Ilustrísimos señores:
Aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de los corrientes el proyecto de Plan Complementario al XIX de Inversiones, que ha formulado el Patronato del Fondo Nacional de Protección al Trabajo,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que, por el citado Patronato del Fondo Nacional de Protección al Trabajo, se ponga en ejecución el Plan Complementario al XIX de Inversiones, ejercicio 1980, que se publica como anexo a la presente orden: Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a VV. II.
Madrid, 25 de octubre de 1980.
PEREZ MIYARES
Ilmos. Sres. Subsecretarios de: Trabajo, Presupuesto y Gasto Público, Sanidad y Seguridad Social, y Secretario general del Patronato del Fondo Nacional de Protección al Trabajo.
Grupo 1.° Jubilaciones anticipadas
Grupo 2.° Trabajadores retornados
Grupo 1.º Ayudas en España
Grupo 2.º Ayudas en el extranjero
Grupo 3.º Asistencias educativas
Grupo único. Servicios comunitarios
NORMAS DE APLICACION DEL PLAN COMPLEMENTARIO (1980)
Grupo único. Servicios comunitarios
Ayudas para potenciación de la infraestructura física y social a realizar a través del Instituto Nacional de Empleo.
Las ayudas que se otorguen por este concepto se destinarán a colaborar en la financiación necesaria para crear o perfeccionar los equipamientos físicos y sociales de la comunidad y a mantener y crear empleo, particularmente en las zonas de mayor índice de desempleo.
Su concesión y justificación se realizará por el Instituto Nacional de Empleo.
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