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Ilmos. Sres.: Por el Ministerio de Justicia se está procediendo últimamente, de conformidad con el artículo 44 del Reglamento del Registro Civil, al establecimiento del Registro Civil único en las poblaciones con más de un Juzgado de Distrito.
Este sistema, ya implantado en numerosas poblaciones, se extiende ahora a Salamanca en régimen definitivo.
En su virtud, este Ministerio, a propuesta, en las esferas de sus respectivas competencias, de las Direcciones Generales de Justicia y de los Registros y del Notariado, y de conformidad con las Salas de Gobierno del Tribunal Supremo y de la Audiencia Territorial de Valladolid, ha tenido a bien ordenar:
En el término municipal de Salamanca el Registro Civil será único. Todas las funciones relativas al Registro corresponderán al Juzgado de Distrito número 1 y, en su grado, al Juzgado de Primera Instancia número 1.
Corresponderá al Juez de Distrito número 1:
a) La tramitación y resolución de los actos a que se refiere el artículo 17 de la Ley del Registro Civil.
b) El cumplimiento de las funciones propias del Decanato, particularmente el reparto de los asuntos civiles, penales y gubernativos, y la legalización de los libros de comercio.
La tramitación y resolución de los asuntos gubernativos y de jurisdicción voluntaria no comprendidos en el artículo anterior, así como de otros cualesquiera de naturaleza indeterminada, quedarán encomendados, en su respectivo grado, a los restantes Juzgados de Distrito y de Primera Instancia o de Instrucción de Salamanca.
Los actos de conciliación y los juicios civiles corresponderán, en el régimen de reparto actualmente aprobado, a todos los Juzgados de Distrito y de Primera Instancia. En cuanto a los juicios penales, se faculta al Presidente de la Audiencia Territorial para establecer, de acuerdo con la Sala de Gobierno, el sistema de reparto que se estime más. conveniente para el servicio.
El archivo de los antiguos Registros Civiles de Salamanca quedará a cargo del Juzgado de Distrito número 1.
Corresponderá al Presidente de la Audiencia Territorial tomar las medidas oportunas para la puesta en marcha del nuevo sistema, singularmente para adscribir los Oficiales, Auxiliares y Agentes necesarios al Registro Civil.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo digo a VV. II. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 15 de enero de 1980.
CAVERO LATAILLADE
Ilmos. Sres. Directores generales de Justicia y de los Registros y del Notariado.
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