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Documento BOE-A-1979-7417

Orden de 29 de enero de 1979 por la que se amplía a seis años el plan de estudios de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Minas de la Universidad de Oviedo.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 13 de marzo de 1979, páginas 6330 a 6331 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1979-7417

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Vista la propuesta formulada por la Universidad de Oviedo en solicitud de ampliación a seis años del plan de estudios de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Minas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden ministerial de 30 de julio de 1975 («Boletín Oficial del Estado» del 1 de agosto).

Considerando que se han cumplido las normas dictadas por este Departamento en materia de elaboración de los planes de estudios de los Centros universitarios y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37.1 de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, oída la Junta Nacional de Universidades,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.

Se amplia a seis años el plan de estudios de la Escuela Técnica Superior de Minas de la Universidad de Oviedo, cuyo plan quedará estructurado conforme figura en el anexo de la presente Orden.

Segundo.

El plan tendrá carácter provisional y experimental.

Lo digo a V.I. para su conocimiento y efectos consiguientes.

Dios guarde a V.I.

Madrid, 29 de enero de 1979.–P.D., el Subsecretario, Miguel Angel Sánchez-Terán Hernández.

Ilmo. Sr. Director general de Universidades.

ANEXO QUE SE CITA
Ampliación a seis años del plan de estudios de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Minas de la Universidad de Oviedo

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Observaciones generales

1.ª Se suprime el carácter selectivo de primero y segundo año, pero el primer año deberá aprobarse en su totalidad en esta Escuela, una vez matriculado del mismo.

2.ª Los alumnos de primer año que tengan aprobadas tres asignaturas del mismo podrán matricularse de asignaturas de segundo año, condicionado a que no sean incompatibles de horario con las pendientes de primer año. Estas asignaturas de primer año no podrán ser incompatibles con las correspondientes de segundo año al realizarse los exámenes de fin de curso.

3.ª De conformidad con lo dispuesto en el punto segundo de la Orden ministerial de 30 de julio de 1975, la ampliación de cursos que se establece no comportará en ningún caso aumento del número de asignaturas o de horas lectivas actualmente exigibles.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/01/1979
  • Fecha de publicación: 13/03/1979
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el plan:
  • SE MODIFICA:
    • plan, por Orden de 17 de septiembre de 1981 (Ref. BOE-A-1981-26801).
    • la Denominación de Diversas Asignaturas, por Orden de 8 de noviembre de 1979 (Ref. BOE-A-1979-29938).
Referencias anteriores
Materias
  • Enseñanza Técnica
  • Escuelas Técnicas Superiores

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