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Documento BOE-A-1981-12781

Orden de 7 de mayo de 1981 por la que se da nueva redacción a determinados artículos de la Orden de 8 de enero de 1980 («Boletín Oficial del Estado» de 25).

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 5 de junio de 1981, páginas 12554 a 12554 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1981-12781
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/05/07/(3)

TEXTO ORIGINAL

La necesidad de dirigir, coordinar y controlar en el seno de la Seguridad Social los distintos centros y servicios de informática y proceso de datos existentes en la misma, puesta de manifiesto en la aplicación de la reestructuración de la gestión institucional de la Seguridad Social llevada a cabo por el Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre, originó la creación por Orden de 8 de enero de 1980 de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social como Servicio Común de la misma carente de personalidad jurídica.

Por otra parte, se hace precisa la actualización de las competencias y de la composición del Consejo de Dirección de la citada Gerencia de Informática, acomodándolo a la modificación llevada a cabo por la Orden de 7 de mayo de 1981 por la que se crea la Comisión de Informática del Ministerio de Trabajo. Sanidad y Seguridad Social y, por el Real Decreto 325/1981, de 6 de marzo, por el que se reestructuran determinados órganos de la Administración del Estado y se crea el Ministerio, de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social en sustitución de los suprimidos Ministerios de Trabajo y de Sanidad y Seguridad Social.

En su virtud, previa autorización de la Presidencia del Gobierno, este Ministerio ha tenido a bien disponer,

Artículo 1.

Se modifican los artículos 2.º y 3.º de la Orden de 8 de enero de 1980, creación de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social como Servicio Común de la misma, que quedan redactados como sigue:

«Artículo 2.

Sin perjuicio de las competencias que atribuye la Orden de 7 de mayo de 1981 al Pleno de la Comisión Ministerial de Informática, la Gerencia de Informática de la Seguridad Social realizará las siguientes funciones:

‒ Investigar los sistemas de información vigentes.

‒ Proponer las modificaciones a los mismos cuando se estime necesario.

‒ Proponer la creación y desarrollo de nuevos sistemas.

‒ Planificar las tareas a realizar en función de la prioridad de las mismas y de sus interrelaciones.

‒ Controlar el funcionamiento de los sistemas implantados a fin de garantizar la perfecta coordinación de los mismos en el esquema general de actuación.

‒ Crear los sistemas informáticos para su explotación por el propio Servicio Común.

‒ Mantener y actualizar los sistemas informáticos Involucrados en las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social para su debida homogeneización.

‒ Realizar las funciones inherentes a la adecuada explotación de los sistemas informáticos, ordenadores y demás equipos de procesos de datos.

‒ Estudiar y proponer la utilización de los medios técnicos idóneos, tanto para los sistemas explotados por el propio Servicio Común como para aquellos que se explotan en los demás centros informáticos dependientes de la Seguridad Social.

Asimismo, el Consejo de Dirección de la Gerencia de Informática tendrá atribuidas, respecto a las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, las competencias conferidas a la Comisión Permanente de la Comisión de Informática del Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social en los apartados b) y c) del artículo 4.º de la Orden ministerial de 7 de mayo de 1981.

Dentro de la Gerencia de Informática existirá una representación de las Entidades Gestoras, Servicios Comunes de la Seguridad Social e Intervención General de la Seguridad Social, que tendrá como misión fundamental la remisión y recepción de toda la información sobre la materia.»

«Artículo 3.

La Gerencia de Informática de la Seguridad Social estará regida por un Consejo de Dirección y un Gerente.

El Consejo de Dirección, que será presidido por el Director general de la Tesorería General de la Seguridad Social, estará constituido, además, por los Directores generales de los Institutos Nacionales de la Seguridad Social, de la Salud y de Servicios Sociales, por el Interventor general de la Seguridad Social, por los Directores del Instituto de Estudios de Sanidad y Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina y por el Subdirector general de Informática y Estadística de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social.

El Gerente será nombrado por el Ministro de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social a propuesta del Secretario de Estado para la Seguridad Social, y le corresponderán las funciones de dirección, coordinación y control de la Gerencia así como la ejecución de los acuerdos del Consejo de Dirección.»

Artículo 2.

Las referencias contenidas en la Orden de 8 de enero de 1980 a la Subsecretaría de Sanidad y Seguridad Social se entenderán hechas a la Secretaría de Estado para la Seguridad Social.

Disposición final

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de mayo de 1981.

SANCHO ROF

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/05/1981
  • Fecha de publicación: 05/06/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 06/06/1981
Referencias anteriores
Materias
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Informática
  • Ministerio de Trabajo Sanidad y Seguridad Social
  • Secretaría de Estado para la Seguridad Social
  • Seguridad Social

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