Contingut no disponible en català
Ilustrísimo señor:
La última fijación de precios de venta al público de las labores de cigarrillos rubios de importación tuvo lugar el 30 de marzo de 1978, por Orden ministerial aprobada en Consejo de Ministros. Desde esta fecha, los precios de cesión han venido sufriendo unos incrementos que, acumulados al año 1980, son del 32 por 100 para los cigarrillos americanos cortos y largos, del 29 por 100 para los cigarrillos ingleses largos y del 32 por 100 para los cigarrillos ingleses tipo internacional.
Estos aumentos en los precios de adquisición de dichos cigarrillos han de trasladarse ponderadamente a los precios de venta al público, a fin de evitar incrementos artificiosos de la demanda, que pudieran distorsionar el mercado y determinar la necesidad de un mayor gasto de divisas para hacer frente a aquélla.
Por otra parte, al iniciarse en el presente año por la Compañía Gestora del Monopolio la fabricación, bajo licencia, de cigarrillos de marcas extranjeras, que vienen representando un elevado porcentaje del mercado de los rubios de importación, se hace precisa una diferenciación de precios de venta al público respecto de otras marcas que procedan del exterior.
Por último, y con el fin de que resulte más equilibrada la estructura de precios en el sector de cigarrillos rubios de las distintas procedencias, nacional y extranjera, es necesario elevar el precio de venta al público de las labores de cigarrillos peninsulares «Fortuna», en sus dos tipos, y «Florida», incrementando los actuales en un 11 por 100, aproximado.
Por todo ello, este Ministerio de Hacienda, con la aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión de 31 de marzo de 1980, ha tenido a bien disponer:
1.º Los precios de venta al público de labores procedentes del extranjero adquiridos en firme serán los siguientes:
Cigarrillos rubios ‒ Cajetilla |
Precio total de venta al público ‒ Pesetas |
---|---|
Cortos sin filtro. | 85 |
Largos sin filtro. | 90 |
Largos con filtro. | 90 |
Superlargos con filtro. | 95 |
Tipo internacional. | 100 |
2.º Se mantendrá el precio actual de venta al público de los cigarrillos rubios en los tipos y marcas extranjeros que elabore bajo licencia «Tabacalera. S. A.».
3.º El precio total de venta al público de las labores de cigarrillos rubios peninsulares «Fortuna K. S.», «Fortuna Mentolado» y «Florida» se fija en 50 pesetas.
4.º Se autoriza a la Delegación del Gobierno:
a) Para fijar los precios de venta al público por equiparación o analogía, en su caso, con los que se aprueban por esta Orden ministerial para las nuevas labores que se comercialicen por «Tabacalera, S. A.».
b) Para dictar las normas precisas para el mejor cumplimiento de esta Orden ministerial.
5.º Los precios señalados en las anteriores tarifas entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 1 de abril de 1980.
GARCIA ANOVEROS
Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno en «Tabacalera, S. A.».
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid