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Documento BOE-A-1981-1359

Resolución de 1 de diciembre de 1980, de la Dirección General de Régimen Económico, por la que se aprueban los modelos de cotización al régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 1981, páginas 1393 a 1400 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1981-1359
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1980/12/01/(2)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El Real Decreto 107/1980, de 18 de enero, y su Orden de desarrollo de 18 de lebrero siguiente, han dictado las normas por las que ha de regirse la cotización a la Seguridad Social durante el presente año. En cumplimiento de dichas disposiciones, esta Dirección General, por Resolución de fecha 25 de marzo pasado, establecía los nuevos impresos de cotización al régimen general, a fin de acomodarlos a las normas antes mencionadas.

Siendo necesario que el modelaje del régimen especial de Seguridad Social de los trabajadores del mar tenga la debida adecuación a la nueva regulación, esta Dirección General, en uso de sus atribuciones, ha tenido a bien dictar las siguientes normas:

Primera.

En el régimen especial de los trabajadores del mar, las cuotas de Seguridad Social y los restantes conceptos que con ellos se ingresan conjuntamente, desempleo, formación profesional y fondo de garantía salarial, se ingresarán por los empresarios y sujetos responsables de la cotización, durante el mes siguiente, al de su devengo, utilizando el modelaje a que se hará referencia, en cualquiera de las oficinas recaudadoras autorizada.

La falta de pago dentro de los plazos señalados determinará el abono de los correspondientes recargos previstos en la legislación vigente.

Segunda.

Las Empresas incluidas en los grupos primero y segundo ‒si éstas utilizas en el sistema general de cotización‒ de los previstos en el artículo 19.5 del Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, emplearán:

‒ Como «Boletín de Cotización el modelo T.C. 1/16.

‒ Como «Relación Nominal de Trabajadores» el modelo T.C 2/5.

Tercera.

Las Empresas adscritas a los grupos segundo y tercero del artículo y Decretos mencionados, que efectúan su cotización por el sistema de «Descuento sobra la Pesca», se servirán:

‒ Para la liquidación mensual, y provisional, de cuotas, del modelo T.C. 1/18.

‒ Para la liquidación final de ellos, del modelo T.C. 1/17.

‒ Como «Relación Nominal de Trabajadores», modelo T.C. 2/5.

Cuarta.

La justificación de las cuotas abonadas por las Empresas encuadradas en el grupo tercero de la repetida norma legal, que utilizan el sistema de cuotas fijas, será efectuada por los Delegados provinciales o locales del Instituto Social de la Marina, en el siguiente modelaje:

‒ Como «Boletín de Cotización», el modelo T.C. 3/18.

‒ Como «Relación Nominal de Trabajadores», modelo T. C. 2/8.

Quinta.

Las cantidades detraídas en lonjas a los armadores de los grupos segundo y tercero, sistema de «Descuento en lonja», serán acreditadas por ¡as personas o Entidades mencionadas en el artículo 45 de la Orden de 25 de agosto de 1970, a través del modelo T.C. 3/19.

Sexta.

Las Empresas que hayan obtenido reglamentariamente las bonificaciones previstas, bien sobre cuotas de la Seguridad Social, bien sobre las de» accidentes de trabajo o sobre ambas, deberán formalizar el modelo T.C. 2/1, por duplicado, dándose a cada ejemplar el destino previsto en la norma decimonovena.

Séptima.

El formato de los modelos citados en las normas anteriores queda reflejado en los correspondientes anexos de la presente Resolución, excepto el modelo T.C. 2/1, que fue aprobado por esta Dirección General en Resolución de 25 de marzo de 1980.

Octava.

La impresión de los modelos citados correrá a cargo del Instituto Social de la Marina, y estarán a disposición de los interesados en sus Delegaciones Provinciales y Locales, al precio oficial que en los mismos se fija.

Novena.

La mencionada impresión se efectuará bajo estas condiciones:

‒ En papel de color amarillo claro:

‒ Los modelos T.C. 1/16, T.C. 1/17, T.C. 1/18, T.C. 3/18, en tamaño A-4, sentido vertical, de las normas UNE (297 X 210 milímetros).

‒ En papel de color blanco:

‒ Los modelos T.C. 2/5, T.C. 2/8 y T.C. 3/19, en tamaño A-4, seqt.do apaisado de las normas UNE (210X297 milímetros).

Décima.

Se faculta al Instituto Social de la Marina para que pueda dictar a las Empresas que forman parte de su colectivo las oportunas instrucciones sobre la forma de cumplimentar adecuadamente el modelaje mencionado, correspondiendo a sus Delegaciones Provinciales y Locales aclarar a los interesados cuantas dudas se planteen a este respecto.

Undécima.

