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Documento BOE-A-1980-15889

Orden de 26 de mayo de 1980 por la que la Escuela de Sociología, como Centro de Especialización Profesional de la Universidad Complutense de Madrid, pasa a depender directamente de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología de dicha Universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 22 de julio de 1980, páginas 16672 a 16672 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades e Investigación
Referencia:
BOE-A-1980-15889
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/05/26/(4)

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Por Orden ministerial de 21 de julio de 1965 se creó al amparo de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Ordenación Universitaria la Escuela de Sociología de la Universidad de Madrid que ha venido, desde entonces desarrollando una elogiable labor en este campo de las Ciencias Sociológicas. Establecidos definitivamente lo estudios de Sociología en los diversos ciclos de la enseñanza universitaria, dentro de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología de la Universidad Complutense, resulta necesario incorporar a la referida Facultad las actividades hasta ahora desarrolladas por la escuela de Sociología, bajo la dependencia directa del Rectorado buscando al mismo tiempo una adecuada solución a la convalidación de los estudios realizados en la Escuela. De acuerdo con la propuesta elaborada conjuntamente por la Facultad de Ciencias Políticas y sociología de la Universidad Complutense y la escuela de Sociología, y con los informes favorables de la Junta de Gobierno de la Universidad Complutense y Junta Nacional de Universidades,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

La Escuela de Sociología, como Centro de Especialización Profesional de la Universidad Complutense de Madrid, pasa a depender directamente de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología de dicha Universidad.

Segundo.

La Escuela de Sociología tendrá los siguientes fines:

a) Organizar e impartir cursos de especialización teórico-prácticos para Licenciados y Doctores en Sociología, dentro de la programación de actividades de la Facultad.

b) Organizar e impartir cursos especiales sobre distintas ramas de las Ciencias Sociales para profesionales no especializados en Sociología.

c) Promover y realizar estudios de investigación social en los que puedan participar los alumnos de la Facultad como parte de su aprendizaje.

d) Servir de ámbito para la creación de Institutos interfacultativos, cuando la naturaleza de la investigación así lo reclame.

e) Hacerse cargo tanto de la senseñanzas como de los exámenes correspondientes al plan de estudios actualmente vigente en la Escuela hasta su extinción, conforme lo que se prevé en el apartado quinto.

f) Todas aquellas funciones que le sean encomendadas por Decano de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología.

Tercero.

Las autoridades académicas de la Escuela de Sociología serán: Director, Subdirector y Secretario. El Director será el Decano de la Facultad. El Subdirector será un Vicedecano de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología y el Secretario será un Vicesecretario de la Facultad, ambos serán nombrados entre los Profesores de los Departamentos de la Sección de Sociología de la propia Facultad.

Cuarto.

Los Profesores de la Escuela de Sociología que reúnan los requisitos pertinentes podrán incorporarse a los Departamentos correspondientes de la Sección de Sociología de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología. En tanto sigan impartiendo las enseñanzas correspondientes al plan de estudios de la Escuela de Sociología, los Profesores continuarán teniendo a su cargo la asignatura para la que fueron contratados.

Quinto.

En el curso 1979-80, sólo se impartirán las asignaturas correspondientes al tercer curso del plan de estudios vigente en la Escuela de Sociología. Finalizado ese año, terminará la enseñanza oficial. No obstante, los alumnos que hayan estado matriculados en cualquiera de los cursos en asignaturas del mencionado plan podrán examinarse como libres de las asignaturas que les resten hasta la obtención del certificado-diploma. Estos exámenes podrán realizarse durante tres cursos académicos más.

Sexto.

Los alumnos que hayan obtenido el diploma-certificado de la Escuela, tendrán las alternativas siguientes para acceder a los estudios de la Facultad:

a) Convalidar el diploma-certificado por el primer ciclo de la Sección de Sociología, tras superar un examen global en la9 condiciones que apruebe la Junta de Gobierno de la Universidad a propuesta de la Facultad.

b) Convalidar asignaturas del plan de estudios vigente en la Sección de Sociología de la Facultad. A tal efecto, cada interesado se dirigirá a la Comisión de Convalidaciones de la Facultad acompañando la certificación de los estudios cursados.

Séptimo.

Los alumnos que no estén en posesión del certificado-diploma de la Escuela podrán acogerse al sistema de convalidación establecido en la letra b) del párrafo anterior siempre que reúnan las condiciones exigidas por la legislación vigente para el acceso a los estudios de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología.

Octavo.

Los que estén en posesión del certificado-diploma tendrán derecho a participar en los cursos especiales que se mencionan en el punto segundo de la presente Orden.

Noveno.

A fin de poder solucionar las posibles dificultades que surjan en la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden, se creará una Comisión que estará constituida por dos Profesores de la Sección de Sociología, dos Profesores de la Escuela de Sociología y el Decano de la Facultad, que la presidirá.

Décimo.

La expedición de futuros certificados-diplomas, certificados acreditativos de cursos realizados, etc., le corresponderá al Decano de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología.

Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 26 de mayo de 1980.–P. D., el Subsecretario, Manuel Cobo del Rosal.

Ilmo. Sr. Director general de Programación Económica y Servicios.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/05/1980
  • Fecha de publicación: 22/07/1980
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con la Orden de 21 de julio de 1965 (Ref. BOE-A-1965-15660).
  • CITA Ley de ordenación universitaria de 19 de julio de 1943 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1943-7181).
Materias
  • Ciencias Políticas y Sociología
  • Escuelas de Sociología
  • Facultades Universitarias
  • Universidad Complutense de Madrid

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