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Ilustrísimo señor:
La última fijación de precios de venta al público de las labores de cigarrillos y picaduras de fabricación propia de «Tabacalera, S. A.», y de las comercializadas procedentes de las islas Canarias, es de fecha 6 de diciembre de 1974, y para los cigarrillos rubios y picaduras de importación es de fecha 6 de abril de 1974.
Desde dichas fechas, las elevaciones de todo orden han sido considerables, pero fundamentalmente conviene destacar las elevaciones en los precios de primeras materias, tanto nacionales como extranjeras, el incremento en los costes interiores de producción, así como los constantes aumentos en los precios de origen de las labores procedentes del exterior. Destaca asimismo la repercusión en el coste de las importaciones de las últimas variaciones de tipo de cambio de nuestro signo monetario, que inciden desfavorablemente en nuestra balanza de pagos.
Las elevaciones de precios acordadas tratan de mantener la correlación existente entre las distintas labores y tipos, para evitar perturbaciones de importancia en el mercado Se venta que arrastrarían a desabastecimiento en el mismo, pero encaminando al mismo tiempo la demanda hacia labores de procedencia nacional de tabaco negro.
Por todo ello, este Ministerio de Hacienda, con aprobación del Consejo de Ministros en su sesión del día 30 de marzo de 1978, se ha servido disponer:
1.º Se fijan los nuevos precios de venta al público, incluido el Impuesto sobre el Lujo, para las labores peninsulares que se indican:
Precio total de venta al público – Pesetas |
|
---|---|
Cigarrillos tipo rubio (cajetilla) | |
Fortuna. | 45 |
Fortuna mentolado. | 45 |
Lola. | 30 |
Un X 2. | 25 |
Piper mentolado. | 25 |
Tres Carabelas, sin filtro. | 20 |
Bisonte. | 20 |
Cigarrillos tipo negro (cajetilla o bote metálico) | |
Boncalo. | 25 |
Habanos bote. | 150 |
Habanos. | 25 |
Emboquillados al cuadrado (14). | 22 |
Ducados bote. | 115 |
Ducados. | 18 |
Bonanza. | 18 |
Sombra. | 18 |
Rocío mentolado. | 18 |
Ideales al cuadrado (18. | 18 |
Celtas extra filtro. | 14 |
Yuste. | 12 |
Celtas extra largos. | 13 |
Celtas largos. | 9 |
Celtas selectos cortos. | 9 |
Celtas cortos. | 7 |
Peninsulares extra. | 5 |
Ideales en hebra (18). | 5 |
Picaduras (paquete) | |
Apolo pipa. | 50 |
Cibeles pipa. | 50 |
Selecta. | 80 |
Fino superior 125 gramos. | 30 |
Fino superior 50 gramos. | 12 |
Labores a extinguir
Los cigarrillos de tipo rubio Faisán, largo sin filtro y Reno mentolado, los de tipo negro Peninsulares extra largos y la picadura de pipa Neptuno, declaradas a extinguir, no experimentarán variación en sus precios actuales hasta su total agotamiento.
2.º Los precios de venta al público de los cigarrillos de hebra con tabaco negro producido en las islas Canarias serán los siguientes:
Precio total de venta al público – Pesetas |
|
---|---|
Tipo normal L. sin filtro (16). | 13 |
Tipo normal corto, sin filtro. | 13 |
Tipo especial largo sin filtro. | 15 |
Tipo extra filtro largo. | 18 |
Tipo superfiltro largo. | 25 |
3.º Los precios de venta al público de labores procedentes del extranjero adquiridas en firme serán las siguientes:
Precio total de venta al público – Pesetas |
|
---|---|
Cigarrillos tipo rubio (cajetilla) | |
Tipo normal. | 70 |
Tipo largo con filtro y sin filtro. | 75 |
Tipo superlargo con filtro. | 80 |
Cigarrillos tipo negro (cajetilla) | |
Gitanes, con filtro y sin filtro. | 45 |
Picaduras para pipa (lata o bolsa 50 gramos) | |
Clan. | 100 |
Amphora. | 100 |
Benson & Hedges. | 140 |
Capstan Navy Cut. | 140 |
State Express London Mix. | 140 |
Estate Express Roundels. | 140 |
Balkan Sobranie. | 140 |
Dunhill Standard Medium. | 160 |
Amsterdamer. | 100 |
Half and Half. | 100 |
Prince Albert. | 100 |
Labores a extinguir
Las marcas de cigarrillos en cajetillas de 10 unidades Kent, Lucky-Strike, L&M, Marlboro, Winston y Reyno, y las de Dominó, Parliament, True, Newport y Ernte 23, en cajetillas de 20 unidades, declaradas a extinguir, no experimentarán variación en sus precios actuales hasta su total agotamiento.
4.º Por «Tabacalera, S. A.», se procederá a confeccionar con cargo a las rentas respectivas, y con la máxima urgencia, las tarifas correspondientes para su publicación, difusión y distribución a expendedurías.
5.º Por la Delegación del Gobierno se autorizarán las tarifas de los precios de venta al público que determina la presente Orden ministerial, remitiendo cinco ejemplares de las mismas a las Delegaciones Provinciales de Hacienda, para su conocimiento.
6.º Por «Tabacalera. S. A.», se tomarán las medidas necesarias respecto a recuento y declaraciones de existencias, liquidaciones suplementarias, inspecciones y cuantas medidas considere necesarias para el mejor cumplimiento de esta disposición, de las cuales dará cuenta a esa Delegación del Gobierno.
7.º Se autoriza a la Delegación del Gobierno:
a) Para fijar los precios de venta al público por equiparación o analogía, en su caso, con los que se aprueben por esta Orden ministerial para las nuevas marcas que por adquisición en firme o en comisión pueda realizar «Tabacalera, S. A.»
b) Para dictar las normas precisas para el mejor cumplimiento de esta Orden ministerial.
8.º Los precios señalados en las anteriores tarifas entrarán en vigor el mismo día de la publicación de esta Orden ministerial en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 31 de marzo de 1978.
FERNANDEZ ORDOÑEZ
Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno en «Tabacalera, S. A.».
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