Con fecha 16 de febrero de 1980, la «Compañía Telefónica Nacional de España» presentó ante la Delegación del Gobierno en la misma expediente de solicitud de aumento de las tarifas vigentes. Este expediente, con el informe de la Delegación del Gobierno, fue sometido a la Junta Superior de Precios; todo ello a tenor de lo preceptuado en el artículo 5.º del Real Decreto 2695/1977, de 28 de octubre, sobre normativa de precios.
Este Ministerio, previo conocimiento del informe de la Junta Superior de Precios, ha considerado sus conclusiones y el propósito del Gobierno de conseguir, dentro de un plazo medio, una adecuación entre coste del servicio y precio a abonar por el usuario, con las lógicas compensaciones en función del carácter de servicio público del mismo.
Ha considerado también la imprescindible necesidad de crear una estructura financiera adecuada y estable que permita hacer frente, en el presente y en el futuro, a la rápida evolución tecnológica y creciente demanda en el campo de las telecomunicaciones, que es fuente, además, de desarrollo económico-social, como impulsor de un importante sector de la industria nacional.
Ha contemplado, asimismo, las implicaciones sociales sobre algunos grupos de población merecedores de especial atención, introduciendo una nueva figura tarifaria en beneficio de los mismos.
Por todo lo anterior y de acuerdo con la autorización otorgada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 5 de mayo de mil novecientos ochenta, ha resuelto:
Se crea la cuota de abono mensual reducido, para todos aquellos titulares de contrato particular que justifiquen haber cumplido los sesenta y cinco años y que tengan una pensión o renta inferior a 400.000 pesetas.
Se autoriza a la «Compañía Telefónica Nacional de España» a establecer la siguiente cuota mensual de abono:
Se autoriza a la «Compañía Telefónica Nacional de España» a modificar la franquicia vigente de los abonados particulares, estableciéndola únicamente para aquellos abonos particulares que en los dos meses comprendidos en una facturación no superen los 100 pasos de consumo. De superarse esta cantidad, se facturará la totalidad de los pasos producidos.
Se autoriza a la «Compañía Telefónica Nacional de España» a establecer las siguientes cuotas por los conceptos que se indican:
Se autoriza a la «Compañía Telefónica Nacional de España» a establecer en los cambios de sistema de manual a automático una cuota única que será igual a la diferencia que exista en cada momento entre las cuotas de conexión vigentes para los servicios automático y manual.
Se autoriza a la «Compañía Telefónica Nacional de España» a establecer la cuota de 500 pesetas por concepto de rehabilitación del servicio telefónico, por cada teléfono individual o línea de enlace.
Se autoriza a la «Compañía Telefónica Nacional de España» a establecer el precio del paso del contador en dos pesetas.
Se autoriza, a la «Compañía Telefónica Nacional de España» a establecer en el Servicio Interurbano Automático la siguiente tabla de tiempos y pesetas, para la tarificación proporcional de impulsos periódicos:
Tarifa «A»: Todos los días laborables, de catorce a veinte horas (excepto sábados).
Tarifa «B»: Durante los domingos y días festivos; los sábados a partir de las cotorce horas y los restantes días laborables de veinte a ocho horas del día siguiente.
Tarifa «C»: Todos los días laborables, de ocho a catorce horas.
Se considerarán días festivos los de ámbito nacional, según el calendario laboral.
Se autoriza a la «Compañía Telefónica Nacional de España» a establecer en el Servicio Interurbano Manual las cuotas que a continuación se indican:
Tarifa «A»: Todos los días laborables, de catorce a veinte horas (excepto sábados), y domingos y festivos, de cero a veinticuatro horas.
Tarifa «B»: Días laborables, de cero a ocho horas y de veinte a veinticuatro horas, y los sábados, de catorce a veinte horas.
Tarifa «C»: Todos los días laborables, de ocho, a catorce horas.
Se considerarán días festivos los de ámbito nacional, según el calendario laboral.
La presente Orden entrará en vigor el mismo, día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
La «Compañía Telefónica» no modificará las zonas de tarificación cuando tal modificación pueda dar lugar a variación en el cómputo del número de pasos o en las frecuencias.
Madrid, 16 de mayo de 1980.
ÁLVAREZ ALVAREZ
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