1.º Los empresarios incluidos en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar que, en cumplimiento de las normas vigentes sobre colaboración en la gestión, hayan efectuado, pagos por cuenta de la Seguridad Social, podrán deducirlos de las cuotas a satisfacer, siempre y cuando la liquidación esté satisfecha en plazo o con un mes de demora. Las expresadas deducciones, en este régimen especial se atendrán a las particularidades siguientes:

‒ Empresas afectadas al grupo primero: Podrán deducir las cantidades satisfechas por protección a la familia, antigua y nueva, incapacidad laboral transitoria, sea cual fuere su origen, pero con imputación a la causa que la origina: contingencias comunes o contingencias profesionales; desempleo parcial y subnormales.

‒ Las, del grupo segundo, en 6US dos modalidades, «A» y «B», solamente deducirán lo que hubieren satisfecho por protección a la familia, antigua y nueva.

‒ Los tres grupos existentes pueden detraer, si hubieren obtenido la reglamentaria autorización, las bonificaciones de cuotas que les hayan sido concedidas por ocupar trabajadores subsidiados de desempleo y en edad juvenil.

2.º Estas deducciones irán acompañadas de los siguientes documentos:

‒ Incapacidad laboral transitoria.

Parte de «Baja» correspondiente al día que se produce y al finalizar esta situación, el de «Alta». Los períodos de tiempo intermedios serán amparados, con coincidencia en el número de días abonados, por los «partes de confirmación».

‒ Desempleo parcial.

Relación duplicada, que comprenderá número de afiliación a la Seguridad Social, datos personales de los perceptores, período de tiempo abonado y cantidad satisfecha, con el «recibí» de los interesados.

‒ Bonificaciones de cuotas.

Modelo T.C. 2/1.

Duodécima.

Cada uno de los modelos reseñados en las normas segunda, tercera, cuarta y quinta se presentarán, previo visado del Instituto Social de la Marina, si fuere preceptivo, en las oficinas recaudadoras, en triplicado ejemplar, si la Empresa tuviere el riesgo de accidentes de trabajo concertado con dicho Instituto y por cuadruplicado si lo tuvieren con una Mutua Patronal.

Decimotercera.

Cuando las Empresas o los interesados reciban de las Delegaciones Provinciales del Instituto Social de la Marina comunicación de devolución de cuotas indebidamente ingresadas, presentará la misma, en duplicado ejemplar, ante la Tesorería Territorial competente, la cual procederá a cumplimentarla satisfaciendo la cantidad por transferencia o, en su caso, por cheque bancario cruzado a nombre del interesado.

Decimocuarta.

Las Empresas que tuvieran un proceso mecanizado de datos, y lo utilizasen para la confección de los impresos recaudatorios, deberán solicitar del Instituto Social de la Marina la oportuna modificación a introducir en el modelaje, para que éste se adapte a sus programas, pero la autorización no podrá cambiar de forma sustancial el formato de los mismos.

Decimoquinta.

De acuerdo con lo establecido en la Orden de 30 de mayo de 1979, las oficinas recaudadoras serán las siguientes:

a) Cajas de Ahorro Benéfico-Sociales.

b) Caja Postal de Ahorros.

c) Establecimientos de la banca privada.

d) Establecimientos de la banca oficial expresamente autorizados por la Dirección General de Régimen Económico.

e) Cajas Rurales Cooperativas de Crédito.

f) Aquellas otras Cooperativas de Crédito que habiéndolo solicitado estén autorizadas por la Dirección General de Régimen Económico.

Decimosexta.

En los supuestos que a continuación se indican y de acuerdo con la Orden citada en la norma anterior, será necesario el visado previo de las Delegaciones Provinciales del Instituto Social de la Marina para el ingreso de cuotas comprendidas en estos supuestos:

a) Liquidaciones que se presenten fuera de plazo, sea cual fuere la causa que motive este retraso.

b) Liquidaciones que arrojen un saldo a favor del empresario o sujeto responsable de la cotización, como consecuencia de las compensaciones reglamentarias procedentes. Obtenido este visado, los impresos, en número reglamentario, serán presentados ante la oficina recaudadora autorizada al efecto, la cual procederá al abono de la cantidad resultante a favor del empresario, procediendo a satisfacerla por transferencia o mediante cheque bancario cruzado extendido a nombre del empresario.

c) Ingresos que se refieran únicamente a la aportación de los trabajadores, de conformidad con lo establecido en la Orden de 15 de noviembre de 1975.

d) Cuando se hubiere obtenido aplazamiento o fraccionamiento en el pago de cuotas.

e) Cuando la liquidación se formule por Empresas que estén autorizadas para colaborar voluntariamente en la gestión de alguna de las, contingencias o situaciones protegidas por la Seguridad Social.

f) Cuando se formule la liquidación por Organismos, Servicios o Entidades del Estado.

g) Cuando las Empresas estén autorizadas para centralizar las cotizaciones de sus diferentes centros de trabajo.

