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Documento BOE-A-1979-26558

Real Decreto 2542/1979, de 2 de noviembre, por el que se prorroga el plazo de formalización de créditos para transformación en regadío fijado en el Real Decreto 1651/1979, de 1 de junio.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 7 de noviembre de 1979, páginas 25838 a 25838 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1979-26558
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/11/02/2542

TEXTO ORIGINAL

Las autorizaciones concedidas al IRYDA por los Reales Decretos mil seiscientos dieciséis/mil novecientos setenta y ocho, de dos de junio, y tres mil siete/mil novecientos setenta y ocho, de uno de diciembre, para establecer conciertos Con Entidades financieras de carácter publico y privado, a fin de conceder préstamos para obras de implantación o mejora de regadíos, fueron ampliadas en seis mil quinientos millones por el Real Decreto mil seiscientos cincuenta y uno/mil novecientos setenta y nueve, de uno de junio, fijando un plazo de cuatro meses para la formalización de los créditos.

El desarrollo de las operaciones anteriores con la extensión y firma de las correspondientes pólizas de préstamo, así como el ritmo de las inversiones llevadas a cabo, permite prever la necesidad de prorrogar el plazo concedido para la formalización de los créditos, facilitando así la toma de decisiones por parte de los agricultores y la preparación de la documentación técnica y jurídica necesaria.

En consecuencia, a propuesta conjunta de los Ministros de Hacienda y Agricultura, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dos de noviembre de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo Unico.

La fecha límite para la formalización de los créditos que señala el artículo cuarto del Real Decreto mil seiscientos cincuenta y uno/mil novecientos setenta y nueve, de uno de junio, se amplía hasta el treinta de junio de mil novecientos ochenta.

Dado en Madrid a dos de noviembre de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

JOSE PEDRO PEREZ-LLORCA Y RODRIGO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 02/11/1979
  • Fecha de publicación: 07/11/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 27/11/1979
  • Vigencia hasta el 30 de junio de 1980.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • PRORROGA plazo de Formalización señalado en el art. 4 del Real Decreto 1651/1979, de 1 de junio (Ref. BOE-A-1979-16019).
  • CITA:
Materias
  • Cajas de Ahorro
  • Comunidades de Regantes
  • Cooperativas del campo
  • Créditos
  • Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario
  • Obras
  • Préstamos
  • Reforma y desarrollo agrario
  • Riegos
  • Subvenciones

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