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Documento BOE-A-1980-18323

Orden de 31 de julio de 1980 por la que se regula la composición y funcionamiento de la Junta de Construcciones de la Dirección General de Correos y Telecomunicación.

Publicado en:
«BOE» núm. 204, de 25 de agosto de 1980, páginas 19154 a 19154 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1980-18323
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/07/31/(6)

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Él Real Decreto 615/1978, de 30 de marzo, de estructura orgánica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y la Orden de 26 de marzo de 1979 que lo desarrolla, en cuanto a los Servicios Centrales, introducen modificaciones de importancia en la estructura de la Dirección General de Correos y Telecomunicación al orear nuevas unidades y modificar la, denominación de otras, por lo que se hace preciso ajustar la composición de la Junta de Construcciones a la situación presente.

En su virtud, y en uso de las facultades que le confiere la disposición final octava del Real Decreto 615/1978, de 30 de marzo,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

La composición de la Junta de Construcciones de la Dirección General de Correos y Telecomunicación será la siguiente:

Presidente: El Director general de Correos y Telecomunicación.

Vicepresidente: El Secretario generad de Correos y Telecomunicación.

Vocales:

Los Subdirectores generales de Correos, de Telecomunicación, de Obras e Instalaciones y de Administración Económica.

El Inspector general de Correos y Telecomunicación.

El Jefe del Servicio de Obras.

El Abogado del Estado y el Interventor Delegado de la Intervención general, en la Dirección General.

Secretario: El Jefe de la Sección de Edificios y Locales de la Subdirección general de Obras e Instalaciones.

Segundo.

La Junta de Construcciones solamente informará con carácter preceptivo en aquellos expedientes cuya cuantía sea igual o superior a 400.000 pesetas.

Tercero.

El Presidente podrá disponer la asistencia a las sesiones de la Junta, como Asesores circunstanciales, de aquellas personas al servicio de la Dirección General de Correos y Telecomunicación especialmente capacitadas en las materias o asuntos a tratar.

Cuarto.

El Presidente percibirá 800 pesetas por cada asistencia a las sesiones de la Junta, y el Secretario, Vocales y quiénes eventualmente asistan a las reuniones, 650 pesetas, también por cada asistencia.

Quinto.

Quedan derogadas las Ordenes del Ministerio de la Gobernación de 19 de enero y de 15 de marzo de 1976, y la del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de 31 de julio de 1979.

Lo que comunico a V. I.

Dios guarde a V I.

Madrid, 31 de julio de 1980.

ALVAREZ ALVAREZ

Ilmo. Sr. Director general de Correos y Telecomunicación.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/07/1980
  • Fecha de publicación: 25/08/1980
Referencias anteriores
Materias
  • Dirección General de Correos y Telecomunicación
  • Ministerio de Transportes y Comunicaciones

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