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Ilmo. Sr.: El artículo octavo de la Ley 17/1975, sobre creación del Organismo autónomo «Registro de la Propiedad Industrial», dispone que formarán parte de la Hacienda del Organismo los ingresos que con carácter de precios públicos se obtengan por las inscripciones, inserciones y venta del «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial» y demás publicaciones del Registro, fotocopias y servicios de información documental, cuyas tarifas se establecerán de acuerdo con lo indicado en el artículo 12 de la misma Ley, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Régimen Jurídico de Entidades Estatales Autónomas de 26 de diciembre de 1958.
En este sentido, el Decreto 2358/1975 estableció los precios de determinadas actividades del Registro, que venían siendo desarrolladas de acuerdo con lo dispuesto en el vigente Estatuto de la Propiedad Industrial, delegando en el Ministerio de Industria y Energía la facultad de regular por Orden ministerial la modificación de estos precios por incremento de costes o por implantación de nuevos servicios.
Posteriormente, el Reglamento Orgánico del Registro, aprobado por el Real Decreto 2573/1977, de 17 de junio, crea el Departamento de Información Tecnológica, asignándole el desempeño de las funciones de difusión de la información atribuidas al Organismo, y en su disposición transitoria primera establece que el sistema de publicidad de la documentación técnica depositada en el archivo del Registro, regulado en el artículo 339 del Estatuto de la Propiedad Industrial, se adaptará progresivamente al de consulta de las copias microfilmadas de la documentación original obrante en el mismo. La creación de nuevos servicios de información y la incorporación de nuevas tecnologías para la prestación de los ya existentes obliga a la revisión y determinación de nuevos precios, cuyo establecimiento mediante la presente orden será fuente de recursos para la financiación de los servicios.
En su virtud, este Ministerio tiene a bien disponer:
Se autorizan las tarifas que en concepto de precios figuran en el anexo a esta orden, a percibir por el Organismo autónomo Registro de la Propiedad Industrial por las actividades que se indican.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 21 de agosto de 1980.
BAYON MARINE
Ilmo. Sr. Director general del Registro de la Propiedad Industrial.
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
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