Ilmos. Sres.: La Orden del Ministerio de Agricultura de 15 de abril de 1948 y disposiciones posteriores previenen, al objeto de lograr la mayor efectividad en los beneficios que sobre crédito agrícola se conceden a las entidades o agrupaciones de agricultores, la constitución en los extinguidos órganos de representación agraria de Secciones de Crédito Agrícola integradas por un mínimo de cinco agricultores en base a principios de responsabilidad solidaria.
Extinguidos los referidos órganos en virtud del Real Decreto 1336/1977, de 2 de junio, y creadas las Cámaras Agrarias, se hace preciso establecer la adscripción de las Secciones de Crédito a estas Corporaciones, a fin de garantizar la pervivencia de este mecanismo de acceso solidario al crédito agrario como una de las modalidades de servicios comunitarios a que se refiere el articulo 5.º de la Orden de este Ministerio de 24 de abril de 1978, sobre funciones de las Cámaras Agrarias.
En su virtud, he tenido a bien disponer:
Las Secciones de Crédito Agrícola constituidas al amparo de las distintas disposiciones encaminadas a facilitar el acceso de colectivos de agricultores a préstamos de naturaleza agraria, quedarán adscritos a las Cámaras Agrarias, en calidad de servicios comunitarios de estas Corporaciones.
El Instituto de Relaciones Agrarias aprobará la constitución de las nuevas Secciones de Crédito Agrícola que al amparo de esta norma puedan crearse y que deberán atemperarse, en su funcionamiento y organización, a los criterios que por este Organismo se establezcan previa consulta al Banco de Crédito Agrícola, confeccionando, al propio tiempo, unos Estautos que faciliten la creación de estas Seciones, en calidad de servicios comunitarios de las Cámaras Agrarias.
En el Instituto de Relaciones Agrarias se llevará un Registro de las Secciones de Crédito Agrícola existentes y de las que se constituyan en el futuro conforme a lo dispuesto en esta Orden, procediendo, en su caso, a declarar extinguidas a aquéllas Secciones que se hayan revelado como manifiestamente inoperantes o que no se atemperen a los criterios establecidos por el Instituto de Relaciones Agrarias.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 1 de diciembre de 1980.
LAMO DE ESPINOSA
Ilmos. Sres. Subsecretario de Agricultura y Director del Instituto de Relaciones Agrarias.
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