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Documento BOE-A-1980-1909

Orden de 8 de enero de 1980 sobre creación de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social como Servicio Común de la misma.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 25 de enero de 1980, páginas 1939 a 1939 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1980-1909
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/01/08/(4)

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: La reestructuración de la gestión institucional de la Seguridad Social, llevada a cabo por el Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre, y disposiciones complementarias, llevó consigo la desaparición de determinadas Entidades Gestoras y Servicios Comunes y la creación de otros nuevos; todo ello, con el fin de conseguir una mayor eficacia en la gestión y, en definitiva, un mejor y más rápido funcionamiento de los servicios prestados a los beneficiarios de la Seguridad Social.

La aplicación de tal reestructuración ha puesto de manifiesto la necesidad de dirigir, coordinar y controlar en el seno de la Seguridad Social los distintos centros y servicios de informática y proceso de datos existentes en la misma, lo que, de otra parte, facilitaría el ejercicio en este importante sector de las competencias atribuidas a la Comisión de Informática del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, creada por Orden de 20 de febrero de 1978. A estos efectos, se considera procedente la creación de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, como Servicio Común de la misma, carente de personalidad.

Por otra parte, el artículo 38, número 3, de la Ley General de la Seguridad Social, de 30 de mayo de 1974, faculta al Ministerio de Trabajo, competencia hoy asumida por el de Sanidad y Seguridad Social, para el establecimiento de Servicios Comunes de la Seguridad Social.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Régimen Jurídico de la Seguridad Social, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Para dirigir, coordinar y controlar la creación, composición y actuación de los Servicios de Informática y de proceso de datos de las distintas Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, se crea la Gerencia de Informática de la Seguridad Social como Servicio Común sin personalidad.

Artículo 2.

Sin perjuicio de las competencias que atribuye el articulo 3.° de la Orden de 20 de febrero de 1978 a la Comisión de Informática del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, la Gerencia de Informática de la Seguridad Social realizará las siguientes funciones:

– Investigar los sistemas de información vigentes.

– Proponer las modificaciones a los mismos cuando se estime necesario.

– Proponer la creación y desarrollo de nuevos sistemas.

– Planificar las tareas a realizar en función de la prioridad de las mismas y de sus interrélaciones.

– Controlar el funcionamiento de los sistemas implantados a fin de garantizar la perfecta coordinación de los mismos en el esquema general de actuación.

– Crear los sistemas informáticos para su explotación por el propio Servicio Común.

– Mantener y actualizar los sistemas informáticos involucrados en las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social para su debida homogeinización.

– Realizar las funciones inherentes a la adecuada explotación de los sistemas informáticos, ordenadores y demás equipos de proceso de datos.

– Estudiar y proponer la utilización de los medios técnicos idóneos, tanto para los sistemas explotados por el propio Servicio Común como para aquellos que se explotan en los demás centros informáticos dependientes de la Seguridad Social.

Dentro de la Gerencia de Informática, existirá una representación de las Entidades Gestoras, Servicios Comunes de la Seguridad Social e Intervención General de la Seguridad Social, que tendrá como misión fundamental la remisión y recepción de toda la información sobre la materia.

Artículo 3.

La Gerencia de Informática de la Seguridad Social estará regida por un Consejo de Dirección y un Gerente.

El Consejo de Dirección, que será presidido por el Subsecretario del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, estará constituido por los Directores generales de los Institutos Nacionales de la Seguridad Social, de la Salud, de Servicios Sociales, por el Director de la Tesorería General de la Seguridad Social y por el Interventor general de la Seguridad Social.

El Gerente será nombrado por el Ministro de Sanidad y Seguridad Social a propuesta del Subsecretario del Departamento, correspondiéndole las funciones de dirección, coordinación y control de la Gerencia, así como la ejecución de los acuerdos del Consejo Rector.

Disposición final.

Se autoriza a la Subsecretaría de Sanidad y Seguridad Social para resolver las cuestiones que se planteen en la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 8 de enero de 1980.

ROVIRA TARAZONA

Ilmos. Sres. Secretario de Estado para la Sanidad, Subsecretario y Directores generales del Departamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/01/1980
  • Fecha de publicación: 25/01/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 26/01/1980
  • Fecha de derogación: 12/03/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
  • SE MODIFICA los arts. 2 y 3, por Orden de 7 de mayo de 1981 (Ref. BOE-A-1981-12781).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre (Ref. BOE-A-1978-28739).
    • art. 38, núm. 3, de la Ley General de la Seguridad social, texto refundido aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1974-1165).
  • CITA Orden de 20 de febrero de 1978 (Ref. BOE-A-1978-6402).
Materias
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Informática
  • Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
  • Seguridad Social
  • Subsecretaría del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social

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