Decimoséptima.

Si no existiese oficina recaudadora en la localidad donde radique la Empresa o sujeto responsable de la cotización, podrá efectuarse el ingreso de las cuotas mediante giro postal ordinario, destinado a la correspondiente Tesorería Territorial de la Seguridad Social.

La cantidad que se gire deberá coincidir con el importe de la liquidación que proceda. En el dorso del talón de la libranza se hará constar el número de inscripción del remitente en la Seguridad Social y el período a que corresponda la liquidación.

El empresario o sujeto responsable, en la misma fecha en que imponga el giro, enviará á la Tesorería Territorial los correspondientes ejemplares del «Boletín de Cotización» y de la «Relación Nominal de Trabajadores», haciendo constar el número de giro y el lugar de la imposición.

El envío de los documentos de cotización se hará por correo certificado, presentando los mismos en las oficinas de Correos en sobre abierto, para que, de acuerdo con lo previsto en el número 3 del artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, sean fechados y sellados.

Decimoctava.

Las Delegaciones Provinciales y Locales del Instituto Social de la Marina seguirán cobrando las cuotas fijas correspondientes al grupo tercero con la obligación de efectuar el ingreso de las mismas, diariamente, en una oficina recaudadora, donde deberán presentar, juntamente con ellas, los correspondientes recibos para que se proceda a su sellado, refundiendo los mismos, al resultado final del último día de cada mes, en los correspondientes modelos T.C. 3/18 y T.C. 2/6.

Decimonovena.

Las oficinas recaudadoras, a que se refiere la norma decimoquinta, una vez recibidas las liquidaciones de cuotas de la Seguridad Social, procederán a:

a) Comprobar que en los documentos de cotización figuran consignados correctamente todos los datos que identifican a la Empresa ante la Seguridad Social. A tal efecto los empresarios o sujetos responsables están obligados a exhibir la tarjeta de identificación de Empresa a que se refiere el número 3 del articulo primero de la Orden de 24 de marzo de 1980.

b) Comprobar que las liquidaciones se ingresan dentro de los plazos legales establecidos. En caso contrario o en cualquiera de los supuestos que se enumeran en la norma decimosexta, deberá verificarse la previa conformidad, suscrita por la correspondiente Delegación Provincial del Instituto Social de la Marina, que autorice el ingreso de las cuotas, así como que la liquidación se practica antes de finalizar el mes natural en que se haya concedido la autorización.

c) Comprobar que se presenta el número de ejemplares-reglamentarios de los boletines de cotización y de relaciones nominales de trabajadores y, en su caso, recoger como anexos la nómina de subsidiarios por desempleo parcial, la relación específica de bonificaciones y los partes médicos de alta y baja.

d) Comprobar la completa consignación de los datos relativos a la Empresa o sujeto responsable de la cotización, así como su número de inscripción en la Seguridad Social y demás datos de encuadramiento.

e) Completar la diligencia de recepción que figura en el recuadro del modelo de cotización, estampando el sello fechador unificado de ingreso.

Esta diligencia se cumplimentará en todos los ejemplares presentados.

f) Devolver a la Empresa o sujeto responsable de la cotización, como justificante único del pago de cuotas, un ejemplar del «Boletín de Cotización» debidamente diligenciado con el sello fechador unificado de la oficina recaudadora y otro de la «Relación Nomina de Trabajadores», sellado por la misma oficina en todos sus folios.

Cuando proceda, se devolverá asimismo un ejemplar de la nómina de indemnizaciones por desempleo parcial y relación específica de bonificaciones, modelos T.C. 2/l.

Vigésima.

Los ingresos que efectúen las Empresas y demás sujetos responsables, tanto por cuotas a la Seguridad Social como por otros conceptos que se liquiden conjuntamente con aquéllas, se centralizarán en la oficina principal de cada Entidad financiera en la provincia correspondiente y se considerarán parte integrante de la cuenta única que, a nivel estatal y a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, figura abierta en la misma.

Vigésimo primera.

Las relaciones, en el ámbito provincial, entre las oficinas recaudadoras y las Tesorerías Territoriales se mantendrán exclusivamente a través de la oficina principal que en la provincia tenga cada una de aquéllas.

