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Documento BOE-A-1979-4323

Orden de 7 de febrero de 1979 por la que se establece en el Cantábrico una zona de pesca delimitada entre los meridianos de «Punta los Carreros» hasta el de la ría de «Tina Mayor».

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 1979, páginas 3704 a 3704 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1979-4323
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/02/07/(2)

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Las dudas surgidas a propósito de. la aplicación de las Ordenes de 15 de abril de 1969 y 28 de marzo da 1972, parcialmente modificadas por las de 31 de agosto y 15 de noviembre de 1978, todas ellas relativas a la necesidad de llevar a cabo la ordenación de zonas de pesca en las que se desarrolla la actividad pesquera por distintos sectores profesionales, aconseja considerar las aspiraciones expuestas por diversas Cofradías de Pescadores del Cantábrico, orientadas a que se regule en determinadas zonas la pesca que se practica con artes selectivas, como la denominada de «volantas».

En su virtud, a propuesta de la Subsecretaría de Pesca y Marina Mercante, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Se establece en el Cantábrico una zona de pesca limitada entre los meridianos de «Punta los Carreros» hasta el de la ría de «Tina Mayor», dentro de la línea de doce millas a la costa más próxima, en la que se prohíbe la pesca con artes de «volantas» desde el 15 de marzo al 15 de julio y desde el 1 de noviembre al 31 de enero de cada año.

En la zona denominada como «recueste», comprendida entre los meridianos de 4º 53’ O., 5º 00’ O. y el paralelo de 43° 36’ N. y la línea de doce millas paralela a la costa, la prohibición se establece para todo el año.

Artículo  2.

Lo dispuesto en la presente Orden tiene carácter provisional, hasta tanto que, con la máxima urgencia, por el Organismo competente se realicen los estudios que proceda en orden a concretar la selectividad de las artes de pesca, los «stocks» de los caladeros y los arribazones de las distintas especies que permitan, en su día, regular definitivamente los problemas actualmente planteados en el sector.

Artículo  3.

Queda modificada en dicho sentido la Orden ministerial de 31 de agosto de 1978 que, a su vez, modifica la norma octava de la de 28 de marzo de 1972, modificativa, asimismo, de la de 15 de abril de 1969.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 7 de febrero de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Transportes y Comunicaciones, Alejandro Rebollo Alvarez-Amandi.

Ilmos. Sres. Subsecretario de Pesca y Marina Mercante y Director general de Pesca Marítima.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/02/1979
  • Fecha de publicación: 12/02/1979
  • Fecha de derogación: 31/08/1983
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Pesca marítima

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