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Ilustrísimo señor:
La Junta de Retribuciones de este Departamento se constituyó por Orden de 5 de octubre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de noviembre) y se modificó su composición por Orden de 13 de marzo de 1979 («Boletín Oficial del Estado» del 21).
Al reestructurarse los Servicios Centrales del Ministerio por el Real Decreto 1274/1980, de 30 de junio, ha de procederse a modificar nuevamente la composición de la Junta para adecuarla a la estructura orgánica establecida por el citado Real Decreto.
En su virtud, dé acuerdo con lo dispuesto en el articulo 18 del Decreto 889/1972, de 13 de abril, y previa aprobación de la Presidencia del Gobierno,
Este Ministerio ha dispuesto:
La Junta de Retribuciones del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social tendrá la siguiente composición:.
Presidente: El Subsecretario del Departamento.
Vocales natos: El Secretario general Técnico, los Directores generales del Ministerio y el Interventor-Delegado del Interventor general de la Administración del Estado.
Vocales designados: El Subdirector general de Inspección de Servicios y el Subdirector general de Personal y Régimen Interior.
Secretario: El Jefe del Servicio de Personal del Estado.
Actuará como Vicepresidente de la Junta el Director general de Inspección y Personal.
Los Vocales suplentes serán nombrados por el Ministro, a propuesta de cada Vocal titular.
Él Secretario suplente será nombrado por el Ministro, a propuesta, del Director general de Inspección y Personal.
La, Comisión Ejecutiva de la Junta quedará formada por el Director general de Inspección y Personal, el Director general de Régimen Económico, el Subdirector general de Personal y Régimen Interior, el Interventor-Delegado del Interventor general de la Administración del Estado y el Jefe del Servicio de Personal del Estado, quienes podrán ser sustituidos en los casos de ausencia por sus respectivos suplentes.
En la Comisión Ejecutiva de la Junta queda delegado el ejercicio de las facultades previstas en los apartados b), c), d) y e) del artículo 18, 3, del Decreto 889/1972, de 13 de abril. De la gestión que realice la Comisión Ejecutiva se dará cuenta a la Junta semestralmente, a efectos de su conocimiento y control.
Queda facultada la Presidencia de la Junta para incorporar a una o varias sesiones de la misma, en calidad de asesores, a funcionarios expertos en las materias del orden del día.
La presente Orden entrará en vigor al día Siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 22 de septiembre de 1980.
OLIART SAUSSOL
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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