionamiento será igual al de la Junta de Gobierno del COICE.

Artículo 18. El Decano.

1. Corresponde al Decano la presidencia y la alta dirección del COICE y ejercerá, en nombre de su Junta de Gobierno, la representación del mismo en todas sus relaciones con los poderes públicos, entidades, corporaciones y personas jurídicas o físicas de cualquier orden.

2. Presidirá las Juntas Generales y de Gobierno y la Comisión Permanente del COICE, teniendo voto de calidad cuando se produzca empate en las votaciones.

3. Será elegido por la Junta General para un período de cuatro años, no pudiendo ostentar el cargo más de dos veces consecutivas.

Artículo 19. El Vicedecano.

1. El Vicedecano sustituirá al Decano en caso de ausencia o incapacidad.

2. Será elegido, igualmente, por la Junta General para un período de cuatro años, no pudiendo ostentar el cargo más de dos veces consecutivas.

Artículo 20. El Secretario.

1. El Secretario del COICE será responsable del cumplimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno y de la Comisión Permanente del COICE, actuará de acuerdo con las normas e instrucciones que reciba de los citados órganos.

2. Será el responsable de la gestión de los visados, del envío de las convocatorias de las Juntas, de la elaboración de todas las actas, de los comunicados, y de organizar el mantenimiento y conservación de las oficinas.

3. Será elegido por la Junta General para un período de cuatro años, no pudiendo ostentar el cargo más de dos veces consecutivas.

Artículo 21. El Vicesecretario.

1. El Vicesecretario sustituirá al Secretario en caso de ausencia o incapacidad.

2. Será elegido, igualmente, por la Junta General para un período de cuatro años, no pudiendo ostentar el cargo más de dos veces consecutivas.

Artículo 22. El Tesorero.

Será nombrado por la Junta de Gobierno del COICE, de entre uno de los vocales, por un período de cuatro años, no pudiendo ostentar el cargo más de dos veces consecutivas. Será el ordenador de los pagos, cuya función ejercerá conjuntamente con el Administrador general.

Artículo 23. El Interventor.

1. El Interventor será el responsable del cumplimiento de lo establecido en materia electoral: constitución de las mesas, desarrollo de las votaciones y proclamación de resultados.

2. Será elegido por la Junta General para un período de cuatro años, no pudiendo ostentar el cargo más de dos veces consecutivas.

Artículo 24. Los vocales.

Los cinco vocales serán elegidos por la Junta General para un período de cuatro años, no pudiendo ostentar el cargo más de dos veces consecutivas. Se les podrán encargar tareas puntuales relacionadas con las actividades del COICE.

Artículo 25. El Administrador general.

El Administrador general tendrá la responsabilidad de gestionar los asuntos en materia contable, laboral, jurídica y fiscal. Ordenará los pagos conjuntamente con el Vocal Tesorero. Será nombrado por la Junta de Gobierno del COICE, pudiendo recaer tal cargo en alguno de los miembros de dicha Junta, siempre que no se trate del Decano o del Secretario.

Artículo 26. Convocatoria y celebración de las elecciones a miembro de la Junta de Gobierno.

1. Con una antelación mínima de cuarenta días hábiles al término del mandato, la Junta de Gobierno anunciará la celebración de elecciones para la renovación de la misma, publicando y exponiendo en el tablón de anuncios del Colegio, la relación de colegiados con derecho a voto.

2. Las elecciones ordinarias para cubrir la mitad de los cargos de la Junta de Gobierno, se celebrarán en el primer miércoles después del primer martes del mes de junio cada dos años. Con carácter extraordinario, se convocarán elecciones en cualquier momento, en aquellos casos previstos en los Estatutos.

3. Cuando se produzcan vacantes en los cargos de la Junta de Gobierno, la propia Junta designará a los vocales que hayan de cubrirlas provisionalmente. Si se produjese las vacantes de más de la mitad de los cargos de la Junta, ésta convocará inmediatamente elecciones extraordinarias para cubrir las vacantes producidas, siendo el mandato de los que resultasen elegidos, el que estatutariamente quedaba por cumplir a los sustituidos.

4. Tendrán derecho a emitir su voto todos los colegiados de número que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones colegiales.

b) No estar suspendido para el ejercicio de la profesión.

c) No hallarse cumpliendo sanción impuesta por expediente disciplinario colegial.

5. Los colegiados sólo podrán ejercitar su derecho a voto, una sola vez, para cada cargo de la Junta de Gobierno. Todos los colegiados con derecho a voto podrán presentarse como candidatos formando candidaturas completas, que cubran todos los cargos a renovación; si bien para los cargos de Decano y Secretario, será preciso que el candidato lleve, por los menos, cuatro años como colegiado en la corporación y resida en Madrid.

6. Quienes aspiren a ocupar los cargos deberán ser presentados como candidatos, en escrito o escritos, dirigidos a la Junta de Gobierno, firmado por, al menos, diez colegiados con derecho a voto.

7. Cada elector no podrá suscribir el escrito de presentación de más de un candidato, para cada uno de los cargos a elegir.

8. Para que la presentación sea eficaz, los candidatos propuestos habrán de aceptarla, en escrito dirigido a la Junta de Gobierno, con una antelación de, al menos, 20 días hábiles a la fecha señalada para la votación. En dicho escrito habrán de hacer constar el compromiso, para el caso de que resulten elegidos, de prestar juramento o promesa de lealtad al Jefe del Estado y desempeñar el cargo con fidelidad a la Constitución y a las Leyes, así como la obediencia al ordenamiento jurídico aplicable a su función.

9. La Junta de Gobierno, recibidas en tiempo y forma las propuestas presentadas, y de encontrarlas conformes, procederá a la proclamación de candidatos, con una antelación, al menos, de quince días hábiles a la fecha de la votación, publicando el resultado en el tablón de anuncios. Seguidamente comunicará la proclamación a todos los colegiados.

10. Cuando como resultado de la proclamación exista un único candidato para cubrir alguno de los cargos, la proclamación equivaldrá a su elección para el cargo correspondiente, quedando relevado de la necesidad de someterse a votación.

Artículo 27. Mesa electoral y desarrollo de la votación.

1. La mesa electoral estará presidida por el Interventor del Colegio o el miembro de la Junta que lo sustituya.

2. Completarán la mesa, en calidad de secretarios escrutadores, dos colegiados designados por sorteo por la Junta de Gobierno.

3. La mesa se constituirá en la sede del Colegio, el día y hora señalados para la votación.

4. El derecho de voto podrá ser ejercido por los colegiados, personalmente y por delegación, acudiendo el día señalado a la sede del Colegio a depositar en la urna la papeleta de votación, o bien, remitirlo fehacientemente, en tiempo y forma, con las restantes condiciones que oportunamente se fijen por parte de la Junta de Gobierno del Colegio.

5. En caso de delegación del voto, ésta deberá acreditarse en la Secretaría del Colegio por lo menos una hora antes de la hora señalada para el comienzo de la votación.

6. Los colegiados que acudan a votar personalmente exhibirán el documento nacional de identidad o carné colegial, anotándose por los secretarios escrutadores sus nombres y apellidos, en las hojas preparadas a tal fin. Se comprobará su inclusión en las listas alfabéticas de colegiados con derecho a voto.

7. Una vez realizadas las anteriores comprobaciones, los votantes entregarán las papeletas de votación para elecciones a cargos de la Junta de Gobierno, dobladas, al Presidente de la mesa, quien introducirá aquéllas en las urnas.

8. Finalizado el tiempo establecido para la votación directa, personal o representada, se procederá con la remitida, comprobando la identidad y firma de los votantes, su inclusión en las respectivas listas y su ausencia en la votación personal.

9. En caso de duplicidad de votación, prevalecerá la efectuada personalmente, sobre la representada o la remitida, y la representada sobre esta última, que se anularán, según el caso.

10. Serán nulos los votos siguientes:

a) Los remitidos, sin los requisitos que para este tipo de votación establecen estos Estatutos, y los que se establezcan por la Junta de Gobierno.

b) Los emitidos a favor de aquellas personas que no hayan sido proclamadas candidatos.

c) Los que se otorguen a favor de dos o más candidatos para el mismo cargo.

d) Los que así considere, por mayoría, la mesa electoral.

