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Documento BOE-A-1980-9800

Resolución de 29 de abril de 1980, de la Dirección General de Juventud y Promoción Sociocultural, por la que se regula el procedimiento para la elaboración de los Censos generales, nacional y provinciales, de asociaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 12 de mayo de 1980, páginas 10230 a 10231 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1980-9800
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1980/04/29/(1)

TEXTO ORIGINAL

El desarrollo, en general, de las competencias atribuidas por la legislación vigente a la Dirección General de Juventud y Promoción Sociocultural, y la exigencia de una correcta aplicación de la Resolución número 1.910, de 8 de enero de 1980, sobre subvenciones, para programas y actividades y equipamiento a asociaciones, grupos juveniles y Entidades prestadoras de servicios a la juventud, plantean la conveniencia de normativizar, con carácter más definitivo, las tareas que se vienen realizando de elaboración y funcionamiento de los Censos, nacional y provinciales, que deben considerarse como instrumento imprescindible de apoyo para posibilitar, desde la Dirección General y las Delegaciones Provinciales de Cultura, un correcto y más amplio conocimiento de la realidad asociativa juvenil.

Consecuentemente, y a los fines indicados, vengo a resolver:

Primero.

Se crea el Censo general de asociaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud de la Dirección General de Juventud y Promoción Sociocultural.

Segundo.

Por las Delegaciones Provinciales de Cultura, se procederá a la elaboración de los Censos provinciales de asociaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud acogidas a la legislación vigente y existentes en cada demarcación territorial.

Tercero.

En la Dirección General de Juventud y Promoción Sociocultural y en las Delegaciones Provinciales de Cultura se elaborarán los Censos, correspondiéndoles su custodia, por el sistema de inscripción y libro de hojas normalizadas y numeradas correlativamente, siguiéndose el orden cronológico desde la fecha del primer asiento asociativo.

Cuarto.

Hasta tanto sea regulada con carácter definitivo la legislación vigente en materia de asociacionismo juvenil, y actualizada la general de Asociaciones, serán objeto de inscripción en los libros-registro de los Censos nacional o provinciales y se ordenarán por secciones, las Asociaciones y Entidades que se relacionan:

a) Las Asociaciones juveniles aprobadas conforme al Real Decreto 3481/1977, de 16 de diciembre.

b) Las Asociaciones juveniles acogidas a la Ley General de Asociaciones 191/1964, de 24 de diciembre.

c) Las Asociaciones juveniles constituidas según el Derecho Canónico a las que se refiere el artículo cuarto del último Concordato, que se acojan al Instrumento de Ratificación del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre asuntos jurídicos de 4 de diciembre de 1979, y, en general, los de nueva constitución amparados en la Norma citada en último término.

d) Las Entidades prestadoras de servicios a la juventud en las que no se siga interés lucrativo alguno, ni realicen actividades mercantiles, que estén constituidas legalmente y que incluyan entre sus finalidades y con carácter exclusivo o preferente, la programación de actividades para los jóvenes.

e) Las secciones juveniles de los partidos políticos inscritos según lo establecido en la Ley 54/1978, de la Jefatura del Estado de 4 de diciembre.

f) Las ramas juveniles dependientes de sindicatos constituidos legalmente conforme a lo dispuesto en la Ley 19/1977, de 1 de abril.

La inscripción en los Censos de las Entidades citadas en los apartados e) y f), se entiende que se verificará exclusivamente a efectos de las actividades juveniles incluidas en el ámbito propio de las competencias atribuidas a esta Dirección General.

Quinto.

Para completar el procedimiento y la estructura de los Censos, se confeccionarán y mantendrán actualizados, un protocolo o expediente y una ficha, por cada una de las Asociaciones o Entidades inscritas en el libro-registro.

Sexto.

En el expediente de cada Asociación o Entidad censada, se incluirán necesariamente los documentos siguientes:

a) Documentación fehaciente que acredite los datos de legalidad, entre los que deben figurar, en primer término, los de su inscripción en el Ministerio del Interior con especificación de la sección y del número o números, nacional y/o provincial del registro oficial que en cada caso corresponda.

b) Fotocopia del Acta Constitucional.

c) Fotocopia de los Estatutos asociativos.

d) Composición del Consejo responsable (sólo para las Asociaciones acogidas al Real Decreto 3481/1977, de 16 de diciembre).

Séptimo.

Son, además, datos de inscripción obligada respecto de las Asociaciones y Entidades aprobadas legalmente e incluidas en los Censos juveniles, los siguientes:

a) Las modificaciones que se produzcan en la composición de los órganos directivos y de los consejos responsables.

b) Las modificaciones estatutarias, una vez autorizadas por el Ministerio del Interior.

c) La disolución de la Asociación o Entidad.

Octavo.

Para garantizar la utilidad de los Censos, que depende de su fiabilidad y permanente actualización, procede la formalización oficial de una relación continuada de trabajo con el Ministerio del Interior, a establecerse con la Dirección General de Política Interior, para el Censo nacional, y con los Gobiernos Civiles por parte de las Delegaciones de Cultura, para los Censos provinciales. Esta relación con los Organismos citados, a los que corresponden, por mandato legal, la aprobación y/o inscripción en los registros oficiales de Asociaciones y Entidades, así como la custodia de los datos regístrales, tendrá como finalidad primordial la de acordar procedimiento que asegure el conocimiento de las altas, bajas y variaciones que se vayan produciendo mediante el envío periódico de las relaciones correspondientes, posibilitando además, en los casos de duda, verificaciones sobre la veracidad o vigencia de los datos de identidad o legalidad que se consignen o aleguen por las Asociaciones en sus relaciones con la Administración.

Noveno.

Por la Dirección General de Juventud y Promoción Sociocultural; se remitirá a las Delegaciones Provinciales de Cultura, modelos normalizados del libro-registro y de la ficha a que se hace referencia en los apartados tercero y cuarto, a fin de que los trabajos provisionales de elaboración de Censos que se vienen realizando, se adecuen a lo establecido en esta norma.

La presente Resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 29 de abril de 1980.–El Director general, Carmela García Moreno Teixeira.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/04/1980
  • Fecha de publicación: 12/05/1980
  • Efectos desde el 12 de mayo de 1980.
  • Fecha de derogación: 14/12/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Asociaciones
  • Dirección General de Juventud y Promoción Sociocultural
  • Juventud
  • Partidos políticos
  • Registros administrativos
  • Sindicatos

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