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Documento BOE-A-1980-16733

Orden de 29 de julio de 1980 por la que se actualiza la composición, funcionamiento y competencia de la Junta Superior Consultiva de Licencia Fiscal del Impuesto Industrial, de conformidad con la autorización contenida en el Real Decreto 1878/1979, de 6 de julio.

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 6 de agosto de 1980, páginas 17705 a 17705 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1980-16733
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/07/29/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El Real Decreto 1678/1979, de 6 de julio, por el que se reorganizan la Dirección General de Tributos y otras dependencias del Departamento, dispone en su artículo 5, dos, que la Junta Superior Consultiva de Licencia Fiscal dependerá de la citada Dirección General.

La Orden de 9 de octubre próximo pasado, por la que se desarrolla el mencionado Real Decreto, omite, al tratar de las unidades en que se estructura la Dirección General de Tributos, lo concerniente a la composición, funcionamiento y competencia de dicha Junta, por lo que con objeto de actualizar los preceptos por que se rige, se dicta la presente Orden.

Teniendo en cuenta la transformación de la Licencia Fiscal del Impuesto Industrial en un tributo local de carácter real a partir de 1 de enero de 1979, en virtud de lo dispuesto en la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y la nueva estructura dada a la Dirección General de Tributos por la Orden de 9 de octubre de 1979, antes citada, se hace también preciso adaptar a la situación actual la legislación vigente aplicable a ía Junta Superior Consultiva de la Licencia Fiscal, que se contiene en la Orden de 31 de octubre de 1977 que desarrollaba el Real Decreto 1973/1977, de 29 de julio, y el Decreto 2301/1960, de 15 de diciembre.

En su virtud, este Ministerio, previo informe de la Secretaría General Técnica del Departamento y con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, de conformidad con la autorización contenida en la disposición final segunda del Real Decreto 1678/1979, de 6 de julio, ha tenido a bien disponer:

1. La Junta Superior Consultiva de la Licencia Fiscal del Impuesto Industrial estará constituida como sigue:

Presidente: El Director general de Tributos.

Vicepresidente: El Subdirector general de Tributos Locales.

Vocales:

Un Inspector de los Servicios del Ministerio de Hacienda.

El Jefe del Servicio de Tributos Locales.

El Jefe de la Sección de Licencias Fiscales, que actuará como Secretario.

Cuatro Inspectores financieros y tributarios, de los cuales dos serán Ingenieros industriales. Uno de estos últimos pertenecerá a los adscritos a la Secretaria General Técnica.

Un Ingeniero de Minas al servicio de la Hacienda Pública.

Dos representantes del Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación.

Un representante de la Secretaría General Técnica del.Ministerio de Industria y Energía.

Un representante de la Secretaria General Técnica del Ministerio de Comercio y Turismo.

Cuatro Alcaldes elegidos representantes de las Corporaciones Locales en el Consejo de Patronato del Instituto de Estudios do Administración Local, con sujeción a la Orden del Ministerio de Administración Territorial de 28 de diciembre de 1979, en la siguiente proporción:

Un representante del Grupo de Municipios de más de 150.000 habitantes.

Un representante del Grupo de Municipios de 20.000 a 150.000 habitantes.

Dos representantes del Grupo de Municipios de menos de 20.000 habitantes.

Los Vocales serán nombrados por el Ministro de Hacienda a propuesta de los siguientes Organos:

De la Dirección General de Tributos, los Vocales funcionarios del Departamento.

Del Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación y de las Cámaras Mineras, en los casos correspondientes, los Vocales respectivos.

De los Ministerios de Industria y Energía y de Comercio y Turismo, los Vocales funcionarios de estos Departamentos.

Por último, de los Alcaldes elegidos representantes de las Corporaciones Locales, los cuatro de ellos que se propongan para Vocales de la Junta. En el caso de que no existiera acuerdo al hacer la propuesta, serán nombrados Vocales los cuatro Alcaldes cuyos municipios, dentro de cada grupo, tengan mayor número de habitantes.

Por la Dirección General de Tributos se podrán designar colaboradores especiales que coadyuven en los trabajos a realizar por la Junta en todos aquellos casos en que la Índole de las materias y la especial preparación de los designados hagan aconsejable su inclusión.

2. La Junta Superior Consultiva de la Licencia Fiscal del Impuesto Industrial podrá actuar en Pleno, en Comisión Permanente y en Comisiones de Trabajo.

El Pleno estará constituido por todos los miembros de la Junta.

Formarán parte de la Comisión Permanente: El Vicepresidente de la Junta, los Vocales funcionarios del Ministerio de Hacienda, y como Secretario, el de la Junta.

Existirán dos Comisiones de Trabajo, que estarán compuestas: Una de ellas por los Vocales Ingenieros industriales, y en su caso el Vocal Ingeniero de Minas; y la otra, por los Vocales Inspectores financieros y tributarios de otras especialidades; formando parte de ambas el Jefe de la Sección de Licencias Fiscales. Por acuerdo del Pleno de la Junta podrán constituirse otras Comisiones especiales de trabajo o incorporarse a las existentes determinados Vocales de ía Junta.

Las Comisiones de Trabajo estudiarán por separado los asuntos que les correspondan, consultándose entre sí cuantas veces sea conveniente y pudiendo pedir las informaciones que precisen a los diferentes Organismos oficiales, así como llamar y oír a representaciones de las Cámaras y contribuyentes en general.

Los estudios que realicen se someterán a la Comisión Permanente antes de llevarlos a conocimiento del Presidente, que acordará el orden del día de las reuniones del Pleno y las convocará.

Los miembros de las Comisiones de Trabajo podrán trasladarse a cualquier parte del territorio nacional para efectuar estudios y recopilar datos e informaciones, previa autorización del Presidente de la Junta.

3. Serán funciones de la Junta Superior Consultiva de la Licencia Fiscal del Impuesto Industrial:

a) Informar las propuestas que se eleven al Ministro de Hacienda sobre modificaciones en la legislación de la Licencia Fiscal y proponer las resoluciones que estime pertinentes acerca de los problemas que se planteen en su aplicación, atendiendo a las necesidades y conveniencias, así de la Hacienda Pública como de los contribuyentes.

b) Emitir dictamen acerca de toda clase de expedientes y asuntos relativos a la Licencia Fiscal, cuando así lo acuerde el Ministro de Hacienda o el Director general de Tributos.

c) Informar necesariamente en los expedientes incoados para la inclusión en las tarifas de actividades no figuradas expresamente en ellas y las peticiones a que se refiere la regla novena de la Instrucción Provisional para ía Cuota de Licencia Fiscal.

Los informes o dictámenes de la Junta no sustituirán en ningún caso a los informes o propuestas de resolución que con arreglo a las disposiciones en vigor deban evacuar cualesquiera otros Organismos o dependencias, los que se incorporarán a los expedientes de que se trate antes de su remisión.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 29 de julio de 1980.

GARCIA AÑOVEROS

Ilmo. Sr. Director general de Tributos.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/07/1980
  • Fecha de publicación: 06/08/1980
Referencias anteriores
Materias
  • Dirección General de Tributos
  • Impuesto sobre Actividades y Beneficios Comerciales e Industriales
  • Ministerio de Hacienda

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