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Documento BOE-A-1980-13605

Orden de 13 de mayo de 1980 por la que se establece el Registro Civil único de Palma de Mallorca.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 26 de junio de 1980, páginas 14563 a 14563 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1980-13605
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/05/13/(2)

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: La conveniencia de establecer el sistema de Registro Civil único en las poblaciones con más de un Juzgado de Distrito ha sido reconocida por el preámbulo del Decreto 1138/1969, de 22 de mayo, que reformó parcialmente el Reglamento del Registro Civil.

Este sistema, ya implantado en muy numerosas localidades, se extiende ahora a Palma de Mallorca en régimen provisional.

En su virtud, este Ministerio, a propuesta, en las esferas de sus respectivas competencias, de las Direcciones Generales de Justicia y de los Registros y del Notariado, ha tenido a bien ordenar:

Artículo 1.

En el término municipal de Palma de Mallorca el Registro Civil será único. Todas las funciones relativas al Registro corresponderán al Juzgado de Distrito número 1 y, en su grado, al Juzgado de Primera Instancia número 1.

Artículo 2.

Corresponderán igualmente al Juzgado de Distrito número 1:

a) La tramitación y resolución de los actos a que se refiere el artículo 17 de la Ley del Registro Civil.

b) El cumplimiento de las funciones propias del Decanato, particularmente el reparto de los asuntos civiles, penales y gubernativos y la legalización de libros de comercio.

c) Los asuntos gubernativos, despacho de cartas-órdenes relativas a inscripciones de antecedentes penales, así como los que se despachan en turno de guardia, exacción de multas gubernativas y cuantos asuntos tengan carácter esencialmente gubernativo.

d) Las apelaciones, recursos y demás cuestiones derivadas de los Juzgados de Paz no pertenecientes al Distrito de Sóller.

Artículo 3.

Los actos de conciliación, los juicios civiles, los juicios penales, los asuntos de jurisdicción voluntaria no comprendidos en el artículo anterior, así como otros cualesquiera de naturaleza indeterminada, quedarán encomendados, en su respectivo grado, a los restantes Juzgados de Distrito y de Primera Instancia o Instrucción de Palma de Mallorca, en el régimen de reparto que se establezca.

Artículo 4.

Los actuales Médicos del Registro Civil conservarán provisionalmente la demarcación existente.

Disposición adicional primera.

La presente Orden entrará en vigor el día que se ponga en funcionamiento el Juzgado de Distrito número 5 de Palma de Mallorca y mantendrá su vigencia por el plazo de un año.

Disposición adicional segunda.

El archivo de los antiguos Registros Civiles de Palma de Mallorca quedará a cargo del Juzgado de Distrito número 1.

Disposición adicional tercera.

Corresponderá al Presidente de la Audiencia Territorial tomar las medidas oportunas para la puesta en marcha del nuevo sistema, singularmente para adscribir provisionalmente, dentro de la plantilla existente, los Oficiales, Auxiliares y Agentes necesarios al Registro Civil.

Lo digo a VV. II. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 13 de mayo de 1980.

CAVERO LATAILLADE

Ilmos. Sres. Directores generales de Justicia y de los Registros y del Notariado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/05/1980
  • Fecha de publicación: 26/06/1980
  • Entrada en vigor: en el Momento indicado y vigencia por el plazo de 1 año.
Referencias anteriores
  • CITA:
    • Decreto 1138/1969, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1969-745).
    • Reglamento del Registro Civil, aprobado por Decreto de 14 de noviembre de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-18486).
    • Ley del Registro Civil, de 8 de junio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-7537).
Materias
  • Registro Civil

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