Contido non dispoñible en galego
La situación de desabastecimiento que padece transitoriamente el mercado nacional de carnes aconseja que se conceda una bonificación en el Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la importación de pollitos y huevos para incubar.
Por todo lo cual, en uso de la facultad que concede al Gobierno el apartado c) del punto uno del artículo diecisiete del texto refundido del Impuesto, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de febrero de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Se concede una bonificación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores, de forma que el tipo impositivo resultante aplicable sea el uno y medio por ciento, a los pollitos de menos de una semana y a los huevos para incubar, comprendidos respectivamente en las partidas 01.05 A-3-a y 04.05 A del vigente Arancel de Aduanas.
La bonificación de que se trata estará vigente durante dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a veinte de febrero de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Hacienda,
FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid