Ilmo. Sr.: Vista la propuesta formulada por el Rectorado de la Universidad Autónoma de Barcelona y de conformidad con lo previsto en el artículo séptimo de la Ley de Ordenación Universitaria, de 29 de julio de 1943, así como el dictamen favorable de la Junta Nacional de Universidades de fecha 19 de junio actual,
Este Ministerio ha tenido a bien autorizar la creación de la Medalla de la Universidad Autónoma de Barcelona, cuyo boceto se acompaña.
Lo que digo a V. I.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 26 de junio de 1980.‒P. D., el Subsecretario, Manuel Cobo del Rosal.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
Francisco de Carreras Serra, Secretario general de la Universidad Autónoma de Barcelona,
Certifica: Que la Junta de Gobierno, en sesión celebrada el día 14 de mayo de 1980, acordó el siguiente Reglamento para la concesión de la Medalla de la Universidad Autónoma de Barcelona:
«1.º La Universidad Autónoma de Barcelona instituye una Medalla a fin de hacer patente su reconocimiento a aquellas personas o Entidades nacionales o extranjeras que, de alguna manera, le hayan prestado destacados servicios.
2.º En el anverso de la Medalla figurará el Escudo de la Universidad y en su reverso una interpretación de la leyenda Teseu-Jordi de Cataluña; asimismo podrá grabarse el nombre de la Entidad o persona a quien le sea concedida.
3.º La Medalla de la Universidad Autónoma de Barcelona será de cobre.
4.º La concesión de la Medalla será, acordada por la Junta de Gobierno de la Universidad. Cuando la Medalla vaya acompañada de mención especial se grabará el nombre del homenajeado y se extenderá el correspondiente diploma acreditativo.
5.º La Secretaria General de la Universidad llevará un libro registro de las Medallas que conceda la Universidad Autónoma de Barcelona.
Y para que así conste a los efectos oportunos, Se extiende la presente certificación en Bellaterra a 29 de mayo de 1980.‒Francisco de Carreras Serra,‒Rubricado.»
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