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Excmo. Sr.: El Decreto de 11 de junio de 1948, que aprueba el texto refundido de la Ley de Tribunales Tutelares de Menores, faculta al Ministerio de Justicia, previa propuesta del Consejo Superior de Protección de Menores, para reorganizar a base de uno o más Jueces unipersonales a aquellos Tribunales de capitales de provincia que, o por el volumen de su actuación o por la transcendencia de ella, así lo requieran, circunstancia concurrente en el Tribunal Tutelar de Menores de Cádiz, por lo que este Ministerio ha tenido a bien disponer:
1.º La reorganización del Tribunal Tutelar de Menores de Cádiz, a fin de que las atribuciones privativas de su Presidente, y las del Tribunal en pleno, sean asumidas por un Juez unipersonal.
2.º En atención a lo dispuesto en el Decreto 414/1976, de 26 de febrero, las funciones del Juez unipersonal de Cádiz serán desempeñadas en régimen de compatibilidad por funcionario de la carrera judicial o fiscal con destino en la propia capital.
Lo que comunico a V. E.
Dios guarde a V. E.
Madrid, 20 de marzo de 1980.‒P. D., el Subsecretario, Manuel Marín Arias.
Excmo. Sr. Presidente efectivo, Jefe de los Servicios del Consejo Superior de la Obra de Protección de Menores.
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