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Documento BOE-A-1980-3396

Resolución de la Dirección General de la Producción Agraria por la que se regula el envío de animales a las provincias insulares.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 1980, páginas 3490 a 3490 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1980-3396
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1980/01/22/(1)

TEXTO ORIGINAL

El plan nacional de lucha contra las epizootias que lleva a efecto el Ministerio de Agricultura para erradicar las de mayor interés sanitario y económico, con vistas a situar nuestra cabaña ganadera en el plano zoosanitario que su importancia requiere, y que nuestros conciertos internacionales exigen, hace preciso que se adopten medidas rígidas para la consecución progresiva de zonas libres de enfermedad que permitan posteriormente servir de base para la extensión de tales beneficios a otras nuevas áreas del país.

Las provincias insulares gozan de condiciones geográficas Idóneas para albergar una ganadería plenamente sana, favorecidas por la posibilidad del control, con las mayores garantías zoosanitarias por lo que han de servir de pilares básicos sobre los que iniciar y sustentar la mejora zoosanitaria propuesta.

En consecuencia, en base a les competencias que el Reglamento de Epizootias confiere a esta Dirección General, he tenido a bien disponer:

1.º La entrada de animales vivos en las islas Baleares y Canarias, tanto procedentes del extranjero como de la península, queda prohibida.

2.º Sin perjuicio de lo que establece el apartado precedente, cuando a juicio de este Centro directivo se considere como de estricta necesidad para la mejora zootécnica de las poblaciones pecuarias de los referidas islas, podrá autorizarse, con carácter do excepción, la entrada de animales en dichas áreas insulares.

3.º Las solicitudes de entrada, a que se refiere el apartado segundo, tendrán que estar basadas en razones de estricta necesidad e irán acompañadas de] informe correspondiente de la Jefatura de Producción Animal de la provincia destinataria.

4.º Si a la vista de la solicitud de información apuntada, este Centro directivo estima oportuna la operación, ésta quedará condicionada a que los animales superen favorablemente las pruebas y controles zoosanitarios que se establezcan para los mismos, de acuerdo con su procedencia, y se sometan a una cuarentena previa al envío y, posteriormente, a la llegada, de acuerdo con las normas que se indiquen en cada caso particular.

5.º La recepción de los referidos envíos en el punto de destino seré controlada por la inspección Veterinaria de Aduana, que comprobara que los animales se encuentran identificados individualmente y acompañados de la autorización correspondiente de este Centro directivo.

6.º Cualquier infracción a cuanto dispone la presente Resolución será sancionada de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en materia zoosanitaria, y la entrada en las zonas insulares de animales clandestinamente será objeto de su confiscación, con sacrificio o destrucción posterior, si procede, sin derecho a indemnización alguna.

Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a V. S. muchos años.

Madrid, 22 de enero de 1980.–El Director general, José Luis García Ferrero.

Sr. Subdirector general de Sanidad Animal.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/01/1980
  • Fecha de publicación: 13/02/1980
  • Fecha de derogación: 13/07/1980
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
Materias
  • Baleares
  • Canarias
  • Ganadería
  • Sanidad veterinaria

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