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Documento BOE-A-1979-29943

Orden de 28 de noviembre de 1979 por la que se dictan normas para el rotulado de balas de fibra de algodón.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 20 de diciembre de 1979, páginas 29169 a 29169 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-29943
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/11/28/(3)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El Real Decreto 927/1979, de 13 de febrero, establece que las balas de algodón obtenidas en las factorías desmotadoras habrán de ser rotuladas con arreglo a lo dispuesto o que disponga el Ministerio de Agricultura, en forma que puedan comprobarse sus características de peso, calidad y campaña de fabricación.

De conformidad con lo anterior y actualizando las normas que se fijaron por Orden de 23 de abril de 1960,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

En lo sucesivo, las balas de fibra de algodón obtenidas en las factorías desmotadoras habrán de ser obligatoriamente numeradas correlativamente y rotuladas, antes de salir del recinto de las mismas, en la forma que se detalla en los puntos siguientes.

Segundo.

En una de las caras laterales menores y en los espacios existentes entre flejes deberán figurar los siguientes datos:

a) En el espacio superior segundo, nombre completo o abreviado de la Entidad productora.

b) En el tercer espacio, marca correspondiente al lugar de emplazamiento de la factoría, formada por cuatro letras.

c) En el cuarto espacio, el número de la bala.

d) En el quinto, la cifra final del primero de los años de la campaña algodonera en que se produce la bala y el número del lote en que se integra, este último dentro de un recuadro.

Tercero.

En la cara lateral opuesta se repetirán los datos c) y d), del número de la bala, cifra final del primer año de la campaña y el número del lote con su recuadro.

Cuarto.

La tinta empleada deberá ser negra indeleble para todos los datos, excepto el número del lote y su recuadro, que serán de color rojo, tanto en una como en otra cara.

Quinto.

La rotulación de todos los datos en negro se hará inmediatamente después de la salida de prensa de cada bala. La del número del lote, en cuanto se conozca, pero en todo caso dentro del recinto de la propia factoría.

Lo que comunico a VV. II. a los efectos oportunos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 28 de noviembre de 1979.

LAMO DE ESPINOSA

Ilmos. Sres. Presidente del FORPPA y Directores generales de la Producción Agraria y de Industrias Agrarias.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/11/1979
  • Fecha de publicación: 20/12/1979
Referencias anteriores
Materias
  • Algodón

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