La Circular 776 de esta Dirección General dictó una serie de disposiciones para la aplicación del Convenio Internacional del Café y del Reglamento para la aplicación de un sistema de certificados de origen cuando las cuotas no estuvieren en vigor.
La entrada en vigor de las cuotas y, por consiguiente, del Reglamento para la aplicación de un sistema de certificados de origen cuándo las cuotas estuvieren en vigor, hace preciso dictar las siguientes disposiciones:
1. Las normas de la presente Circular, salvo lo previsto en la disposición adicional, serán de aplicación a las importaciones de café originarias exclusivamente de alguno de los países miembros de la Organización Internacional del Café, cuya lista y claves respectivas figuran en el anexo a la presente Circular, así como a la colocación bajo custodia aduanera, reexportación, reexpedición y tránsito de café del mismo origen.
2. El Reglamento, que será de aplicación a partir del 1 de noviembre de 1980, prevé, a efectos de la presente Circular, cuatro certificados distintos:
– Certificado de origen, en formulario O (anexo 1 del Reglamento).
– Certificado de reexportación, en formulario R (anexo 3 del Reglamento).
– Certificado de reexpedición, en, formulario RS (anexo 4 del Reglamento).
– Certificado de tránsito, en formulario T (anexo 5 del Reglamento).
3. Condiciones generales de validez de los Certificados.
Para que puedan considerarse válidos los certificados:
3.1. Deberán ir marcados con la palabra «original» y llevar el refrendo de la Aduana del país miembro emisor del certificado.
3.2. Deberán amparar solamente el café descrito en los mismos al tiempo de su emisión.
3.3. La parte B del certificado no deberá haber sido completada de antemano, y el certificado no deberá haber sido declarado nulo por la OIC.
3.4. No habrán transcurrido más de nueve meses (certificados O, R y T) o más de seis meses (certificado RS), a contar desde el final del trimestre civil en que hayan sido emitidos. Solamente el Director ejecutivo de la OIC puede conceder prórroga del periodo de validez.
3.5. En los certificados O y T, el peso neto de café deberá corresponder al valor total de las estampillas (de exportación o de tránsito, respectivamente) adheridas al certificado, o no excederán en más de 24 kilogramos (certificado O) o en más de cuatro kilogramos (certificado T). Los certificados R y RS no llevan estampillas.
4. Importación.
4.1. Toda importación de café deberá estar amparada por un certificado válido extendido en el formulario O, R, RS o T o por una autorización especial del Director ejecutivo, quedando prohibida la importación de cualquier café que no esté amparado de este modo.
4.2. Las Aduanas permitirán la importación de una partida de café aun cuando:
a) Algunos de los sacos u otros recipientes no lleven marcas de identificación de la OIC, o sean ilegibles o no coincidan con las que figuren en el certificado.
b) El peso neto no sea idéntico al que figura en el certificado, siempre que no exceda en más del 1 por 100, y el número de sacos no sea superior al consignado en el mismo certificado.
c) No sea exacta la información del certificado sobre el país, puerto o punto de destino.
Las diferencias observadas en relación con los apartados a) y b) se harán constar en la casilla correspondiente de la parte B del certificado. Las diferencias en relación con el apartado c) deberán figurar en la correspondiente parte A del certificado.
4.3. Las Aduanas diligenciarán y sellarán los certificados, haciendo constar el número de entrada –que será el de la declaración–, así como el lugar y fecha de importación.
4.4. Las Aduanas recogerán los certificados y los remitirán a la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes antes del último día del mes en que hayan sido recogidos.
4.5. No se requerirá certificado para amparar la importación de muestras y partidas hasta un máximo de 60 kilogramos de café verde o su equivalente, es decir:
– 120 kilogramos de café en cereza seca.
– 75 kilogramos de café en pergamino.
– 50,4 kilogramos de café tostado, o
– 20 kilogramos de café soluble o liquido.
5. Café colocado bajo custodia aduanera.
5.1. Cuando una partida de café, que no esté destinada a su importación inmediata, sea colocada bajo custodia aduanera, as Aduanas procederán en todo según lo establecido en el punto 4 de la presente Circular, salvo en lo referente a la diligencia del lugar y fecha de la importación, que será sustituida por el lugar de ubicación del café y la fecha en que es colocado bajo su custodia.
5.2. En previsión de su posible importación definitiva, la Aduana exigirá, además, y retendrá una fotocopia del certificado, que serviré para amparar la partida de café que con posterioridad pueda despacharse para el consumo.
6. Reexportación y reexpedición.
6.1. Las reexportaciones y reexpediciones deberán estar amparadas por los certificados R y RS, respectivamente.
6.2. Las Aduanas, una vez cercioradas de que está a punto de tener lugar Ja reexportación o la reexpedición, diligenciarán y sellarán el original y la primera copia de los certificados.
