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Documento BOE-A-1979-7946

Orden de 13 de marzo de 1979 por la que se modifica la composición de la Junta de Retribuciones del Departamento, constituida por Orden de 5 de octubre de 1977.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 1979, páginas 6832 a 6832 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1979-7946
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/03/13/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

La Junta de Retribuciones de este Departamento se constituyó por Orden de 5 de octubre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de noviembre), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 889/1972, de 13 de abril. Al reestructurarse los Servicios Centrales del Ministerio por el Real Decreto 3302/1978, de 22 de diciembre, se hace necesario modificar la composición de la Junta para adecuarla a la nueva denominación de los cargos que la integraban.

En su virtud, y previa aprobación de la Presidencia del Gobierno,

Este Ministerio ha dispuesto lo que sigue:

Artículo 1.

La Junta de Retribuciones del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social tendrá la composición que a continuación se indica:

Presidente: El Subsecretario del Departamento.

Vocales natos: El Secretario general Técnico y los Directores generales del Ministerio y el Interventor-Delegado para la Intervención general de la Administración del Estado.

Vocales designados: El Subdirector general de Coordinación de Servicios y el Subdirector general de Régimen Económico de Personal.

Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Régimen Económico de Personal, nombrado por el titular del Departamento

Artículo 2.

Actuará como Vicepresidente de la Junta un Director general designado al efecto por el Ministro.

Los Vocales suplentes serán nombrados por decisión ministerial, a propuesta de cada Vocal titular.

Un funcionario de la Subdirección general de Régimen Económico de Personal actuará como Secretario suplente, previa designación ministerial.

Artículo 3.

Queda facultada la Presidencia de la Junta para adscribir a una o varias sesiones de la misma, en calidad de asesores, a los funcionarios expertos en las materias objeto de los debates.

Artículo 4.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 13 de marzo de 1979.

SANCHEZ DE LEON

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/03/1979
  • Fecha de publicación: 21/03/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 21/03/1979
Referencias anteriores
  • MODIFICA composición de la Junta Constituida por Orden de 5 de octubre de 1977 (Ref. BOE-A-1977-26392).
  • CITA:
Materias
  • Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
  • Retribuciones Administración Civil
  • Subsecretaría del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social

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