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El plan nacional de lucha contra las epizootias que lleva a efecto el Ministerio de Agricultura para erradicar las de mayor interés sanitario y económico, con vistas a situar nuestra cabaña ganadera en el plano zoosanitario que su importancia requiere, y que nuestros conciertos internacionales exigen, hace preciso que se adopten medidas rígidas para la consecución progresiva de zonas libres de enfermedad que permitan posteriormente servir de base para la extensión de tales benéficos a otras nuevas áreas del país.
Las provincias insulares gozan de condiciones geográficas idóneas para albergar una ganadería plenamente sana, favorecidas por la posibilidad del control, con las mayores garantías zoosanitarias, por lo que han de servir de pilares básicos sobre los que iniciar y sustentar la mejora zoosanitaria propuesta.
Superadas las circunstancias que obligaron a adoptar medidas rigurosas mediante la resolución de 22 de enero de 1980 y a fin de evitar en lo posible el entorpecimiento de la actividad ganadera, este Centro directivo, en base a las competencias que le confiere el Reglamento de Epizootias, ha tenido a bien disponer lo siguiente:
Se autoriza la entrega en las islas Baleares de animales reproductores, siempre que se considere de estricta necesidad para la mejora genética de las poblaciones animales de las mismas.
Se autoriza, igualmente, la entrada en las referidas zonas insulares de animales de compañía, así como los destinados a espectáculos y actividades culturales o recreativas.
La entrada en las islas Baleares de otros animales destinados a la producción, o con la única finalidad del sacrificio más o menos inmediato, queda restringida a aquellos casos necesarios para cubrir las exigencias económico-sociales actualmente existentes y hasta tanto no se modifiquen las estructuras productivas de las mismas.
Las solicitudes de entrada a que se hace referencia en esta disposición, se regirán por el procedimiento siguiente:
a) Cuando se trate de animales de procedencia extranjera, se elevarán a esta Dirección General, con el informe de la Jefatura Provincial de Producción Animal de Baleares.
b) Para el caso de animales de procedencia nacional, se dirigirán a la Jefatura de Producción Animal de Baleares, con el informe zoosanitario de la correspondiente provincia de origen.
Si a la vista de las solicitudes e información apuntadas, se estima oportuno acceder a la petición efectuada, la aceptación queda condicionada a que los animales superen favorablemente las pruebas y controles zoosanitarios que se establezcan para los mismos y si procede se sometan a una cuarentena, previa al envío y posteriormente a la llegada, de acuerdo con las normas que se indiquen en cada caso particular.
La recepción de los referidos envíos en el punto de destino será controlada por la Inspección Veterinaria de Aduana, que comprobará que los animales se encuentran identificados y acompañados de la autorización correspondiente.
Cualquier infracción a cuanto dispone la presente resolución será sancionada de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en materia zoosanitaria.
Queda derogada la Resolución de esta Dirección General de 22 de enero de 1980 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de febrero).
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y efectos oportunos.
Dios guarde a V. S. muchos años.
Madrid, 6 de mayo de 1980.‒El Director general, José Luis García Ferrero.
Sr. Subdirector general de Sanidad Animal.
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