Padecidos errores en la inserción del citado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 137, de fecha 7 de junio de 1980, páginas 12519 a 12523, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En el anexo I, apartados I y II, se ha figurado correctamente el concepto «Pesetas por kilogramo».
Del mismo modo, en el apartado III de dicho anexo I, en el que figura como epígrafe el concepto de «Incrementos mensuales en pesetas por quintal métrico», ha sido omitido la palabra «Pesetas», error que se acentúa en el concepto «Cereales-pienso de invierno» al figurar «Pesetas por kilogramo».
En consecuencia, el citado apartado III del anexo I debe corregirse del modo siguiente:
Dice:
«III. Incrementos mensuales en pesetas por quintal métrico
Trigos y leguminosas-pienso: | |
Almacenamiento. | 4,00 |
Financiación. | 10,00» |
Debe decir:
«III. Incrementos mensuales en pesetas por quintal métrico
Pesetas | |
---|---|
Trigos y leguminosas-pienso: | |
Almacenamiento. | 4,00 |
Financiación. | 10,00» |
En el mismo apartado III, anexo I:
Dice:
Pesetas por kilogramo | |
---|---|
«Cereales-pienso de invierno: | |
Almacenamiento. | 5,00 |
Financiación. | 8,00» |
Debe decir:
Pesetas | |
---|---|
«Cereales-pienso de invierno: | |
Almacenamiento. | 5,00 |
Financiación. | 8,00» |
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