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Documento BOE-A-1980-2109

Orden de 25 de enero de 1980 sobre desgravación fiscal a la exportación de las transformaciones de buques cuyo objeto sea el cambio del equipo propulsor.

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 1980, páginas 2181 a 2181 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1980-2109
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/01/25/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

La crisis energética mundial está obligando a adoptar medidas conducentes al ahorro de recursos energéticos. Uno de los campos en que se ha puesto de manifiesto la posibilidad de obtener sensibles ahorros de combustibles es el de la transformación de los sistemas propulsores de los buques, especialmente petroleros y portacontenedores rápidos, cambiando los equipos movidos por vapor por otros a base de motores de combustión interna.

El volumen de obra que representan las transformaciones mencionadas así como el elevado porcentaje de participación en el valor total de los nuevos equipos y materiales a incorporar, hace que sus características sean similares a las de la construcción de buques nuevos. Por ello, parece adecuado concederles un tratamiento análogo al que se viene dando a los buques de nueva construcción, tanto destinados a la exportación como a armadores nacionales.

En virtud de todo lo anterior, este Ministerio, haciendo uso de la autorización concedida en el apartado 9, del artículo noveno, del Decreto 1255/1970, de 16 de abril, por el que se regula la desgravación fiscal a la exportación, a propuesta del Ministerio de Comercio y Turismo, previos los dictámenes de los Ministerios de Industria y Energía y de Transportes y Comunicaciones y del Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Artículo único.

Tendrán derecho a la desgravación fiscal a la exportación las transformaciones de buques mercantes, tanto extranjeros como nacionales, consistentes en el cambio del sistema propulsor de turbinas de vapor por motores de combustión interna, efectuadas en astilleros nacionales.

La base de la desgravación se calculará en la misma forma que para los buques de nueva construcción, con destino a la exportación o a armador nacional, según sea el caso.

El beneficiario será la Empresa titular del astillero.

El tipo de desgravación será el 5 por 100.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 25 de enero de 1980.

GARCIA AÑOVEROS

Ilmo. Sr. Director general de Aduanas.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/01/1980
  • Fecha de publicación: 29/01/1980
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con apartado 9 del art. Noveno del Decreto 1255/1970, de 16 de abril (Ref. BOE-A-1970-506).
Materias
  • Buques
  • Construcciones navales
  • Desgravación fiscal
  • Exportaciones

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