Dicha oficina principal recibirá de las restantes sucursales o agencias de la provincia, oficinas recaudadoras secundarias, la documentación que en éstas haya sido presentada para su tramitación reglamentaria y la remitirá, en los plazos establecidos, a la respectiva Tesorería Territorial en unión de los modelos de la serie TR que a continuación se detallan, abonando el importe de los ingresos en la cuenta recaudadora única de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Eh las relaciones a que se refiere el apartado anterior se utilizarán, con carácter único y obligatorio, los siguientes documentos:

‒ TR-1.

«Relación de operaciones», destinada ala Tesorería Territorial de la Seguridad Social. Este documento se extenderá por triplicado, y en él se relacionarán los datos extraídos, de las liquidaciones correspondientes, que figuran en los boletines de cotización.

Las oficinas recaudadoras cubrirán todas las columnas de las facturas-liquidación, modelo TR-1.

‒ TR-2.

«Resumen» de modelos TR-1. Se cumplimentarán por triplicado, con destino a la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, únicamente cuando exista más de un TR-1 por provincia.

‒ TR-3.

«Estado mensual de la recaudación». Se cumplimentará por triplicado, consignándose el importe total de los ingresos formalizados en el mes.

En todos ellos y en el apartado «Régimen de Seguridad Social», indicarán, en forma bien visible «Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar».

Los modelos TR-1, TR-2 y TR-3 serán confeccionadas por las, oficinas recaudadoras, ajustándose a las normas dictadas para el régimen' general. Se utilizará un juego completo de impresos para recoger las cuotas del régimen especial.

Vigésimo segunda.

Dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes, la oficina recaudadora principal, conforme a lo dispuesto en las normas precedentes, notificará a la Tesorería Territorial de la Seguridad Social los ingresos percibidos durante el mes anterior.

Los correspondientes modelos TR-1, TR-2 y TR-3 que amparen los diferentes boletines de pago de cuotas de la Seguridad Social, debidamente agrupados en la forma indicada en la norma anterior, serán remitidos a dicha Tesorería Territorial antes del día 15 de cada mes.

Vigésimo tercera.

Las Tesorerías Territoriales remitirán, ¡antes del día 20 del mes siguiente al ingreso de cuotas, a las Delegaciones Provinciales del Instituto Social de la Marina, el expediente recaudatorio, que comprenderá:

a) Los correspondientes modelos TR-1, TR-2 y TR-3, conjuntamente con los. «Boletines de Cotización» y «Relaciones Nominales de Trabajadores». De estos dos últimos impresos enviarán los dos ejemplares que habrán recibido en las oficinas recaudadoras.

b) Comprobarán antes de su remisión que a cada uno de estos boletines acompañan sendos ejemplares de la nómina de desempleo parcial, de los modelos T.C. 2/1, que habrán recibido de las oficinas recaudadoras y de los partos de «Alta», Baja» y «Confirmación».

c) Los dos ejemplares de cada comunicación de devolución de cuotas que hayan satisfecho en el mes.

d) Los dos ejemplares de las liquidaciones que hayan ofrecido saldo a favor de la Empresa, que también les habrán sido enviados por las oficinas recaudadoras.

Vigésimo cuarta.

Con cargo a las cuotas recaudadas, y dentro del proceso recaudatorio, las Tesorerías Territoriales harán efectivas, a cada una de las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo, las cuotas que les correspondan, acompañadas de un ejemplar del «Boletín de Cotización» y otro de «Relación Nominal de Trabajadores» de cada Empresa adscrita a las mismas, previas las deducciones que correspondan por obligaciones que aquélla deben satisfacer dentro del sistema de la Seguridad Social.

Vigésimo quinta. Con el fin de que las Empresas y demás sujetos responsables de la cotización puedan adecuar sus sistemas administrativos a la normativa que esta Resolución establece y a efectos de que el Instituto Social de la Marina pueda disponer de tiempo suficiente para la impresión de los nuevos modelos, la presente Resolución será de aplicación a las cuotas que se devenguen en el mes de marzo de 1981, que deberán ingresarse durante abril siguiente, quedando sin' efecto, a partir de esta fecha, la Resolución de la Dirección General de Prestaciones de 6 de mayo de 1978.

Vigésimo sexta. En todas las cuestiones no previstas en la presente Resolución serán de aplicación las normas contenidas en la Resolución de esta Dirección General de fecha 25 de marzo del año actual.

Lo que digo a VV. II.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 1 de diciembre de 1980.‒El Director general, Jesús Palacios Rodrigo.

Ilmos. Sres. Director general de la Tesorería General de la Seguridad Social, Director general del Instituto Nacional de la Seguridad Social y Presidente del Instituto Social de la Marina.

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 01/12/1980
  • Fecha de publicación: 21/01/1981
  • Fecha de derogación: 21/02/1985
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 14 de enero de 1985 (Ref. BOE-A-1985-2111).
Referencias anteriores
Materias
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social
  • Trabajadores

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