Está Vd. en

Documento BOE-A-1975-8520

Decreto 853/1975, de 3 de abril, por el que se prorroga y modifica la Resolución-tipo para la construcción, en régimen de fabricación mixta, de conjuntos de tuberías y accesorios para los sistemas principales en centrales térmicas convencionales, actualizándose los artículos tercero y sexto del Decreto 648/1971, que aprobó dicha Resolución.

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 23 de abril de 1975, páginas 8498 a 8498 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1975-8520

TEXTO ORIGINAL

El Decreto seiscientos cuarenta y ocho/mil novecientos setenta y uno, de once de marzo, que aprobó la Resolución-tipo para la construcción en régimen de fabricación mixta de conjuntos de tuberías y accesorios para los sistemas principales en centrales térmicas convencionales, determina en su artículo decimotercero la posibilidad de prorrogar el plazo de vigencia de dicha Resolución, si las circunstancias económicas así lo aconsejan.

Dada la existencia en la actualidad de las citadas circunstancias, y de acuerdo con el artículo quinto, apartado tercero del Decreto-ley número siete, de treinta de junio de mil novecientos sesenta y siete, procede prorrogar la vigencia de la mencionada Resolución-tipo.

El Decreto-ley siete/mil novecientos sesenta y siete, de treinta de junio, regulador del sistema de bonificaciones arancelarias en régimen de fabricación mixta, quedó desarrollado por el Decreto dos mil cuatrocientos setenta y dos/mil novecientos sesenta y siete, de cinco de octubre, que dictaba normas complementarias para la aplicación del referido Decreto-ley.

Las anteriores normas complementarias fueron modificadas por el Decreto dos mil ciento ochenta y dos/mil novecientos setenta y cuatro, de veinte de julio. En consecuencia, lo dispuesto en el Decreto seiscientos cuarenta y ocho/mil novecientos setenta y uno, de once de marzo, que estableció la fabricación mixta que ahora se prorroga, se ha de entender modificado y actualizado en todo lo necesario para su conformidad y adaptación plena a lo dispuesto en el citado Decreto dos mil ciento ochenta y dos/mil novecientos setenta y cuatro, de veinte de julio. Expresamente, se han de entender modificados los artículos tercero y sexto, en los que se establecen el grado mínimo de nacionalización, y, paralelamente, el porcentaje de las partes, piezas y elementos que pueden importarse con bonificación arancelaria.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiuno de marzo de mil novecientos setenta y cinco,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se prorroga por tres años, a partir de la fecha de su caducidad, la vigencia de la Resolución-tipo para la construcción, en régimen de fabricación mixta, de conjuntos de tuberías y accesorios para los sistemas principales en centrales térmicas convencionales, establecida por Decreto seiscientos cuarenta y ocho/mil novecientos setenta y uno, de once de marzo.

Artículo 2.

A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, lo dispuesto en el Decreto seiscientos cuarenta y ocho/mil novecientos setenta y uno, de once de marzo, se ha de entender modificado y actualizado en todo lo necesario para su conformidad y adaptación plena a lo que se establece en el Decreto dos mil ciento ochenta y dos/mil novecientos setenta y cuatro, de veinte de julio, que modifica las normas complementarias del Decreto-ley siete/mil novecientos sesenta y siete, de treinta de junio. Mas específicamente sus artículos tercero y sexto quedan redactados en la siguiente forma:

«Artículo tercero.

Estas fabricaciones mixtas tendrán un grado mínimo de nacionalización del cincuenta por ciento.»

«Artículo sexto.

En relación con los artículos tercero y cuarto de este Decreto, el valor de las partes, piezas y elementos auxiliares que se importen con bonificación arancelaria para su incorporación a la fabricación nacional bajo el régimen de fabricación mixta de conjuntos de tuberías y accesorios para los sistemas principales en centrales térmicas convencionales, no excederá en su totalidad del 50 por 100 del precio de venta total de dichos conjuntos.»

Artículo 3.

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a tres de abril de mil novecientos setenta y cinco.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Comercio,

JOSÉ LUIS CERÓN AYUSO

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 03/04/1975
  • Fecha de publicación: 23/04/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 23/04/1975
  • Vigencia prorrogada por 3 años a partir de su caducidad.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 2 párrafos 2 y 3, por Real Decreto 3097/1976, de 3 de diciembre (Ref. BOE-A-1977-1648).
Referencias anteriores
  • MODIFICA resolución-Tipo aprobada por Decreto 648/1971, de 11 de marzo (Ref. BOE-A-1971-486).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 5, apartado Tercero del Decreto-ley 7/1967, de 30 de junio (Ref. BOE-A-1967-10952).
  • CITA:
Materias
  • Bienes de equipo
  • Importaciones
  • Tuberías

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid