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Ilmos. Sres.: En armonía con lo dispuesto en el Real Decreto de 26 de septiembre de 1980 («Boletín Oficial del Estado» número 247), continuador del Real Decreto de 25 de febrero de 1977 («Boletín Oficial del Estado» número 64), así como en el Real Decreto de este Ministerio de Agricultura de fecha 17 de octubre de 1980 («Boletín Oficial del Estado» número 300), sobre liberalización de industrias y de libre Empresa; y en analogía con la doctrina sustentada por los precitados Reales Decretos sobre tal liberalización industrial y de libre Empresa, en base a los principios consagrados por la vigente Constitución del Estado sobre la materia,
Este Ministerio, de conformidad con el dictamen emitido por la Asesoría Jurídica, lo propuesto por la Dirección General de Pesca Marítima y como continuación de la liberalización del sector iniciada por Orden ministerial de 27 de marzo de 1980 («Boletín Oficial del Estado» número 131), ha tenido a bien disponer:
Se dejan sin efecto las Ordenes ministeriales de 31 de mayo de 1976 y 30 de agosto de 1979, sobre limitación de instalación de nuevos viveros flotantes de cultivo de mejillón, sin otras limitaciones ni observancias que las establecidas en el Reglamento de Viveros Flotantes, aprobado por Decreto de 30 de noviembre de 1961 («Boletín Oficial del Estado» número 304), regulador de la actividad, y que quedó en suspenso, en parte, por el contenido de las referidas Ordenes ministeriales, que ahora se dejan sin efecto.
Esta disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 13 de marzo de 1981.
LAMO DE ESPINOSA
Ilmos. Sres. Subsecretario de Pesca y Director general de Pesca Marítima.
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