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Documento BOE-A-1980-16464

Real Decreto 1579/1980, de 31 de julio, por el que se da nueva redacción al párrafo primero del artículo 60 de los Estatutos del Banco de España y se deroga el Decreto 2014/1971, de 23 de julio.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 1 de agosto de 1980, páginas 17354 a 17355 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-1980-16464
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1980/07/31/1579

TEXTO ORIGINAL

La Ley treinta/mil novecientos ochenta, de veintiuno de junio, por la que se regulan los órganos rectores del Banco de España, establece que podrán ser Consejeros del Banco los Directores generales del mismo, hasta un máximo de cuatro.

Los Estatutos del Banco de España señalan que habrá tres Directores generales. El desarrollo y variedad crecientes de las funciones encomendadas a la Institución aconsejan, en consonancia con las posibilidades que la Ley treinta/mil novecientos ochenta ofrece, ampliar a cuatro el número de Directores.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día treinta y uno de julio de mil novecientos ochenta,

DISPONGO:

Artículo 1.

El párrafo primero del artículo sesenta de los Estatutos del Banco de España, aprobados por Decreto de veinticuatro de julio de mil novecientos cuarenta y siete, quedará redactado de la siguiente forma:

«Art. 60. Directores generales.

Habrá cuatro Directores generales, nombrados por Orden ministerial, a propuesta del Consejo Ejecutivo del Banco, quienes desempeñarán, a las órdenes inmediatas del Gobernador y del Subgobernador, las funciones de gestión, administración y ejecución que éstos les encomienden; debiendo cumplir y, hacer cumplir al personal del establecimiento las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias, así como las emanadas del Gobernador, Subgobernador, del Consejo General y del Consejo Ejecutivo.»

Artículo 2.

Queda derogado el Decreto dos mil catorce/mil novecientos setenta y uno, de veintitrés de julio.

Artículo 3.

Esta disposición entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca a treinta y uno de julio de mil novecientos ochenta.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Economía,

JOSE LUIS LEAL MALDONADO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 31/07/1980
  • Fecha de publicación: 01/08/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 01/08/1980
  • Fecha de derogación: 18/09/1985
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1666/1985, de 11 de septiembre (Ref. BOE-A-1985-19589).
Referencias anteriores
  • DEROGA el Decreto 2014/1971, de 23 de julio (Ref. BOE-A-1971-1094).
  • MODIFICA el párrafo 1 del art. 60 de los Estatutos aprobados por Decreto de 24 de julio de 1947.
  • CITA Ley 30/1980, de 21 de junio (Ref. BOE-A-1980-13663).
Materias
  • Banco de España

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