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Documento BOE-A-1979-5766

Orden de 13 de febrero de 1979 por la que se aprueban los Estatutos provisionales del Colegio Oficial de Geólogos.

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 24 de febrero de 1979, páginas 4954 a 4955 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-5766
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/02/13/(3)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

La Ley 73/1978, de 26 de diciembre, de creación del Colegio Oficial de Geólogos, en su disposición adicional primera, faculta al Ministerio de Industria y Energía para que, previa, audiencia de la Asociación de Geólogos Españoles, apruebe los Estatutos provisionales del citado Colegio.

Por otra parte, y hasta tanto se realicen las elecciones de la primera Junta de gobierno de la Entidad creada, se hace preciso designar el órgano provisional que, de acuerdo con las disposiciones vigentes, ejecute lo dispuesto en dichos Estatutos.

En su virtud, y de conformidad con las observaciones formuladas por la Asociación de Geólogos Españoles, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

Se aprueban los Estatutos provisionales del Colegio Oficial de Geólogos que figuran como anexo de la presente Orden ministerial.

Segundo.

La Junta de gobierno de la Asociación de Geólogos Españoles será considerada, a efectos de ejecución de lo dispuesto en los Estatutos aprobados, como Junta provisional de gobierno del Colegio Oficial de Geólogos, cesando en tal condición en el momento de la proclamación de la Junta de gobierno que resulte elegida en aplicación de lo señalado en los citados Estatutos.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 13 de febrero de 1979.

RODRIGUEZ SAHAGUN

Ilmo. Sr. Subsecretario de este Departamento.

ANEXO
Estatutos provisionales del Colegio Oficial de Geólogos
Artículo 1.

Los, órganos de gobierno del Colegio Oficial de Geólogos serán: La Junta general, la Junta de gobierno y el Presidente.

Artículo 2.

La Junta general, que asume la máxima autoridad, comprende todos los colegiados.

Artículo 3.

La Junta de gobierno estará formada por el Presidente, dos Vicepresidentes, Secretario, Vicesecretario, Tesorero y cinco Vocales.

Artículo 4.

Los Licenciados y Doctores en Ciencias Geológicas, así como los Licenciados y Doctores en Ciencias Naturales a los que se refiere la Ley 79/1978, de 26 de diciembre, que creó el Colegio, podrán solicitar en cualquier momento su incorporación al Colegio, mediante escrito dirigido al Presidente del mismo, acompañando a dicho escrito documento administrativo que acredite la titulación ostentada y la fecha en que se obtuvo la misma. Sobre las solicitudes se resolverá por la Junta de gobierno, no pudiéndose denegar la incorporación al Colegio más que en los casos previstos en las Leyes. La incorporación al Colegio se producirá tácitamente, si la Junta de gobierno no resuelve en contrario, de forma expresa, en el plazo de treinta dias desde la fecha de la solicitud.

La denegación de incorporación al Colegio podrá ser objeto de recurso de reposición ante la propia Junta de gobierno, y contra su resolución definitiva cabrá el recurso contencioso-administrativo conforme a lo determinado en la Ley 2/1974, de 13 de febrero.

Artículo 5.

Para adquirir la condición de colegiado y participar en la primera Junta general, será condición indispensable haber abonado la cuota de inscripción, que se fija en 2.000 pesetas.

Artículo 6.

La Junta provisional de gobierno convocará y celebrará, en el plazo no inferior a dos meses ni superior a cuatro desde la fecha de publicación de estos Estatutos en el «Boletín Oficial del Estado», la elección precisa para constituir la primera Junta de gobierno del Colegio, de acuerdo con lo que se establece en los apartados siguientes:

a) Podrán participar en la elección todos los colegiados, según el listado que será puesto de manifiesto en la Secretaría de la Junta provisional de gobierno (Gutiérrez Abascal, número 2, Madrid-6), por término no inferior a diez días y con una antelación de veinte, al menos, respecto a la fecha de celebración de las elecciones. El mismo listado estará a disposición de todas las delegaciones provinciales o regionales de la Asociación de Geólogos Españoles, por igual plazo.

Los colegiados que deseen reclamar sobre el citado listado podrán hacerlo hasta cuarenta y ocho horas después de transcurrido el plazo de exposición. Las reclamaciones se formularán por escrito ante la Junta provisional de gobierno y resolverá en plazo idéntico al anterior.

b) Serán electores todos los colegiados que ostenten tal condición en la fecha de convocatoria de la elección.

c) Serán elegibles todos los colegiados que cuenten con dos años de antigüedad en su titulación en la fecha de convocatoria de las elecciones.

d) La Junta provisional de gobierno proclamará las candidaturas presentadas hasta quince días antes de la celebración de la elección, que serán comunicadas a todos los colegiados con una antelación mínima de diez días a la fecha de la elección.

