Ilustrísimos señores:
La Orden del Ministerio de Comercio y Turismo de 23 de octubre de 1979 («Boletín Oficial del Estado» del 25), de acuerdo con las previsiones contenidas en la nota asterisco incorporada a la partida arancelaria 87.02 por el Real Decreto 1097/1979, de 20 de abril, estableció un contingente, libre de derechos, para la importación de automóviles de turismo de la subpartida 87.02-A-1, cuyo plazo de vigencia quedaba establecido hasta el 31 de diciembre de 1979.
Ante dificultades surgidas en la aplicación del contingente, dado el escaso margen de tiempo señalado, resulta conveniente reajustar dicha vigencia a efectos de facilitar la consecución de los objetivos previstos.
En virtud de cuanto antecede, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Se modifica el artículo 2.° de la Orden ministerial de Comercio y Turismo de fecha 23 de octubre de 1979 por la que se estableció un contingente arancelario, libre de derechos, para la importación de automóviles de turismo, que quedará redactado de la forma siguiente:
«El plazo de vigencia del contingente a que se refiere el artículo 1.° será desde la entrada en vigor de la presente Orden ministerial hasta el 1 de marzo de 1980.»
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos oportunos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 18 de noviembre de 1980.
GARCIA DIEZ
Ilmos. Sres. Directores generales de Política Arancelaria e Importación y de Aduanas.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid