Ilustrísimo señor:
La necesaria extensión de la Formación Profesional de primero y segundo grados aconseja facilitar el acceso a la misma a alumnos que cursaron estudios u obtuvieron títulos correspondientes a Planes de Estudios actualmente extinguidos, evitando el forzosamente lento procedimiento de declarar, caso a caso, la equivalencia de los estudios cursados en su momento con los actuales y dando cumplimiento al mandato contenido en el artículo 9.º, 2, de la Ley General de Educación, de ofrecer oportunidades para la reincorporación, al sistema educativo de quienes, habiéndose visto obligados a interrumpir los estudios, deseen reanudarlos.
En su virtud, este Ministerio, previo informe de la Junta Coordinadora de Formación Profesional, ha dispuesto:
Podrán acceder a la Formación Profesional de primer grado quienes se encuentren en posesión de los títulos o certificados siguientes:
1. Título de Bachiller Elemental.
2. Certificado de Estudios Primarios.
3. Certificado de superación del Curso de Adaptación y Transición, regulado por la Orden ministerial de 22 de julio de 1971.
Podrán acceder a la Formación Profesional de segundo grado:
1. Quienes, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 30/1974, de 24 de julio, sobre pruebas de aptitud para acceso a las Facultades, Escuelas Técnicas Superiores, Colegios Universitarios y Escuelas Universitarias, reúnan los requisitos para el acceso al Curso de Orientación Universitaria, declarados suficientes en virtud de Ordenes dictadas por el Ministerio de Educación, que a continuación se relacionan:
1.1. Tener aprobados o convalidados todos los cursos de Bachillerato Superior (Plan 1953 y 1957), aun sin haber realizado o superado las pruebas de grado (Orden de 31 de diciembre de 1971 sobre normas complementarias de evaluación del Curso de Orientación Universitaria, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 24 de enero de 1972).
1.2. Tener aprobadas o convalidadas todas las materias del Bachillerato Superior Técnico en cualquier modalidad (Orden de 9 de octubre de 1978 por la que se disponen pruebas especiales de los Bachilleratos Superior General y Técnico y de Grado Superior, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 18 de octubre de 1978).
1.3. Estar en posesión del título de Bachiller Técnico Elemental y haber superado el Curso Preparatorio, denominado «Precou», regulado en la Orden de 21 de octubre de 1971 por la que se establece el régimen de acceso de los Oficiales y Maestros Industriales, Capataces Agrícolas o Forestales y Bachilleres Técnicos Elementales de modalidad distinta a la administrativa, a los estudios universitarios («Boletín Oficial del Estado» de 15 de noviembre de 1971).
1.4. Haber superado seis cursos completos de los Planes de Bachillerato de 1903, 1934 y 1938 u otros cursos de la Carrera Eclesiástica (Instrucciones complementarias dictadas al amparo de lo establecido en la disposición final segunda de la Orden de 22 de marzo de 1975 por la que se desarrolla el Decreto 160/1975, de 23 de enero, que aprueba el Plan de Estudios del Bachillerato y regula el Curso de Orientación Universitaria, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 18 de abril de 1975).
1.5. Estar en posesión del título de Maestro, de Enseñanza Primaria y haber obtenido la convalidación de los cursos quinto y sexto del Bachillerato (Plan 1957).
2. Quienes se encuentren en posesión del título de Oficialía Industrial.
3. Quienes se encuentren en posesión de los títulos de Capataces Agrícolas e Instructoras Rurales.
Se autoriza a la Dirección General de Enseñanzas Medias para desarrollar e interpretar la presente Orden ministerial.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 12 de septiembre de 1980.
ORTEGA Y DIAZ-AMBRONA
Ilmo. Sr. Director general de Enseñanzas Medias.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid