Contido non dispoñible en galego
De conformidad con la Ley aprobada por las Cortes, vengo en sancionar:
Se declara de interés social, a los efectos de la Ley de Expropiación Forzosa de dieciséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro, el fin asistencial en favor de los trabajadores del mar que, conforme al Ordenamiento Jurídico vigente, proyecta realizar el Instituto Social de la Marina en la localidad de Laredo (Santander), con la construcción de una Casa del Mar, que albergará, junto a un Centro Sanitario, otros Servicios de Formación Cultural y Bienestar del hombre del mar.
A tenor de lo preceptuado en el artículo anterior, corresponderá asimismo al Instituto Social de la Marina la condición legal de beneficiario de la expropiación forzosa de los inmuebles que sea necesario ocupar en Laredo para la construcción de la Casa del Mar.
Por el Presidente del Instituto Social de la Marina se formalizará relación concreta e individualizada de los bienes estrictamente indispensables para la realización del interés social declarado por esta Ley.
La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 28 de diciembre de 1978.
JUAN CARLOS
El Presidente de las Cortes,
ANTONIO HERNÁNDEZ GIL
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid