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Documento BOE-A-1981-12911

Orden de 12 de mayo de 1981 sobre composición de la Junta de Enseñanzas de Formación Profesional Náutico-Pesquera.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 8 de junio de 1981, páginas 12837 a 12837 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1981-12911
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/05/12/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Por Real Decreto 3073/1979, de 29 de diciembre, se modificó la constitución de la Junta de Enseñanzas Náuticas y de Formación Profesional Náutico-Pesquera, y el Real Decreto 1967/1680, de 3 de octubre, por el que se reordenan los órganos administrativos competentes en materia de Pesca y Marina Mercante; en su articulo segundo conforma a la Junta de Enseñanzas de Formación Profesional Náutico-Pesquera en la Subsecretaría de Pesca, dependiente del Ministerio de Agricultura.

De acuerdo con lo establecido en la disposición final primera del Real Decreto 1997/1980, procede adaptar la composición de la citada Junta a las modificaciones introducidas por las mencionadas disposiciones.

En su virtud, a propuesta de la Subsecretaría de Pesca y previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, he tenido a bien disponer:

Primero.

La composición de la Junta de Enseñanzas de Formación Profesional Náutico-Pesquera quedará de la siguiente forma:

Corresponderá la Presidencia al Subsecretario de Pesca y la Vicepresidencia al Inspector general de Enseñanzas Profesionales Náutico-Pesqueras.

El Ministerio de Agricultura, a propuesta de los respectivos Departamentos u Organismos, nombrará Vocales titulares y sus correspondientes suplentes en representación de los siguientes:

‒ Dos Directores de Institutos Politécnicos de Formación Profesional Marítimo-Pesquera.

‒ Un representante del Ministerio de Educación y Ciencia.

‒ Un representante del Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social.

‒ Un representante del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

‒ Un representante de la Dirección General de Pesca Marítima.

‒ Un representante del Ministerio de Defensa.

‒ Un representante de la Inspección General de Enseñanzas Profesionales Náutico-Pesqueras de la Subsecretaría de Pesca.

‒ Un representante de la Federación Nacional de Cofradías de Pescadores.

‒ Un representante de la Asociación Nacional de Personal Docente de Formación Profesional, Funcionarios del Estado.

‒ Un representante de la Asociación Nacional de Personal Docente del Organismo Autónomo «Fondo para Estudios Marítimos y de Formación Profesional».

Desempeñará la Secretaría de la Junta el representante de la Inspección General de Enseñanzas Profesionales Náutico-Pesqueras.

Segundo.

Se autoriza a la Subsecretaría de Pesca para dictar cuantas disposiciones complementarias sean precisas para el mejor cumplimiento de esta Orden.

Lo que digo a VV. II.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid. 12 de mayo de 1981.

LAMO DE ESPINOSA

Ilmos. Sres. Subsecretario de Pesca e Inspector general de Enseñanzas Profesionales Náutico-Pesqueras.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/05/1981
  • Fecha de publicación: 08/06/1981
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final primera del Real Decreto 1997/1980, de 3 de octubre (Ref. BOE-A-1980-21531).
  • CITA Real Decreto 3073/1979, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1980-2359).
Materias
  • Enseñanza Náutica
  • Formación profesional
  • Ministerio de Agricultura
  • Ministerio de Agricultura y Pesca
  • Subsecretaría de Pesca

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