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Ilmos. Sres.: La Orden del Ministerio de Justicia de 16 de mayo de 1979 estableció con Carácter provisional el Registro Civil único de Cáceres. La experiencia obtenida con el funcionamiento de! servicio en esta ciudad, así como en las ya muy numerosas poblaciones españolas en las que se. ha implantado en los últimos años este sistema, permite elevar a definitivo el régimen provisional hasta ahora vigente en Cáceres.
En su virtud, de conformidad, con las Salas de Gobierno del Tribunal Supremo y de la Audiencia Territorial de Cáceres, y a propuesta, eñ las esferas de sus respectivas competencias, de las Direcciones Generales de Justicia y de los Registros y del Notariado,
Este Ministerio ha tenido a bien ordenar:
En el término municipal de Cáceres el Registro Civil será único. Todas las funciones relativas al Registro corresponderán al Juzgado’ de Distrito número 1 y, en su grado, al Juzgado de Primera Instancia número 1.
Corresponderán igualmente al Juzgado de Distrito número 1:
a) La tramitación y resolución de los actos a que se rerefiere el artículo 17 de la Ley dél Registro Civil.
b) El cumplimiento de las funciones propias del Decanato, particularmente el reparto de los asuntos civiles, penales, gubernativos y de jurisdicción voluntaria, así como la legalización de libros de comercio.
Los asuntos civiles corresponderán en el régimen de reparto actualménte aprobado a ambos Juzgadas de Distrito. En cuanto a los asuntos penales serán repartidos por igual' entre los dos Juzgados siguiendo el turno dé guardia semanales.
Los actos de conciliación y la tramitación y resolución de los asuntos gubernativos y de jurisdicción voluntaria no comprendidos en el articulo 2.°, así como de otros cualesquiera de naturaleza indeterminada, quedarán encomendados, en su respectivo grado, al Juzgado de Distrito número 2 y al de Primera Instancia de igual número.
El Archivo del Registro Civil de Cáceres quedará enteramente a cargo del Juzgado de Distrito número 1.
Corresponderá al Presidente de la Audiencia Territorial tomar las medidas oportunas para la puesta en marcha del nuevo sistema, singularmente para adscribir, dentro de la plantilla existente, los Oficiales, Auxiliares y Agentes necesarios al Registro Civil.
La presente Orden ministerial entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo digo a VV. II. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 27 de mayo de 1980.
CAVERO LATAILLADE
Ilmos. Sres. Directores generales de Justicia y de los Registros y del Notariado.
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