Artículo 28. Escrutinio y proclamación del resultado.

1. Una vez cerrada la votación, la mesa electoral verificará públicamente el escrutinio de los votos emitidos, anunciándose seguidamente el resultado de la votación.

2. Serán proclamados para ejercer los cargos que hubiesen salido a elección, aquellos candidatos que hayan obtenido mayor número de votos.

3. En caso de empate, se resolverá de acuerdo con la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, que será supletoria en todo cuanto relativo a las elecciones no se regule en estos Estatutos.

4. Inmediatamente de conocidos los resultados de la votación, se cumplimentarán las actas correspondientes, en el plazo de 48 horas, con el fin de poder expedir el correspondiente nombramiento de los candidatos que hubieren resultado elegidos.

5. Una vez expedido el correspondiente nombramiento de los cargos elegidos, se procederá a la toma de posesión de los mismos, que se efectuará dentro del plazo de siete días, a partir del nombramiento.

6. La toma de posesión se realizará en Junta de Gobierno, convocada a tal fin por la Junta de Gobierno, en el que se tomará juramento o promesa al candidato elegido, quien se comprometerá a ejercer las funciones de su cargo con arreglo a las leyes y estatutos corporativos. En la misma Junta se procederá, si hubiere lugar, al nombramiento de Tesorero o Administrador general.

CAPÍTULO IV
Derechos y obligaciones de los colegiados
Artículo 29. Clases de colegiados.

1. Serán colegiados de número todos los ingenieros que, poseyendo el título académico correspondiente, según lo contemplado en el artículo 2 de los presentes Estatutos, reúnan las condiciones señaladas en los mismos y lo soliciten. A estos efectos, se considerará también en posesión del título académico a quien pueda acreditar el pago de los derechos para su expedición.

2. En el supuesto de homologación de otras titulaciones extranjeras, se considerará, a todos los efectos, la fecha de concesión de la homologación del título.

3. Serán Colegiados de Honor, aquellas personas que, a propuesta de la Junta de Gobierno, merezcan, a juicio de la Junta General, este título. Podrá concederse a título póstumo.

Artículo 30. Derechos de los colegiados.

Todos los colegiados tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en el uso y disfrute de los bienes del COICE y de los servicios que éste tenga establecidos.

b) Ser asistidos por el COICE con arreglo a lo establecido en los presentes Estatutos.

Cuando un colegiado necesite el amparo del COICE, ya sea profesional, científico, material o jurídico, lo solicitará por escrito al Decano del COICE, quien someterá el asunto a la consideración de su Junta de Gobierno.

c) Tomar parte en las votaciones y deliberaciones que se prevean en los presentes Estatutos.

d) Llevar a cabo los anteproyectos, proyectos, dictámenes, peritaciones que sean solicitados al COICE por organismos oficiales, entidades o particulares y que les correspondiese por turno o especialización.

e) Recabar el auxilio de la Junta de Gobierno del COICE cuando consideren lesionados o menoscabados sus derechos e intereses profesionales, colegiales o los de la corporación.

f) Recabar la atención de la Junta de Gobierno del COICE sobre todos aquellos asuntos que pudiesen afectar a la profesión, particular o colectivamente.

g) Presentar su candidatura para cualquier cargo que se convoque para las Juntas de Gobierno y/o las comisiones que puedan existir, siempre que cumpla los requisitos que se establezcan en los presentes Estatutos.

h) Beneficiarse del sistema de cobro de honorarios que el COICE implante.

i) Beneficiarse del sistema de previsión social que el COICE establezca.

j) Solicitar el amparo del COICE ante cualquier denuncia que se les formule en el ejercicio de su profesión.

k) Realizar propuestas de asuntos a tratar en la siguiente Junta General ordinaria a lo largo del año anterior.

Artículo 31. Obligaciones de los colegiados.

