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Documento BOE-A-1980-13233

Orden de 2 de junio de 1980 por la que se regula el ingreso, a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, del exceso de los excedentes de la gestión de las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo destinado a los fines generales de prevención y rehabilitación.

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 24 de junio de 1980, páginas 14246 a 14246 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1980-13233
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/06/02/(2)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrisimos señores:.

El Real Decreto 2318/1978, de 15 de septiembre, por el que se constituye la Tesorería General de la Seguridad Social, atribuye a ésta, en su artículo primero, la unificación de todos los recursos financieros del Sistema. En la misma línea, el Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre, sobre gestión institucional de la Seguridad Social, la Salud y el Empleo, en su disposición adicional segunda, ratifica la configuración de la Tesorería como Servicio Común en el que, por aplicación de los principios de solidaridad financiera y caja única, se unifican todos los recursos financieros del Sistema.

En concordancia con lo anteriormente expuesto, resulta procedente que se efectúe a nombre de la Tesorería General el ingreso del 80 por 100 del exceso de excedentes de la gestión de las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo, dispuesto por el artículo 207 de la Ley General de la Seguridad Social, así como por el número 1 del artículo 32 del Reglamento General sobre Colaboración de las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo, en la gestión de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1509/1976, de 21 de mayo, toda vez que tales excedentes forman parte de los recursos de la Seguridad Social.

En su virtud y de conformidad con la autorización que le confiere la disposición final primera del Real Decreto 2318/1978, de 15 de septiembre, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

1. Las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo ingresarán, a disposición del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, en la cuenta abierta en el Banco de España a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, antes del 30 de septiembre de cada año, el 80 por 100 del exceso de excedentes, destinado a los fines generales de prevención y rehabilitación, que hubieren resultado de su gestión durante el año anterior, salvo que la aplicación de los mismos viniese ya determinada en los correspondientes presupuestos previamente aprobados.

2. En el caso de que alguna Mutua Patronal no efectuase el ingreso del exceso de excedentes previsto en el número anterior, en la forma y plazo establecidos en el mismo, la Tesorería General descontará su importe en la liquidación que practique a la Mutua en el mes siguiente, y en las sucesivas, si con aquello no fuera suficiente; todo ello sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades a que hubiera lugar.

Artículo 2.

La Subsecretaría del Departamento, a propuesta de la Dirección General de Régimen Económico, de la Seguridad Social, dispondrá la aplicación concreta que haya de dar la Tesorería General al fondo constituido por el exceso a que se refiere el artículo anterior.

Disposición final primera.

La cuenta abierta en el Banco de España con el nombre de Fondo de Prevención y Rehabilitación de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales será cancelada y su saldo se ingresará en la cuenta abierta en el mismo Banco a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Disposición final segunda.

Se autoriza a la Dirección General de Régimen Económico de la Seguridad Social para resolver las cuestiones de carácter general que pudieran plantearse en la aplicación de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 2 de junio de 1980.

ROVIRA TARAZONA

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Régimen Económico de la Seguridad Social. 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/06/1980
  • Fecha de publicación: 24/06/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 25/06/1980
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final primera del Real Decreto 2318/1978, de 15 de septiembre (Ref. BOE-A-1978-24714).
  • CITA:
    • Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre (Ref. BOE-A-1978-28739).
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 1509/1976, de 21 de mayo (Ref. BOE-A-1976-12690).
    • Ley General de la Seguridad social, texto refundido aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1974-1165).
Materias
  • Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
  • Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo
  • Seguridad Social
  • Tesorería General de la Seguridad Social

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