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Ilustrísimo señor:
La Orden de 18 de julio de 1980, que regula la incorporación de los Agentes comerciales trabajadores por cuenta ajena al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Representantes de Comercio, en su artículo 3.1, establece con carácter transitorio los períodos mínimos de cotización exigidos para causar derecho a las distintas prestaciones, siempre y cuando la incorporación de los Agentes comerciales en el mencionado Régimen Especial se hubiera realizado antes del 30 de septiembre.
Teniendo en cuenta la complejidad que conlleva la tramitación de las correspondientes afiliaciones del mencionado colectivo, resulta conveniente prorrogar el plazo previsto en el mencionado artículo, a fin de llevar a cabo la realización de las citadas obligaciones.
En su virtud, este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Acción Social, ha tenido a bien disponer:
El plazo de 30 de septiembre señalado en el artículo 3.°, 1, de la Orden de 18 de julio de 1980 por el que se establecen normas sobre la incorporación de los Agentes comerciales trabajadores por cuenta ajena al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Representantes de Comercio quedará ampliado hasta el día 31 de diciembre de 1980.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 11 de noviembre de 1980.
OLIART SAUSSOL
Ilmo. Sr. Director general del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
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