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Ilustrísimo señor:
Por los Ferrocarriles de Vía Estrecha ha sido incoado expediente de solicitud de aumento de las tarifas vigentes ante la Junta Superior de Precios, remitiendo copia del mencionado expediente al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, todo ello de conformidad con lo especificado en el artículo 5 del Real Decreto 2695/1977, de 28 de octubre, sobre normativa en materia de precios.
En su consecuencia, este Ministerio, de conformidad con el informe emitido por la Junta Superior de Precios y de acuerdo con la autorización otorgada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en su reunión del día 26 de mayo de 1980, ha resuelto:
Se autoriza a los Ferrocarriles Españoles de Vía Estrecha (FEVE) a elevar en un treinta, por ciento (30 por 100) las tarifas de viajeros vigentes, subida que será de aplicación en todas las líneas integradas y explotadas por este Organismo.
Se autoriza a Ferrocarriles Españoles de Vía Estrecha (FEVE) a elevar en un diez por ciento (10 por 100) las tarifas de mercancías, gastos accesorios y tarifas especiales.
El mínimo recorrido computable en cualquier billete será líe diez kilómetros.
Por la Dirección General de Transportes Terrestres se dictarán las instrucciones que, en su caso, resulten precisas para la ejecución y desarrollo de la presente Orden, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 31 de mayo de 1980.
ALVAREZ ALVAREZ
Ilmo. Sr. Director general de Transportes Terrestres.
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