Las candidaturas podrán ser completas o individuales para cada cargo. Las individuales deberán ser avaladas en su presentación por diez colegiados.

e) Cinco días antes de la elección, la Junta provisional de gobierno designará la Mesa Electoral, formada por colegiados que se encuentren en pleno uso de sus derechos. La Mesa estará formada por un Presidente, dos Vocales y un Secretario.

f) La Mesa Electoral se constituirá en presencia de la Junta provisional de gobierno y en el local y hora que al efecto se anuncie, y dispondrá de una urna precintada y de las listas de votantes.

g) Los colegiados podrán votar en cualquiera de las siguientes formas y siempre utilizando, exclusivamente, una papeleta figurando en la misma el cargo y la persona elegida para el mismo:

1. Entregando la papeleta al Presidente de la Mesa previa identificación del colegiado, para que aquél, en su presencia, la deposite en la urna. En este caso, el Secretario de la Mesa indicará en la lista de colegiados aquellos que vayan depositando su voto y el orden en que lo hacen.

2. Por correo, enviando al Presidente de la Mesa Electoral la papeleta, en sobre cerrado, incluido dentro de otro, en el cual figure fotocopia del documento nacional de identidad, también cerrado, en el que conste claramente el remitente. Los votos por correo se enviarán a la Secretaría de la Junta provisional de gobierno (calle de Gutiérrez Abascal, número 2, Madrid-6), dirigida al Presidente de la Mesa Electoral, y deberán ser recibidas por ésta con anterioridad a la hora fijada para el cierre de la votación. Terminado el plazo de la votación, la Mesa Electoral procederá a comprobar que los votos enviados por correo correspondan a colegiados con derecho a voto, y, en este caso, una vez que el Secretario haya marcado en la lista de colegiados aquellos que votan por correo, el Presidente procederá a abrir los sobres introduciendo las papeletas en la urna. Cuando un sobre incluya más de una papeleta, no se introducirá ninguna en la urna, computándose el voto como nulo.

h) Terminada la votación se realizará el escrutinio, que será público, levantándose acta en la que consten los votos obtenidos por cada uno de los candidatos.

Con veinticuatro horas de antelación a la votación, los candidatos a Presidentes de cada una de las candidaturas podrán comunicar a la Junta provisional de gobierno la designación de Interventores, los cuales podrán asistir a todo el proceso de la votación y escrutinio, formulando las reclamaciones que estimen convenientes, que serán resueltas por el Presidente de la Mesa y recogidas en el acta de escrutinio.

Artículo 7.

1. Recibida por la Junta provisional de gobierno el acta de la elección, aquélla resolverá, con carácter definitivo, sobre las reclamaciones de los Interventores, si las hubiera, y si no aprecia ningún defecto de fondo o forma que pueda invalidar la votación, proclamará el resultado de la elección, comunicándolo, en el plazo de cuarenta y ocho horas, a los colegiados, abriendo un plazo de cinco días para posibles reclamaciones.

2. El sistema de escrutinio será el siguiente:

a) Se contabilizarán los votos obtenidos por las candidaturas completas, asignándose un voto a cada uno de los que figuren en las mismas.

b) Los votos de las candidaturas modificadas se sumarán a los anteriores.

c) El candidato elegido será aquel que obtenga más votos dentro del cargo a que se presente, considerándose nula la papeleta que asigne un cargo determinado a un candidato que no se presente al mismo.

3. Terminado el plazo de reclamaciones la Junta provisional de gobierno, reunida conjuntamente con la Mesa Electoral, analizará las reclamaciones, si las hubiera, resolverá sobre las mismas y si considera no hay lugar a anular las elecciones proclamará definitivamente elegida como Junta de gobierno del Colegio a la que resulte de acuerdo con el sistema de escrutinio indicado, comunicando el resultado de la elección al Ministerio de Industria y Energía y a todos los colegiados.

4. ' Caso de que la Junta de gobierno, a la vista de las impugnaciones presentadas, decida anular la elección, lo comunicará al Ministerio de Industria y Energía y establecerá nuevo plazo para, por el mismo procedimiento señalado, convocar nuevas elecciones.

Artículo 8.

Contra las resoluciones definitivas de la Junta provisional de gobierno sobre todo el proceso electoral cabrán, para cualquier colegiado, los recursos previstos en las Leyes: El de reposición ante la Junta provisional de gobierno y, posteriormente, contencioso-administrativo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/02/1979
  • Fecha de publicación: 24/02/1979
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional primera de la Ley 73/1978, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-696).
  • CITA Ley 2/1974, de 13 de febrero (Ref. BOE-A-1974-289).
Materias
  • Colegio Oficial de Geólogos

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