1. Todos los colegiados están obligados a:

a) Cumplir cuantas prescripciones contienen los presentes Estatutos.

b) Cumplir los acuerdos adoptados por los órganos colegiales y coadyuvar a la consecución de los fines corporativos.

c) En la medida de lo posible, asistir a los actos corporativos y aceptar el desempeño de los cometidos requeridos por el COICE.

d) Pagar las cuotas que les correspondan.

e) Someter a visado y registro del COICE la documentación correspondiente a todos los trabajos profesionales que lo requieran, por él realizados, tanto para particulares como para la Administración en general.

2. Están exceptuados de este requisito los documentos firmados por ingenieros al servicio de la Administración en el ejercicio de sus cargos.

CAPÍTULO V
Régimen económico
Artículo 32. Patrimonio del COICE.

Constituye el patrimonio del COICE todos los bienes, derechos y obligaciones de que sea titular.

Artículo 33. Recursos ordinarios.

Los recursos ordinarios del COICE son:

a) Los productos de bienes y derechos que integren el patrimonio del COICE.

b) Las cuotas de entrada y ordinarias, cuyas cuantías serán fijadas para cada período por la Junta General del COICE a propuesta de su Junta de Gobierno.

c) Los derechos de visado, es decir, las cuotas de intervención profesional (CIP), de los trabajos profesionales de los colegiados realizados, bien por cuenta ajena o bien en el ejercicio libre de la profesión. Corresponde proponer la cuantía a la Junta de Gobierno y en su caso ser fijada por la Junta General.

d) Los ingresos que puedan obtenerse por certificaciones, dictámenes, asesoramientos, arbitrajes, solicitados al COICE y elaborados por éste.

e) Los ingresos por los beneficios obtenidos por realización de cursos, seminarios, venta de publicaciones e impresos.

f) Los derechos por utilización de los servicios que tenga establecidos mediante contraprestación singular.

Artículo 34. Recursos extraordinarios.

Los recursos extraordinarios del COICE están constituidos por:

a) Las subvenciones, donativos, usufructos o cualquier ayuda de este género que se concedan al COICE por las Administraciones públicas, corporaciones oficiales, empresas o particulares.

b) Las cuotas extraordinarias de los colegiados que pueda fijar la Junta General del COICE.

c) Las cantidades que por cualquier otro concepto no especificado pueda percibir el COICE.

CAPÍTULO VI
Régimen deontológico y disciplinario
Artículo 35. Código Deontológico.

El Código Deontológico de la profesión, que apruebe la Junta General del COICE, será considerado complemento del marco estatutario y no podrá ir en contra del mismo.

Artículo 36. Infracciones.

En virtud de la colegiación, los colegiados aceptan el régimen disciplinario del COICE, que integra las facultades de prevención y corrección de las infracciones de los deberes colegiales y de la deontología profesional que se describen a continuación.

Las faltas se clasificarán en leves, graves y muy graves.

1. Serán faltas leves:

a) La falta de veracidad en los datos personales suministrados al COICE.

b) La negligencia excusable en el cumplimiento de los preceptos estatutarios o de los acuerdos que adopten los órganos rectores del COICE.

c) No aceptar, salvo causa justificada a juicio de la Junta de Gobierno del COICE, el desempeño de los cometidos requeridos por la corporación.

2. Serán faltas graves:

a) El incumplimiento doloso de los preceptos estatutarios o de los acuerdos adoptados por los órganos rectores del COICE.

b) El incumplimiento de los deberes profesionales que no hayan sido ocasionados por un descuido excusable y circunstancial.

c) Ocasionar daños que supongan un perjuicio económico grave para el patrimonio del COICE, de sus órganos rectores o de los colegiados, así como ocasionarles daños que afecten gravemente a su imagen y buen nombre.

d) No visar en el COICE los trabajos profesionales que lo requieran.

e) No mantener en secreto las deliberaciones y acuerdos por parte de los miembros de la Junta de Gobierno del COICE y de las comisiones que puedan formarse en el seno del mismo, cuando se haya establecido el carácter reservado dentro de la propia Junta o comisión.

3. Serán faltas muy graves:

a) Los actos y omisiones constitutivas de delito que afecten al decorooa la ética profesional.

b) La comisión de delito doloso, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio de la profesión, declarada por sentencia firme.

Artículo 37. Sanciones.

Por razón de las faltas a que se refiere el artículo anterior, podrán imponerse las siguientes sanciones:

1. Por faltas leves:

a) Apercibimiento verbal del Decano.

b) Apercibimiento por escrito de la Junta de Gobierno del COICE.

2. Por faltas graves: suspensión temporal del ejercicio profesional y de los derechos colegiales, o de ambos, hasta seis meses.

3. Por faltas muy graves:

a) Suspensión temporal del ejercicio profesional y de los derechos colegiales, o de ambos, hasta dos años.

b) Expulsión del COICE.

La suspensión en el ejercicio de la profesión llevará aparejada, durante el tiempo de la misma, la privación temporal de los derechos electorales colegiales y de ostentar cargos corporativos.

En la imposición de sanciones se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente la naturaleza de los perjuicios causados y la existencia de intencionalidad o reiteración.

Artículo 38. Tramitación de expedientes.

1. La competencia para la imposición de sanciones corresponde a la Junta de Gobierno del COICE, quien adoptará sus decisiones por mayoría de sus miembros, a excepción de los casos de sanciones por faltas muy graves, en que el acuerdo deberá ser adoptado por las dos terceras partes de sus componentes.

2. La imposición de cualquier sanción exige la previa formación de expediente disciplinario, en el cual tendrá, en todo caso, audiencia el interesado.

El expediente se incoará por la Junta de Gobierno del COICE, bien a iniciativa propia o por denuncia ajena, señalando, en cualquier caso, las presuntas faltas y acompañando las pruebas oportunas.

3. Si la Junta de Gobierno considera que los hechos objeto de expediente revisten una extraordinaria gravedad, podrá acordar la suspensión provisional en el ejercicio de la profesión del colegiado afectado, mediante resolución motivada y previa audiencia del interesado. Esta suspensión podrá prolongarse hasta que concluya el expediente disciplinario y se adopte una resolución firme al respecto, no pudiendo ser dicha suspensión superior a tres meses.

4. La Junta de Gobierno del COICE dará traslado del citado expediente a la Comisión de Asuntos Deontológicos y Disciplinarios, que será el órgano encargado de la instrucción del expediente disciplinario, cuyo nombramiento corresponde a la propia Junta de Gobierno. La Comisión de Asuntos Deontológicos y Disciplinarios podrá recabar cuantos antecedentes e información precise para el desarrollo de su función.

5. El supuesto responsable de la falta tiene derecho a ser notificado de la incoación del expediente disciplinario, de los hechos que se le imputan, de las infracciones que tales hechos pueden constituir y de las sanciones que, en su caso, se puedan imponer, de la identidad de las personas que configuran el órgano de instrucción, de la autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que atribuya tal competencia. Igualmente, tiene derecho a formular alegaciones y utilizar los medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico que resulten procedentes.

6. Dentro del plazo de quince días siguientes a la conclusión de las actuaciones, ya la vista de las mismas, la Comisión de Asuntos Deontológicos y Disciplinarios formulará la correspondiente propuesta de resolución. Esta propuesta de resolución fijará con precisión los hechos imputados al inculpado y expresará la falta supuestamente cometida y las sanciones que se propone imponer, con cita concreta del precepto estatutario aplicable.

De esta propuesta de resolución se dará traslado al inculpado para que, en el plazo improrrogable de quince días, pueda alegar cuanto considere conveniente en su defensa.

7. Concluida la instrucción del expediente disciplinario, la Comisión de Asuntos Deontológicos y Disciplinarios dará cuenta de su actuación y remitirá el expediente a la Junta de Gobierno del COICE para que ésta adopte la decisión que estime oportuna.

8. La resolución deberá ser acordada en la primera Junta de Gobierno del COICE que se celebre desde la recepción de la propuesta de la Comisión, tendrá que ser motivada, resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente y no podrá versar sobre hechos distintos que los que sirvieron de base a la propuesta de resolución.

Esta resolución, que deberá ser notificada al interesado, expresará los recursos que procedan contra la misma, los órganos colegiales o judiciales ante los que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.

9. En el supuesto de que la posible falta haya sido cometida por algún miembro de la Junta de Gobierno del COICE o de la Comisión de Asuntos Deontológicos y Disciplinarios, éste se abstendrá de participar en las deliberaciones y votaciones de estos órganos.