0.3. En el caso de reexportación o reexpedición a país miembro, el original del certificado será entregado al exportador o a su agente, y la primera copia se remitirá a la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes antes del último día de la semana en que haya tenido lugar la reexportación o la reexpedición.
6.4. En el caso de reexportación o reexpedición a país no miembro, tanto el original como la primera copia se remitirán a la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes en el mismo plazo que el previsto en el apartado 6.3.
6.5. No se expedirán certificados para pequeñas cantidades de café para consumo directo como provisiones de a bordo de buques, aeronaves y otros medios de transporte comercial internacional, ni en los casos previstos en el apartado 4.5.
7. Tránsito.
En las operaciones de tránsito que se inicie en España o que continúe un tránsito iniciado en otro país, la Aduana no realizará diligencia alguna en el certificado de tránsito (T).
En cambio, en el caso de que una partida de café venga amparada con un certificado de tránsito (T) y sea destinada a la importación o a su colocación bajo custodia aduanera, la Aduana procederá en todo según los procedimientos señalados en los apartados 4 y 5 de la presente Circular.
Toda importación de café originario de un país no miembro deberá ir amparada por un certificado válido en formulario T, emitido por la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes, con la expresión «Café de no miembro», en letras mayúsculas, en el margen superior del certificado. La Aduana procederá en todo según lo previsto en el apartado 7.
Las normas de la presente Circular serán de aplicación a las partidas de café que hayan sido exportadas con posterioridad al 1 de noviembre de 1980, siendo incumbencia del importador la justificación de este extremo.
El café que haya sido exportado con anterioridad al 1 de noviembre de 1980:
2.1 Si es importado dentro de los treinta días siguientes al 1 de noviembre de 1980, se seguirá el procedimiento previsto en la Circular 776.
2.2 Si es importado de treinta a sesenta días después del 1 de noviembre de 1980, las Aduanas exigirán la presentación del certificado de origen O, emitido con arreglo a las disposiciones del anterior Reglamento («Boletín Oficial del Estado» de 1 de marzo de 1977) o de un certificado de tránsito (T) emitido en sustitución de aquél, de acuerdo con el nuevo Reglamento («Boletín Oficial del Estado» de 30 de junio de 1979).
2.3 Si es importado más de sesenta días después del 1 de noviembre de 1980, las Aduanas exigirán la presentación de un certificado de tránsito (T) emitido conforme al nuevo Reglamento.
A partir del 1 de enero de 1981, quedará derogada la Circular número 776 de este Cuerpo directivo.
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. S. muchos años.
Madrid, 30 de octubre de 1980.–El Director general, Antonio Rúa Benito.
Sr. Administrador de la Aduana de......
Miembros exportadores | |
---|---|
Angola. | 158 |
Benín. | 22 |
Bolivia. | 1 |
Brasil. | 2 |
Burundi. | 27 |
Camerún. | 19 |
Colombia. | 3 |
Congo. | 21 |
Costa de Marfil. | 24 |
Costa Rica. | 5 |
Ecuador. | 8 |
El Salvador. | 9 |
Etiopía. | 10 |
Gabón. | 23 |
Ghana. | 38 |
Guatemala. | 11 |
Guinea. | 92 |
Haití. | 12 |
Honduras. | 13 |
Imperio Centroafricano. | 20 |
India. | 14 |
Indonesia. | 15 |
Jamaica. | 100 |
Kenia. | 37 |
Liberia. | 107 |
Madagascar. | 25 |
Malawi. | 109 |
México. | 16 |
Nicaragua. | 17 |
Nigeria. | 18 |
Panamá. | 29 |
Papua Nueva Guinea. | 166 |
Paraguay. | 122 |
Perú. | 30 |
República Dominicana. | 7 |
Ruanda. | 28 |
Sierra Leona. | 32 |
Tanzania. | 33 |
Togo. | 26 |
Trinidad y Tobago. | 34 |
Uganda. | 35 |
Venezuela. | 36 |
Zaire. | 158 |
Miembros importadores | |
---|---|
Australia. | 51 |
Austria. | 52 |
Bélgica/Luxemburgo. | 53 |
Canadá. | 54 |
Chipre. | 86 |
Dinamarca. | 56 |
España. | 63 |
Estados Unidos de América. | 69 |
Finlandia. | 71 |
Francia. | 58 |
Hong Kong. | 93 |
Hungría. | 94 |
Irlanda. | 98 |
Israel. | 99 |
Italia. | 59 |
Japón. | 60 |
Noruega. | 62 |
Nueva Zelanda. | 70 |
Países Bajos. | 61 |
Portugal. | 31 |
Reino Unido. | 68 |
República Federal de Alemania. | 57 |
Suecia. | 64 |
Suiza. | 65 |
Yugoslavia. | 148 |
Nota. Los países cuyo nombre aparece en cursiva son miembros de la OAMCAF. Las estampillas de exportación de café que se emitan para países miembros de la OAMCAF llevarán el número de clave 155.
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