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Documento BOE-A-1980-11592

Real Decreto 1043/1980, de 19 de mayo, por el que se prorroga y modifica la Resolución-tipo para la construcción en régimen de fabricación mixta de conjuntos de tuberías y accesorios para los sistemas principales en centrales térmicas convencionales (partidas arancelarias 73.18 y 73.20).

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 6 de junio de 1980, páginas 12468 a 12468 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1980-11592
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1980/05/19/1043

TEXTO ORIGINAL

El Decreto seiscientos cuarenta y ocho/mil novecientos setenta y uno, de once de marzo «Boletín Oficial del Estado» de cinco de abril), aprobó la resolución tipo para la construcción en régimen de fabricación mixta de conjuntos de tuberías y accesorios para los sistemas principales en centrales térmicas convencionales.

El artículo decimotercero de dicho Decreto establece para la resolución-tipo un plazo de vigencia de tres años. Esta resolución-tipo ha sido prorrogada y modificada por Decreto ochocientos cincuenta y tres/mil novecientos setenta y cinco, de tres de abril («Boletín Oficial del Estado» de veintitrés de abril), modificada por Real Decreto tres mil noventa y siete/ mil novecientos setenta y seis, de tres de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de diecinueve de enero de mil novecientos setenta y siete), y prorrogada por Real Decreto mil seiscientos treinta y uno/mil novecientos setenta y siete, de tres de mayo («Boletín Oficial del Estado» de ocho de julio).

Persistiendo las mismas circunstancias que aconsejaron su establecimiento y posterior prórroga se estima conveniente prorrogar nuevamente la vigencia de la citada resolución tipo. Al mismo tiempo, resulta aconsejable modificar la resolución-tipo en el sentido de elevar el grado mínimo de nacionalización, ya que la industria española se encuentra en condiciones de suministrar estos equipos con un mayor grado de aportación nacional.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio, y Turismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciséis de mayo de mil novecientos ochenta,

DISPONGO:

Artículo 1.

Queda prorrogada por cuatro años, a partir de la fecha de caducidad de la citada resolución, la vigencia del Decreto seiscientos cuarenta y ocho/mil novecientos setenta y uno, de once de marzo.

Artículo 2.

Se modifica el grado mínimo de nacionalización establecido por Decreto seiscientos cuarenta y ocho/mil novecientos setenta y uno y modificado por Decreto ochocientos cincuenta y tres/mil novecientos setenta y cinco y Real Decreto tres mil noventa y siete/mil novecientos setenta y seis, fijándolo en el setenta por ciento.

Artículo 3.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo primero, el presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a diecinueve de mayo de mil novecientos ochenta.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Comercio v Turismo,

LUIS GAMIR CASARES

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 19/05/1980
  • Fecha de publicación: 06/06/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 06/06/1980
  • Vigencia hasta el duración de la prórroga: 4 años, a partir de la fecha de caducidad.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Bienes de equipo
  • Energía eléctrica
  • Siderurgia
  • Tuberías

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