10. Todas las deliberaciones al respecto, de la Comisión de Asuntos Deontológicos y Disciplinarios y de la Junta de Gobierno del COICE, serán secretas.

Artículo 39. Recursos.

1. Contra la resolución en la que se acuerde la suspensión provisional en el ejercicio de la profesión o de la colegiación o contra la que imponga una sanción, se podrá plantear recurso de alzada ante la Junta General del COICE.

2. En tal caso se convocará Junta General extraordinaria para tal fin, en el plazo de un mes contado desde la fecha de recepción del recurso de alzada.

3. El plazo para interponer este recurso será de un mes a contar desde que fuere comunicada la resolución.

4. La interposición de este recurso no suspenderá la ejecución de la resolución recurrida, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5. La resolución que dicte la Junta General, pondrá fin a la vía administrativa, lo que deberá notificarse al interesado.

Artículo 40. Extinción de la responsabilidad disciplinaria.

1. Las responsabilidades disciplinarias se extinguirán con el cumplimiento de la sanción, el fallecimiento del infractor, la prescripción de la infracción o la prescripción de la sanción.

2. En cuanto a la prescripción de las infracciones y las sanciones, las faltas leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años.

3. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse a partir de la fecha de la comisión de la falta, y, en cuanto a las sanciones, desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

4. Los plazos de prescripción se interrumpirán por la iniciación del procedimiento sancionador o de ejecución, respectivamente, reanudándose el plazo si el procedimiento estuviera paralizado durante un mes por causa no imputable al presunto responsable o infractor.

CAPÍTULO VII
Régimen de los actos colegiales
Artículo 41. Recursos contra los actos colegiales.

Los actos emanados de los órganos rectores del COICE, en cuanto estén sujetos al derecho administrativo, serán recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, una vez agotados, en su caso, los recursos corporativos que ponen fin a la vía administrativa.

Artículo 42. Nulidad y anulabilidad.

Los actos de los órganos colegiales serán nulos de pleno derecho o anulables conforme a lo establecido en los artículos 62 y 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

CAPÍTULO VIII
Modificación de los presentes Estatutos. Disolución del Colegio
Artículo 43. Modificación de los Estatutos.

1. El acuerdo de modificación de los presentes Estatutos, deberá ser adoptado por la Junta General extraordinaria, constituida en las condiciones y formas establecidas en el artículo 10, a excepción del número mínimo de colegiados que deberá acudir a la segunda convocatoria en los que, por la especial importancia de la cuestión a tratar, se requerirá la concurrencia, al menos, del diez por ciento de los mismos.

2. Para poder acordarse válidamente la modificación de los presentes Estatutos, deberán votar a favor del acuerdo los dos tercios de los colegiados concurrentes.

Artículo 44. Disolución del COICE.

1. El acuerdo de disolución del Colegio deberá adoptarse igualmente en Junta General extraordinaria, para cuya válida constitución, en segunda convocatoria, se requerirá la concurrencia de, al menos, el quince por ciento de los colegiados.

2. Este acuerdo deberá adoptarse con el voto favorable de los dos tercios del total de colegiados existentes a la fecha de adopción del acuerdo.

3. En caso de propuesta de disolución del COICE, la Junta de Gobierno propondrá, con antelación a la votación de disolución, el destino que se ha de dar a su patrimonio.

Disposición transitoria única. Convocatoria de elecciones y primera renovación parcial.

1. En la fecha de aprobación de los presentes Estatutos por el Gobierno, se procederá a convocar elecciones para la renovación total de los miembros de la Junta de Gobierno del COICE.

2. La determinación de la mitad de los miembros de la Junta de Gobierno que deba ser renovada a los dos años de las citadas elecciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de los presentes Estatutos, se decidirá por sorteo, realizado en Junta de Gobierno convocada al efecto, antes de los quince días hábiles siguientes a la fecha de celebración de las referidas elecciones.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 08/11/2002
  • Fecha de publicación: 20/11/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 21/11/2002
Referencias anteriores
Materias
  • Colegio Oficial de Ingenieros de Construcción y Electricidad
  • Colegios Profesionales

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