De conformidad con la Ley aprobada por las Cortes, vengo en sancionar:
Se crea el Colegio Oficial de Geológos, como Corporación de Derecho público, que tendrá personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines con sujeción a la Ley.
El Colegio Oficial de Geológos, que tendrá ámbito nacional, agrupará a los Licenciados y Doctores en Ciencias Geológicas que voluntariamente se integren en el mismo.
Dicho Colegio se relacionará con la Administración a través del Ministerio de Industria y Energía o de aquel que, por vía reglamentaria, determine el Gobierno.
Se podrán integrar en el Colegio Oficial de Geológos aquellos Licenciados y Doctores en Ciencias Naturales que sean miembros de la Asociación de Geólogos Españoles.
El Ministerio de Industria y Energía, previa audiencia de la Asociación de Geológos Españoles, aprobará los estatutos provisionales de este Colegio. Estos estatutos regularán, conforme a la Ley, los requisitos para la adquisición de la condición de colegiados que permita participar en las elecciones de los órganos de gobierno, el procedimiento y plazo de convocatoria de las mencionadas elecciones, así como la constitución de los órganos de gobierno del Colegio Oficial de Geológos.
Constituidos los órganos de gobierno colegiales, según lo dispuesto en la disposición precedente, aquéllos remitirán al Ministerio de Industria, en el plazo de seis meses, los estatutos a que se refiere la legislación vigente sobre Colegios Profesionales.
Se faculta al Ministerio de Industria y Energía para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución de la presente Ley.
Dada en Madrid a veintiséis de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Presidente de las Cortes,
ANTONIO HERNÁNDEZ GIL
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